Cinco puntos para una nueva regulación de agroquímicos

Cinco puntos para una nueva regulación de agroquímicos

Los vecinos plantean la necesidad de controlar el uso de estos productos, impulsar un monitoreo epidemiológico y sobre todo reconocer que los agrotóxicos representan un riesgo para la Salud Pública

Representantes del grupo de Vecinos Autoconvocados por el Control de Agrotóxicos presentaron días pasados a la comisión de Salud del Concejo Deliberante los lineamientos “de una ordenanza que proteja a los vecinos y ponga en primer lugar el cuidado de la Salud Pública”, informaron desde el grupo.

En dicho encuentro también estuvieron presentes representantes de la Sociedad Rural de Trenque Lauquen que escucharon lo que expresaron los vecinos.

Los puntos que el grupo considera hay que incorporar o modificar en la ordenanza vigente, fueron presentados a instancia de los concejales tras la reunión mantenida con el grupo de autoconvocados. De acuerdo a lo informado por la agrupación los 5 aspectos que se presentaron son los siguientes:

n Reconocer que los agrotóxicos representan un riesgo para la Salud Pública: “frente a la abundancia de evidencia científica que demuestra los daños a la salud humana que los agrotóxicos pueden generar, no podemos permitir que el debate gire meramente en torno a la producción agrícola, sino que es prioritario considerarlos según su impacto en la salud de la población. Las modificaciones de la ordenanza deben tener como objetivo principal garantizar la protección de la Salud Pública. En este sentido la protección de la salud debe necesariamente empezar a considerar el agua que se toma, los alimentos que se ingieren, el aire que respiramos, etc., estableciendo políticas que regulen estas vías de entrada de agrotóxicos y al mismo tiempo generen alternativas productivas y de consumo”.

n Establecer medidas de protección que regulen la aplicación de agrotóxicos:

“Para esto se deberá actuar sobre: a) Las distancias de aplicación de agrotóxicos: considerando que toda población tiene derecho a reducir al mínimo el impacto que puedan tener los productos agrotóxicos sobre su salud, ya sea por la contaminación del aire o del agua, se deberán proteger los centros poblados (zonas urbanas, periurbanas y áreas complementarias); asimismo se considerarán como centros poblados los asentamientos poblacionales (La Carreta, Martín Fierro, etc), escuelas rurales, huertas, centros apícolas, lagunas, cursos y espejos de agua, así como pozos de extracción de agua para consumo humano, con el establecimientos de zonas de exclusión donde no se pueden aplicar agrotóxicos. Para el caso de las aplicaciones terrestres no se podrán realizar en los centros poblados más una zona de exclusión de 1000 metros. Para el caso de las aplicaciones aéreas no se podrán realizar sobre centros poblados y una zona de exclusión de 2000 metros. Se podrán solicitar permisos especiales en relación con producciones orgánicas y agroecológicas que existan en zonas rurales para su efectiva certificación, considerando una zona de exclusión de 1000 metros para pulverizaciones terrestres y 2000 metros para pulverizaciones aéreas. b) La prohibición de aquellos agrotóxicos que por su alta volatilidad exceden las capacidades de control. Considerando que las derivas de productos altamente volátiles como 2,4-D y 2,4-DB en sus formulaciones éster (como así también el herbicida dicamba) son imposibles de minimizar y controlar, dado que pueden volar sin viento hasta 30 km., impactando directamente sobre áreas urbanas y periurbanas, zonas rurales pobladas y escuelas rurales -como venimos observando en los brotes dañados de gran parte de los árboles de la zona- se solicita la total prohibición de estos productos (y de aquellos similares que hoy existen en el mercado o puedan surgir). Como criterio de prohibición se tendrá la alta volatilidad, independientemente del producto, de cómo se aplica y de las consideraciones atmosféricas”.

Control

n Generar mecanismos de control de la aplicación de agrotóxicos: “todo sistema normativo debe ser acompañado por otro fiscalizador que garantice su efectivo cumplimiento. El Estado municipal debe ser munido con capacidades humanas y tecnológicas adecuadas a los desafíos del control del cumplimiento de la ordenanza, considerando los múltiples ámbitos implicados en los procesos productores de riesgo para la salud humana. Los mecanismos de control deben ser incorporados como políticas de transparencia. Se deberá garantizar una vía de comunicación y participación ciudadana: Línea abierta de denuncias, inquietudes, etc.

n Monitoreo epidemiológico: “las derivas (primarias, secundarias y terciarias), y dispersiones de agrotóxicos pueden producir efectos agudos y crónicos en la salud de las poblaciones. Si bien las intoxicaciones agudas son fácilmente identificables por su asociación causal, sin dudas que la mayor consecuencia de la deriva es silenciosa. Es así que los problemas de salud más preocupantes son los efectos de largo plazo, que se manifiestan tardíamente a la exposición nosológica y en muchos casos, mediando una lenta bioacumulación, año tras año. Los mecanismos de ingreso al organismo de estas sustancias potencialmente tóxicas son: por su inhalación (aire contaminado con derivas), cutánea (por contacto) y su ingesta (agua y alimentos). En este último caso sabemos que entre el 1% al 5% de los pesticidas aplicados tienen la capacidad de percolar y llegar a las napas hídricas, contaminándolas (1). Con la aplicación sistemática de pesticidas a los cultivos de cereales, verduras y hortalizas, se contaminan alimentos con pesticidas que siempre persisten en los productos vegetales (1, 2, 3 p. 173). Asimismo, la industrialización de la producción de carnes con alimentos balanceados hechos con forrajes cargados de residuos genera una cadena de bioacumulación y bioconcentración que termina en los consumidores. Es por esto que se deberán establecer protocolos médicos que permitan el registro y seguimiento de las principales enfermedades asociadas al uso de agrotóxicos. Para seleccionar el grupo de enfermedades cuyos diagnósticos sean objeto de vigilancia epidemiológica: cáncer (todos), malformaciones congénitas, hipotiroidismo, diabetes 2, enfermedad celíaca, abortos espontáneos (tempranos y tardíos), pubertad precoz, endometriosis, trastornos en la fertilidad en hombres (disminución del número y movilidad de los espermatozoides), muerte neonatal, enfermedad de Parkinson, demencias, neuropatía periférica, bronquitis obstructiva recurrente”.

n Estimular y apoyar la reconversión tecnológica de los productores locales: “Es necesario establecer condiciones legales y políticas concretas que estimulen y apoyen a los productores rurales en el proceso de reconversión hacia modelos agroecológicos de producción. Estas medidas no deberían limitarse exclusivamente a los productores alcanzados por las restricciones de la ordenanza, sino que por el contrario, deberían ser de carácter universal, y accesibles para todos los productores que independientemente de su ubicación decidan realizar esta reconversión en forma voluntaria. Para esto se deberá trabajar en la creación del Consejo Local de Producción Agroecológica en la cual se reúnan representantes de diferentes órganos del Ejecutivo Local, del Concejo Deliberante, INTA, UTN FRTL y representantes de los productores agroecológicos, con la finalidad de consensuar la creación e implementación de programas, planes, acciones y normas destinados a la promoción de la actividad y a la articulación con programas de alcance nacional y provincial. El Consejo Local de Producción Agroecológica tendrá las siguientes facultades: crear un registro local de productores agroecológicos y una certificación participativa que los identifique y respalde; formular políticas, programas y actividades de capacitación, entre otros aspectos”.

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