Causas por evasión de IIBB y ABL irían a los tribunales porteños

Causas por evasión de IIBB y ABL irían a los tribunales porteños
Falsear información para evadir el pago de Ingresos Brutos o el ABL podría culminar con una causa penal ante los tribunales de la Ciudad. La competencia penal tributaria en manos de la justicia local.

Pocos son los delitos que actualmente se juzgan en los tribunales en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Pero al escaso número de figuras delictivas que tramitan en la justicia porteña (amenazas, discriminación, y lesiones, por ejemplo) se podrían sumar en breve un importante número de causas vinculadas a la evasión fiscal.

Un proyecto de ley presentado a principios de agosto por el legislador PRO Martín Ocampo podría convertirse en ley en las próximas horas y dotar, a la justicia porteña de una competencia que hoy ejerce la justicia nacional y federal, aunque la propia legislación nacional reconoce la autonomía de la Ciudad para entender en causas contra el régimen tributario local.

La iniciativa, que podría tratarse en la sesión de este jueves, propone incorporar al Código Fiscal porteño la capacidad para que la AGIP realice denuncias penales contra aquellos deudores al fisco porteño que hayan realizado la evasión con mala intensión y de forma maliciosa.

La propuesta de modificación al Código Fiscal plantea que el organismo comandado por Carlos Walter podrá “denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley 24.769 (el Régimen Penal Tributario) y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo”.

La ley Penal Tributaria, si bien es una normativa nacional, reconoce la autonomía porteña en materia tributaria. En su artículo primero por ejemplo, establece que “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”.

“Los impuestos, contribuciones y tasas, son generados y creados por el acto legal oportuno y corresponde al Estado esa potestad y autonomía ya que se encuentra taxativamente enumerada en la Constitución Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora bien, en concordancia con lo expuesto, se considera oportuno la sanción de la presente modificación al Código Fiscal vigente, con el objeto de reafirmar la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno de la Ciudad”, remarca el proyecto presentado por el presidente de la Comisión de Justicia del Parlamento porteño en sus fundamentos.

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