Las 10 claves del fallo de la Corte Suprema que impide que la reducción de impuestos afecte a las provincias

Las 10 claves del fallo de la Corte Suprema que impide que la reducción de impuestos afecte a las provincias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de la provincia de Entre Ríos contra los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional luego de las PASO que establecieron la reducción de las alícuotas del IVA y del impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de la provincia de Entre Ríos contra los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional luego de las PASO que establecieron la reducción de las alícuotas del IVA y del impuesto a las Ganancias. Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal resolvió declarar que la causa es competencia originaria de la Corte, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la provincia mesopotámica y ordenar que los efectos de las normas cuestionadas sean asumidos con recursos propios del Estado nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a Entre Ríos.

A continuación, los puntos claves de este trascendental fallo:

-Entre Ríos solicitó que se suspenda de manera inmediata la aplicación de los decretos por considerar que son nulos por violentar la Ley de Procedimiento Administrativo y la Constitución Nacional ya que sería una violación del principio de legalidad tributaria. Alegó además que el gobierno nacional modificó arbitrariamente el régimen de impuestos –sin pasar por el Congreso–, lo que provocó una detracción de masa de recaudación de tributos coparticipables generando un perjuicio actual y directo al Estado provincial.

-Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti sostuvieron que “las constancias obrantes en el expediente permiten tener por configurados los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora”.

-En cuanto al requisito de verosimilitud del derecho para que sea procedente una medida cautelar, la Corte destacó que en 1994 los reformadores de la Constitución Nacional le dieron al régimen de coparticipación federal de impuestos un explícito reconocimiento en la Carta Magna “como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia del sistema republicano y federal de gobierno”.

-En su voto los ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti remarcaron como principios sustanciales del régimen constitucional sobre coparticipación el de integralidad de la masa coparticipable, el carácter concertado de cualquier decisión sobre la materia instrumentada a través de una “ley-convenio” sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. Este convenio debe garantizar la automaticidad en la remisión de fondos, no pudiendo ser modificado en forma unilateral. Por último, el principio de intangibilidad de los recursos provinciales, es decir, la imposibilidad de alterar en desmedro de las provincias la distribución de los recursos.

-El fallo menciona la jurisprudencia de la Corte en la que se ha puesto de relieve la naturaleza jurídica de las leyes-convenio (como la de coparticipación) y los llamados “pactos fiscales”. Estas normas tienen una jerarquía dentro del derecho federal que impide su modificación o derogación unilateral por cualquiera de las partes.

-La decisión del máximo tribunal recordó que los principios constitucionales de buena fe y lealtad federal “impiden que uno de los sujetos del sistema adopte de modo intempestivo medidas que puedan afectar al resto de los miembros de la federación”.

Respecto de la posibilidad –como excepción– de detraer recursos coparticipables, la Corte ha sostenido que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

-Con relación al peligro en la demora, el otro presupuesto para la procedencia de las medidas cautelares, los ministros indicaron que radica en el impacto inmediato que provocarían las medidas tributarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, “y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes”.

-Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalaron que lo alegado por la provincia de Entre Ríos en cuanto al daño irreparable que generaría dejar de percibir fondos ya presupuestados y comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas sociales, evidencia “la necesidad de acceder a la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados”.

-En su voto en disidencia, el presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, opinó que antes del tratamiento de la medida cautelar solicitada corresponde determinar si Entre Ríos está legitimada para promover el planteo. El magistrado sostuvo que “la demandante no puede aspirar a que esta Corte condene al Estado Nacional a restablecer el IVA sobre alimentos de primera necesidad y a suprimir la reducción de la base de cálculo del impuesto a las ganancias para los trabajadores.” Y agregó: “Tampoco puede pretender que se obligue al Estado a compensar la eventual merma en la recaudación nacional".

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