¿El cliente siempre tiene razón? La Justicia rechazó el despido de un empleado por una discusión en la playa

¿El cliente siempre tiene razón? La Justicia rechazó el despido de un empleado por una discusión en la playa

La Cámara Nacional de Apelaciones juzgó injustificado el despido de un trabajador que tuvo una discusión con una clienta quien lo acusó de no cargarle combustible previo pago de la operación. “Una sanción disciplinaria habría sido suficiente”, estimaron los jueces

La discusión entre una automovilista y el empleado de una Estación de Servicio, a quien acusó de no haberle cargado combustible a pesar de que lo había pagado, derivó en el despido del operario sin indemnización bajo el argumento de “pérdida de confianza”.

La medida fue rechazada por el trabajador y el caso debió ser resuelto por la Justicia. Es así que la Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII, Juzgado 43 (Expte. 47144/13 del 12 de marzo de 2019), tomó intervención, fallando en contra de los expendedores en razón que la situación no generó “incumplimientos cuya gravedad imposibilite la continuación de la relación”.    

Los magistrados afirmaron que 2l art. 68 L.C.T. acuerda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias, cuya implantación en la estructura de un contrato de cambio se explica por la finalidad de posibilitar la corrección de eventuales transgresiones y evitar, de ese modo, que la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier incumplimiento.

“Un llamado de atención, una suspensión, hubiera sido, en el caso, la respuesta adecuada al primer incumplimiento de un trabajador sin historial disciplinario que, en general, cumplía adecuadamente sus obligaciones. La proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción no ha sido observada por la demandada y su agravio principal debe ser desestimado”, sentenciaron

La demandada (la Estación de Servicio) también se agravió de la incorporación de las propinas a la base remuneratoria, a los efectos del pago de los rubros reclamados. Al respecto, los jueces señalaron que forman parte de la remuneración si su percepción cumple con dos requisitos: habitualidad y no prohibición.

En este caso se encontró acreditado mediante la prueba testimonial que la percepción de propinas, era habitual y que esa práctica no se encontraba prohibida. Uno de los testigos manifestó que: “…además de la carga de combustible se realizaba la limpieza de vidrios, el control de los niveles de agua y combustible y de las gomas. Que como contraprestación a esos servicios adicionales recibía propinas. Que puede estimar las propinas, depende el día, entre 50 y 70 pesos…”.

Desde tal perspectiva, ante la ausencia de cualquier disposición convencional (ya sea en el ámbito del contrato individual o que emane de las partes colectivas) que contraríe el carácter remuneratorio que les atribuye a las propinas el art. 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal sugirió establecer la naturaleza salarial del concepto bajo análisis, así como su incidencia en los rubros que integran la condena.

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