Causa Camicha: pidien severas condenas

Causa Camicha: pidien severas condenas
Tal como estaba previsto, se inició la etapa de los alegatos en el juicio por delitos de lesa humanidad, comenzando las exposiciones de este trascendental acto procesal la Dra. Roxana Silva y el Dr. Oscar Rodríguez en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

La referida profesional del derecho realizó un extenso y minucioso relato de los hechos investigados, poniendo de relieve la vinculación de los imputados con los mismos, quedando a cargo del Dr. Rodríguez la tipificación de las conductas en la represión ilegal durante el terrorismo de Estado, concluyendo en que la totalidad de los represores juzgados debían ser condenados en calidad de autores a las máximas penas previstas para los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad reiterada, tormentos agravados reiterados y desaparición forzada de personas en función del delito de homicidio triplemente agravado teniendo como víctimas al abogado Fausto Carrillo, el ex integrante de la policía provincial Luciano “Monchi” Díaz y los ex empleados del Poder Judicial de Formosa Ricardo Borgne y Mirtha Insfran.

Posteriormente expuso el apoderado de la Liga Argentina por los Derechos Humanos Dr. Luis Zapiola, quien con una exposición didáctica reseñó los antecedentes del terrorismo de Estado, su finalidad, y las razones por las cuales constituyó genocidio, recordando que nuestro país, lamentablemente, tiene antecedentes en la materia, particularmente con las matanzas de pueblos originarios.

Seguidamente expuso el Dr. Dardo Caraballo en representación de otras víctimas, señalando que, en líneas generales, coincidía con los querellantes que le precedieron en la exposición de alegatos, solicitando también las máximas penas para los acusados, expresando que “en la sala de audiencias hay dos sillas vacías por ausencia del Estado Provincial y Nacional”, circunstancia que deja a las víctimas y a los abogados que los representan en la más absoluta orfandad para llevar adelante actuaciones que ya suman aproximadamente 100 cuerpos, poniendo de relieve que ningún funcionario de primer nivel asistió siquiera a las audiencias a diferencia de lo que ocurre en todas las provincias a lo largo y a lo ancho del país.

Finalmente, el querellante Dr. Pedro Velazquez Ibarra adhirió a todo lo expuesto por el Dr. Caraballo, incluido las penas requeridas, agregando que la soledad de las víctimas por ausencia del Estado se agudizaba por la inacción de los fiscales que permitieron la libertad de todos los represores con auto de procesamiento firme, facilitando así la fuga del ex jefe de Inteligencia del Regimiento Capitán Ángel Ervino Spada, principal responsable de todos los tormentos y homicidios origen del juicio. También denunció ante el tribunal la situación de gravedad institucional existente en Formosa en razón de la ausencia como querellante del Estado, que está obligado por Tratados Internacionales a impulsar los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo nuestra provincia la única en el país en que no interviene como querellante y, por el contrario, ni siquiera se cumple la ley de preservación de la memoria, pues “no existe aunque más no fuera una baldosa que indique los sitios de donde fueron secuestradas las víctimas, ni de los centros clandestinos de detención”.

Por todo ello, el Dr. Velazquez Ibarra pidió se aplique a las autoridades responsables las sanciones previstas en la Ley 23.592 para los casos de discriminación con menoscabo del ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, recordando a propósito que en Formosa todavía está vigente la Ley de Amparo dictada por el condenado gobernador de factor -Juan Carlos Colombo-en el año 1978 “con autorización de la Junta Militar integrada por Videla, Massera y Agosti, lo cual indica el espíritu de la norma que continúan aplicando estrictamente los jueces provinciales en la actualidad”, concluyó el conocido profesional del derecho.

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