Por el caso Micaela, proponen modificar el Código Procesal Penal entrerriano

Por el caso Micaela, proponen modificar el Código Procesal Penal entrerriano

En el bloque de senadores oficialista armaron un proyecto para evitar que imputados por delitos sexuales y de violencia de género accedan al juicio abreviado y puedan salir de la cárcel antes de cumplir toda la condena.

Avanzan las repercusiones políticas del nuevo femicidio que sacudió a toda la sociedad entrerriana este fin de semana, cuando, después de una semana de incertidumbre por su desaparición, se encontró asesinada a Micaela García. Ya hay pedidos de juicio político para el juez Carlos Rossi por haber liberado al supuesto femicida y violador Sebastián Wagner sin que cumpla toda su pena en prisión y ahora presentarán un proyecto de ley en el Senado que modifica el Código Procesal Penal de la provincia.

El senador de San Salvador, Lucas Larrarte (Frente para la Victoria), sostiene que buscará impedir que "quienes cometan violencia de género y atenten contra la integridad sexual de las personas, puedan hacer uso de los procedimientos abreviados". La iniciativa evitaría que, mediante el "artilugio del 'juicio abreviado' los delincuentes sexuales queden rápidamente liberados, sin cumplir con las penas que correspondan a tan aberrantes conductas".

Efecto directo del caso Rossi/Wagner, que este domingo hizo salir a dar declaraciones hasta al presidente Mauricio Macri, luego de la movilización social en repudio al nuevo femicidio. “Estamos todos conmovidos por lo que pasó en Gualeguay, creo que cada uno, desde su lugar y posibilidades, quiere responder al reclamo social para que casos como este no vuelvan a pasar”, argumentó Larrarte.

El proyecto

Se incorporaría a al Código Procesal Penal (CPP -ley 9754) el siguiente artículo:

“Artículo 391 bis: No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando los Imputados lo estén por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares”.

El derecho concedido al imputado a partir de este artículo es que el Defensor podrá convenir con el Fiscal la solicitud de un Juicio Abreviado a partir de la confesión de la participación del Imputado en el delito. quedarían fuera de ese beneficio quienes cometan los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal (CP).

Dicho artículo refiere que "se impondrá prisión perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, o que quitara la vida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". En concreto, los femicidas. También, a partir del segundo artículo del proyecto de Larrarte, quedarían exceptuados del juicio abreviado los que cometan delitos contra la integridad sexual. En síntesis, los violadores.

En los fundamentos de Larrarte -aún en borrador según advierte el parte de prensa del legislador enviado a INFORME DIGITAL -se observa que si bien la abreviatura del proceso "resulta adecuado para aquellas situaciones en las que se encuentran en juego conductas delictuales patrimoniales, la situación es particularmente grave cuando el delincuente ha lacerado, abusado, violado, y humillado a una persona y, en particular a un menor o una mujer".

Posición de la Corte Suprema

El proyecto contempla los lineamientos que la Corte diera en la causa “Góngora”. El fallo señalado, en base a previsiones contenidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (aprobada por la ley argentina 24.632), entiende que en los delitos que cuadren dentro del concepto de violencia contra la mujer inexorablemente deberá realizarse el juicio, término este último que la Corte traduce como debate oral.

La iniciativa que se impulsará en el Senado entrerriano incluye el delito calificado como femicidio (acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género) y el elemento “violencia de género” (acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado).

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