Causa Caballero Residual: confirman procesamiento de cuatro represores

Causa Caballero Residual: confirman procesamiento de cuatro represores
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones. Fue en el marco de la causa Caballero Residual, que investiga secuestros, torturas, violaciones y desapariciones forzadas de personas durante la última dictadura en el Chaco.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento de cuatro represores y dictó la falta de mérito de uno de ellos. Fue en el marco de la causa Caballero Residual, que investiga secuestros, torturas, violaciones y desapariciones forzadas de personas durante la última dictadura en el Chaco.

En un fallo fechado el 19 de febrero pasado, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, los jueces José Luis Aguilar, Ana Victoria Order y Simón Gerzel rechazaron los recursos de apelación presentados por los represores Humberto Lucio Caballero, Ramón Meza, Enzo Breard y Gabino Manader, confirmando así el auto de procesamiento dispuesto por el Juez Federal, Carlos Skidelsky. Todos están procesados por los delitos de tormento agravado y privación ilegítima de la libertad sufridas por una detenida política.

"En relación al planteo subsidiario de la Defensa Oficial en ejercicio de la representación técnica de Humberto Lucio Caballero, Ramón Esteban Meza y Enzo Breard por el cual pretende que los procesamientos dispuestos lo sean sin prisión preventiva al entender que los argumentos del juzgador para ordenar las medidas cautelares resultan de carácter genérico y sin elementos objetivos que demuestren en modo concreto las existencia de peligros procesales a su respecto, no habrá de tener acogida favorable", señala el fallo.

En cambio, sí hicieron lugar al reclamo presentado por el abogado del expolicía, Alberto Manetti, a quien se le dictó la falta de mérito en relación al delito de privación ilegal de la libertad agravada. "A criterio de los suscriptos no surge -al menos de momento y con el grado de probabilidad requerido- que Alberto Julio Manetti haya cometido el delito por el que resultara aquí procesado, toda vez que de los elementos colectados y analizados no surge de su conducta una adecuación típica a los elementos de la figura prevista en el art. 142, inc. 1º y 5º del C.P., en perjuicio de la víctima, razón por la cual corresponde revocar la provisoria subsunción de su conducta en el tipo penal de mención, dictando a su respecto la falta de mérito (artículo 309 del C.P.P.N.) sin perjuicio de continuarse con la investigación", sostiene.

Además, se declaró inoficiosa la apelación en cuanto a la situación del médico policial, Héctor Grillo, fallecido el 30 de diciembre del año pasado.

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