“Catamarca no categoriza para el servicio doméstico”

Lo aseguraron desde el Consejo Doméstico, cuyo presidente es el Dr. Adolfo Castellanos, ya que la provincia no cuenta con personal especializado para tareas específicas. Mientras que aseguraron que no corresponde al servicio doméstico adherirse a los feriados provinciales o municipales, pero aún así “quedarán sujetos a la decisión de la patronal”, se indicó.
Desde el Consejo Doméstico, que realiza sus tareas bajo la órbita de la Dirección de Inspección Laboral comentaron que si bien rige el todo el país una ley nacional que estipula los derechos de los empleados domésticos, obligaciones de la patronal, los cuadros tarifarios y las categorías en las que se encuadra el servicio, “Catamarca no categoriza, como sucede por ejemplo en Buenos Aires, por no tener personal especializado en el medio”, así se ejemplificó en el caso de las niñeras, que son empeladas especializadas con cursos realizados y en la mayoría de los casos se trata personal bilingüe.

Asimismo, se definió al personal domestico como la “persona que trabaja dentro de un ámbito familiar sin fines de lucro, y especialmente en casa de familias. No son consideradas empleadas domesticas aquellas personas que realizan por ejemplo tareas de limpieza en edificios, ya que ellos pertenecen a la categoría de personal de maestranza”, especificaron desde el área a cargo de Castellanos.

Tarifas

Por otra parte, se conoció que las tarifas vigentes fueron estipuladas a través de ley nacional, publicadas en boletín oficial el pasado 1 de noviembre de 2011 y son las siguientes: para el trabajo que se realiza con la modalidad “Cama Adentro”, el sueldo mensual será de $2.309, 54, para aquellas personas que se dedican a realizar tareas en el interior de la casa durante el día.

De igual manera, y desde el área se hizo la salvedad que el trabajo domestico que se realiza en la provincia se enmarca según la cantidad de horas trabajadas. Así, por 8 horas de trabajo de lunes a sábados, el sueldo mensual se eleva a $2071,88, mientras que de lunes a viernes será de $ 1726, 57.

Por7 horas trabajadas de lunes a sábados, el aguinaldo a percibir será de $1812,90 y de lunes a viernes será de $1510,75. Igualmente, y por 6 horas trabajadas de lunes a sábados el sueldo mensual será de $1553,91 y de lunes a viernes por la misma cantidad de horas será de $1294,93. También, por 5 horas trabajadas de lunes a viernes el sueldo del servicio doméstico será de $ 1294,93 mientras que de lunes a viernes los empleados deberían percibir $1079,11

Finalmente, por 4 horas de trabajo de lunes a sábados el sueldo mensual se contempla en $1035,94 mientras que de lunes a viernes el pago por el trabajo domestico será de $863,28. Desde el área también se especifico que se considera trabajo bajo relación laboral a partir de las 4 horas diarias trabajadas, por lo que la patronal debe realizar los aportes correspondientes y acreditar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, esto es tomar un mes de sueldo dividirlo en dos cuotas, pagaderas en julio y diciembre o lo que corresponde de manera proporcional a los meses trabajados.

También se explicó que aquellos empleados que trabajen menos de cuatro horas diarias serán consideradas “empleada independientes”, deberán cobrar una tarifa por hora, estipulada en $ 15,74; mientras que la hora excedente, u hora extra, será de $15,79. Asimismo se explicitó que a este tipo de empleo no corresponden los beneficios de trabajar bajo dependencia laboral o los feriados decretados a nivel nacional así como algunos días puentes declarados a nivel nacional como “no laborables”, aunque también se aclaró que los feriados provinciales o municipales no corresponden ser tomados por el personal domestico bajo relación de dependencia o independientes, pero quedan a criterio de la patronal.

Registros

El registro del servicio domestico podrá realizarse de dos maneras, de acuerdo a lo indicado por el consejo doméstico. Una de las opciones es el registro a nivel nacional, que se realiza a través de la AFIP y se puede acceder a ello a través de accede a los formularios brindados en la página web de la institución, y se debe realizar un aporte fijo de acuerdo a las horas trabajadas y la categoría, el cual se estipula en $95 a partir de las 16 horas semanales trabajadas bajo relación laboral. Dicho monto será aportado por las dos partes: al empleado le corresponde aportar $60 en forma de retención de su haber mensual mientras que a la patronal le corresponde aportar $35. Por otra parte, y a nivel provincial, se debe realizar la solicitud de una libreta de trabajo, y que para realizar dicho trámite se debe presentar constancia del aporte, fotocopia del DNI, antecedentes policiales, carnet y concurrir ante el personal del Consejo, que depende de la Dirección de Inspección Laboral.

Comentá la nota