Ya son cinco los detenidos por la violación y femicidio de la joven qom de Castelli

Ya son cinco los detenidos por la violación y femicidio de la joven qom de Castelli

En la jornada del martes 23 de junio se han confirmados las publicaciones que hemos realizado desde este medio , “que no se llevó adelante el protocolo de búsqueda de joven QOM Liliana Ramírez de 17 años” , el asesinato, violación, abuso y que luego fue tirada en un descampado.

En la jornada del martes 23 de junio se han confirmados las publicaciones que hemos realizado desde este medio , “que no se llevó adelante el protocolo de búsqueda de joven QOM Liliana Ramírez de 17 años” , el asesinato, violación, abuso y que luego fue tirada en un descampado.

En la jornada de hoy la Dra. Evelin Toloza, Asesora de menores radicó una denuncia penal en la fiscalía de investigación interviniente a cargo del Dr. Hugo Oscar Obregón, denunciando a funcionarios policiales actuantes por el delito de falsedad de documento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra de los Funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de búsqueda de la adolescente qom Liliana Ramírez.

Falsedad de documento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público

La Dra. Evelin Toloza radica la denuncia el día de la fecha en la fiscalía actuante y dice: En mi carácter de Asesora de Menores, vengo por este acto a poner en conocimiento del Sr. Fiscal hechos que podrían derivar en el delito de falsedad de documento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de búsqueda de la adolescente qom Liliana Ramirez, atento a las irregularidades del procedimiento instruido bajo Expediente policial nº 130/258-949-E/15 de la División Atención a la Mujer, dependiente de la Dirección Zona Interior Juan José Castelli de la Policía de la Provincia del Chaco.

Tal como se desprende del Expediente policial que acompaño en éste acto a fs. 03 vta. obra constancia suscripta por la Oficial Sub Ayudante de Policía Roxana Alejandra Domínguez, Preventora, y por la Cabo de Policía Plaza Nº6362, Mariana E. Fernández, mediante la cual hacen constar que en fecha 16 de junio de 2015 se informó vía telefónica del contenido de la denuncia realizada por el sr. Ramírez Marianoa la suscripta solicitando temperamento a adoptar con respecto a las actuaciones, haciendo constar además que la suscripta dispuso que personal de esa División se aboque a las tareas de búsqueda de la menor y que posteriormente se remitan las actuaciones a los fines pertinentes, resolviendo dar cumplimiento a lo ordenado por la magistratura interviniente, lo cual es falso y totalmente inexistente atento a que el Ministerio Público de Menores a mi cargo nunca fue notificado, ni informado por ningún medio respecto de la denuncia realizada por padre de la joven, como así del resto de las actuaciones realizadas, como así tampoco se remitieron en forma inmediata y oportuna las actuaciones a la Fiscalía en turno conforme procedimiento establecido en la ley 6285.

Con respecto al incumplimiento de los deberes de funcionario público advierte la suscripta que el procedimiento llevado a cabo adolece de graves irregularidades no ajustándose al Protocolo de actuación policial en materia de desaparición de personas establecido mediante ley 6285 de la Pcia. del Chaco, el cual se debió haber implementado inmediatamente con la denuncia que realizara el padre de la joven en la dependencia policial el día 16/06/2015, asimismo la prevención policial omitió dar intervención a las autoridades judiciales y administrativas que debían ser comunicadas conforme lo establecido en los Arts.6 y 8 de la referida ley, agravándose cuando se deja expresa constancia a fs.13 vta. del expediente policial que no se considera necesario activar el protocolo de búsqueda de personas perdidas por tenerse conocimiento del paradero de la menor en el Barrio Curishi, respaldando tal actuación en las declaraciones testimoniales recepcionadas en sede policial.

Frustrándose con ello la instrumentación de medios que pudieran haber contribuido a dar con el paradero de la adolescente, no pudiendo justificar las autoridades policiales la omisión incurrida amparándose en el desconocimiento de los protocolos existentes, por cuanto su conocimiento se trata de un acto propio del cargo que ostentan, encuandrando su actuación en una omisión punible por la inobservancia de leyes de orden público y de las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la MUJER, conocida como "Convención de Belem do Para"- a la cual adhiriera nuestro país mediante ley 26.632 en su art.7, que además de condenar en forma expresa todas las formas de violencia contra la mujer y comprometerse a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas destinas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, establece claramente la responsabilidad del Estado, estableciendo en su inc.a) que es deber de los Estados partes el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, en su inc. b) prevee que los Estados partes deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y en el inc. c) se establece el deber de incluir en la legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otras naturaleza que sean necesarias para la protección de la mujer.

Es por todo lo expuesto que acciono penalmente contra las autoridades policiales responsables de llevar a cabo las diligencias tendientes a la búsqueda y localización de la joven Liliana Ramírez, solicitando se tengan presentes los hechos denunciados y se proceda a su investigación hasta su total esclarecimiento.

Dr. Arturo Blanco, abogado querellante

Desde ese medio se entrevistó también al abogado querellante que representa a los familiares de Liliana Ramírez, el Dr. Arturo Blanco. "Hoy me confirmaron como abogado querellante en la causa, mi trabajo va a ser que se encuentren a los culpables y que estos sean juzgados como corresponde, que cumplan la pena por tan horrendo asesinato que cometieron.

Además también durante todos los procedimientos informare como estamos trabajando con la investigación. Es importante recordar que el doctor Blanco es el abogado también del primer Femicidio ocurrido en nuestra ciudad de la joven Valeria Enríquez", detalló el abogado.

Habría cambios en la cúpula policial

En la jornada de hoy trascendió que luego de la denuncia radicada por la funcionaria judicial para que se investigue el accionar de los funcionarios policiales en el hecho, desde la jefatura suena a voces, que habría cambios en la cúpula policial en Castelli.

Esta denuncia se suma al procedimiento interno que está realizando Asuntos Internos de la Policía del Chaco.

Fuerte operativo policial encabezado por el subjefe de la policía del Chaco

Desde la división investigaciones de Castelli con el acompañamiento de investigaciones de la provincia y todo encabezado por el segundo jefe de la policía del chaco Comisario Mayor Ariel Cuevas se continúa con las tareas investigativas con el objeto de esclarecer el hecho.

Dos nuevos detenidos

A última hora, ya pasada las 18,00 horas trascendió que hay dos nuevos detenidos por la División de Investigaciones de Castelli, son dos mayores no pertenecientes a los pueblos QOM.

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