Catriel: STJ declaró que la Legislatura local es competente para convocar a elecciones

Catriel: STJ declaró que la Legislatura local es competente para convocar a elecciones

El Superior Tribunal de Justicia declaró hoy miércoles que la competencia para convocar a elecciones en el municipio de Catriel corresponde a la Legislatura local y que resulta nula la resolución Nº 345/15, del Ejecutivo, por haber sido dictada en “exceso de su competencia invadiendo facultades propias de la Legislatura Municipal”.

 

Una jueza del máximo organismo judicial rionegrino sustentó que las normas vigentes locales otorgan la facultad de convocar a elecciones municipales al Poder Legislativo local, contraponiendo así la intención del intendente Carlos Johnston de efectuar una propia iniciativa comicial.

En este caso, Johnston planteó un conflicto de poderes contra la Legislatura catrielense y solicitó la declaración de nulidad de la Ley Municipal Nº 856/15 (aún no promulgada al momento de la presentación), sancionada el 11 de febrero pasado, mediante la cual se procedió a convocar a elecciones municipales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 9 de agosto de 2015 (art.1) y comicios generales para el 25 de octubre de 2015.

Johnston sostuvo que la norma ha sido emitida por el órgano deliberativo local excediendo las atribuciones que le son propias y transgrediendo el artículo 140 de la Ley O Nº 2431 (Código Electoral y de Partidos Políticos) que establece expresamente que la convocatoria a toda elección será efectuada en el ámbito provincial y comunal por el Poder Ejecutivo Provincial y por el Poder Ejecutivo Municipal en el ámbito local.

El jefe comunal refirió que mediante resolución Nº 345, del 27 de enero de 2015, en su carácter de intendente, convocó a elecciones generales para el día 3 de mayo, adhiriendo al decreto provincial Nº 13/2015, mediante el cual ofrece el servicio electoral gratuito a todos los municipios de la provincia.

“No obstante ello, la Legislatura Municipal, en sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2015, por resolución Nº 12/15, rechazó la resolución del Poder Ejecutivo Municipal y solicitó al Tribunal Electoral Provincial su impugnación por considerarla contraria al artículo242 inciso 36 de la Carta Orgánica Municipal de Catriel (Constitución Municipal).

Mencionó que en la misma fecha la Legislatura Municipal, mediante Ley local Nº 856/15, convocó a la ciudadanía de Catriel a elecciones, primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, a fin de elegir candidatos a autoridades municipales por el término de cuatro años a partir del 12 de diciembre de 2015 (conforme Ley Municipal Nº 845/14 ratificada por Ley Municipal Nº 854/14) para el 9 de agosto de 2015 y a elecciones generales para el 25-de octubre de 2015.

Por su parte, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano opinó que en este caso se concreta la existencia de “un conflicto de poderes entre el Poder Ejecutivo Municipal y la Legislatura local, ambos de Catriel, en relación a la convocatoria para llevar adelante las elecciones municipales, debiendo discernirse cuál de los dos posee la titularidad de la competencia o facultad para formular aquella”.

Considera que “corresponde analizar las normas involucradas realizando un ensamble armónico de las mismas, así como también los antecedentes que permitan la solución a la cuestión suscitada”.

Al analizar el caso, la jueza Liliana Piccinini observó que “se vislumbra los presupuestos que configuran un conflicto de poderes, habilitante de esta instancia originaria, toda vez que se denuncia el avasallamiento de las facultades del Poder Ejecutivo Municipal por parte de la Legislatura, ambos de la ciudad de Catriel, en relación a la convocatoria para llevar adelante las elecciones municipales”.

Consideró que “se trae a conocimiento y decisión el conflicto de poderes o conflicto de competencias consistente en la discordancia jurídica entre los poderes municipales que se atribuyen, conforme su interpretación de la normativa vigente, la potestad de convocar a comicios municipales”.

Piccinini advirtió que “tanto en el discurso de la parte accionante (Poder Ejecutivo Municipal de Catriel) como en el dictamen de la Procuración General, que se soslaya en la armónica interpretación de las normas que la Constitución de nuestra provincia establece no solo la autonomía política, administrativa y económica del municipio reconocido como comunidad natural, célula originaria y fundamental; sino que también agrega clara y expresamente que los municipios que dictan sus propias cartas orgánicas gozan además de autonomía institucional”.

Sustentó: “Es esta la llave de bóveda que permite intelegir sin esfuerzo alguno que los municipios que tienen sus cartas orgánicas poseen su vida institucional regulada por la misma. En el caso de la localidad de Catriel dicha norma se denomina Constitución y ésta establece el reparto de competencias, otorgando la facultad de convocar a elecciones municipales al Poder Legislativo local”.

Estimó que “la provincia no puede vulnerar dicha autonomía, de allí que ante la superposición normativa o la contradicción deba prevalecer la legislación municipal en materia estrictamente comunal”.

También consideró que en este caso “existe una invasión del Poder Ejecutivo municipal por sobre el Legislativo, impidiéndole ejercer las obligaciones encomendadas por el legislador constitucional”.

Reparó que desde el año 1995, ha sido la Legislatura de Catriel el Poder que ha convocado las elecciones municipales, en conformidad con la normativa municipal, que rige su institucionalidad, la que comprende sin cuestionamiento alguno- La convocatoria a las elecciones del actual Gobierno municipal de Catriel. (ADN)

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