Causa Carbón Blanco: Salvatore esperará el juicio internado en un sanatorio

Causa Carbón Blanco: Salvatore esperará el juicio internado en un sanatorio

La Cámara Federal de Resistencia confirmó una decisión de la jueza de Sáenz Peña, Zunilda Niremperger, que denegó el beneficio de la detención domiciliaria a Carlos Salvatore, el supuesto cabecilla de una banda narco que traficó cocaína a Europa en bolsas de carbón vegetal. Sin embargo, los camaristas consideraron que debe permanecer en un sanatorio de Vicente López por sus problemas de salud.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó la detención domiciliaria al abogado Carlos Alberto Salvatore, confirmando la decisión de la jueza de primera instancia de Sáenz Peña, Zunilda Niremperger. Sin embargo, en fallo dividido los camaristas consideraron que por su estado de salud el detenido no debe ser trasladado al Complejo Penitenciario de Ezeiza y sí permanecer internado en un sanatorio de la localidad de bonaerense de Vicente López. Allí, deberá esperar el juicio oral y público donde se lo juzgará, junto a otras cuatro personas, por ser el supuesto cabecilla de una banda narco que habría traficado más de una tonelada de cocaína a Europa camuflada en bolsas de carbón vegetal embaladas en la provincia del Chaco, en la causa que popularmente se conoce como "Carbón Blanco".

La resolución, que difunde en primicia CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 17 de junio pasado y lleva la firma de los camaristas José Luis María Aguilar -presidente-, Ana Victoria Order y Ramón Luis González, todos de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. El fiscal general ante la Cámara se había expedido por la confirmación de la resolución de la jueza de primera instancia que ordenó que Salvatore sea alojado en el penal de Ezeiza.

Según el auto de elevación a juicio del fiscal federal de Sáenz Peña, Enrique Sansserri, y el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Félix Crous, Salvatore llevó a cabo "la puesta en marcha de este engranaje criminal" y que ocupaba "lo más alto de la escala de mando", dado que tenía a cargo "la tarea de supervisar, controlar, administrar, definir, organizar y financiar lo que ha sido una verdadera empresa comercial dedicada al transporte de estupefacientes al continente europeo". La pesquisa logró comprobar que Salvatore tenía participación en veinte sociedades comerciales de distintos rubros, poseía cuentas bancarias y propiedades en Argentina, Uruguay y Estados Unidos y registraba viajes a este último país y a islas del caribe conocidas como paraísos fiscales.

La resolución

En los fundamentos de su voto -compartido por su par González-, el camarista Aguilar sostiene que "las condiciones ponderadas demuestran que la situación de Salvatore no encuadra en ninguno de los supuestos previstos legalmente para ordenar su prisión domiciliaria, por tanto entiendo que no pueden receptarse los agravios de la defensa relativos a que el alojamiento de su representado en un establecimiento penitenciario le genera un agravamiento de su salud o le impide un correcto tratamiento de sus dolencias, por lo que habrá de confirmarse el criterio denegatorio dispuesto en la resolución en crisis". Agrega: "si bien concluyo que no corresponde hacer lugar al planteo incoado por la defensa para que se morigere el modo de cumplimiento de la prisión preventiva oportunamente dispuesta, no comparto la decisión adoptada por la Sra. Juez a-quo -Niremperger- relativa al traslado de Salvatore del establecimiento donde actualmente está internado al Complejo Penitenciario de Ezeiza". Además, recalca a la jueza de primera instancia "disponer la supervisión pertinente a fin de adoptar las medidas necesarias con la patología que padece".

Aguilar cita un informe del Cuerpo Médico de la Corte Suprema que dictamina que el interno se encontraría en condiciones clínicas de continuar alojado en el Complejo Penitenciario de Ezeiza "siempre que sea posible el cumplimiento de las indicaciones médicas realizadas por los profesionales asistentes", dado el cuadro de afecciones cardiovasculares diagnosticada a Salvatore. Sin embargo, el mismo informe de los peritos de la Corte señala que "dadas las características de afecciones que presenta Salvatore, no resulta conveniente su alojamiento en el Hospital Penal".

En disidencia, la camarista Ana María Order considera que "Salvatore puede recibir un adecuado tratamiento de sus dolencias conforme las prescripciones individualizadas, en el Complejo Penitenciario de Ezeiza; por tanto debe ser confirmada la decisión en crisis, sin perjuicio de que eventualmente, pueda variar la situación fáctica que sustenta la presente denegatoria".

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