Cargas patronales: pymes pierden beneficio porque AFIP no reconoce la inflación

Cargas patronales: pymes pierden beneficio porque AFIP no reconoce la inflación

Se trata de una reducción de cuatro puntos en el pago de esas contribuciones, sobre la nómina salarial, que varias empresas han ido perdiendo porque el organismo fiscal se niega a actualizar el valor que rige desde 2001.

La AFIP está intimando a empresas por deudas en las contribuciones de seguridad social, que han liquidado y abonado en los años que aún no están prescriptos. Los que califican como Pymes, de acuerdo con la actividad que desarrollan, tienen un beneficio de reducción de cuatro puntos de las cargas patronales que pagan sobre su nómina de empleados, que viene rigiendo desde el año 2001.

Las empresas que desarrollan actividades de comercio y de servicios, para poder acceder a esta ventaja tienen como requisito el de no haber superado el nivel de facturación anual, que fue definido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), que para el año inicial era de $ 48.000.000. Las industrias no tienen limitación en la facturación para poder beneficiarse con la reducción.

A pesar de que la Sepyme fue actualizando esos montos todos los años, el organismo recaudador no reconoció esos nuevos valores, considerando que siempre rigió el valor inicial, momento en que se emitieron las normas reglamentarias, y de esta manera muchas empresas fueron quedando, año tras año, sin el beneficio. Desde hace tiempo se fue judicializando esta cuestión, con resultados que les fueron favorables a los contribuyentes.

Antecedentes

En el año 2001, a través del Decreto 814, se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para las empresas, otorgándole beneficios de reducción a favor de las empresas que calificaran como Pymes.

En función de lo establecido en las normas, las que califican como Pymes tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17%, frente al 21% correspondiente a la alícuota general que pagan las demás empresas.

Pero el alcance se encuentra limitado a favor de las que están consideradas como Pyme, la AFIP insiste (ya que no modificó la RG 1095/01) en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado originalmente, que fue de $ 48.000.000 para los sectores “servicios y comercio”, parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001.

La posición adoptada por la AFIP produce como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas “grandes” empresas, aumentando, de ese modo, la carga fiscal y generando un perjuicio para aquellas que poseen una importante nómina salarial.

Este monto fue fijado originalmente a través del Decreto 1009/2001, considerando los límites que habían sido determinados por la Sepyme en ese año. Sin embargo, y a pesar de que la Sepyme ha actualizado en varias oportunidades los valores antes mencionados para acompañar los efectos de la inflación, la AFIP mantiene arbitrariamente su criterio y considera fijo el importe de $ 48 millones.

De ese modo, por la posición adoptada por el organismo fiscal produce como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas “grandes” empresas, aumentando, de ese modo, la carga fiscal y generando un perjuicio para aquellas  que poseen una importante nómina salarial.

Por este motivo, existen y existieron reclamos del Fisco a las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, considerando los valores de facturación que fueron variando todos los años.

Los casos que han llegado a la justicia, hasta el momento, han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

En los fallos Codimat S.A. (11/5/09) y Vía Bariloche S.A. (22/3/12), la Cámara consideró que corresponde aplicar los beneficios fiscales previstos en el decreto de 2001, pero dejando de lado los parámetros por fijados por la norma y aplicando, en consecuencia, los límites de facturación establecidos todos los años por la Sepyme.

Para llegar a tal pronunciamiento la Cámara realizó una interpretación armónica de toda la legislación positiva vigente, lo cual no sólo comprendería al decreto antes citado sino que, además, abarcaría a las resoluciones emitidas por la Sepyme desde 2001. Sin embargo, esos fallos no se encuentran firmes, puesto que aún se espera el pronunciamiento final por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este asunto.

Resumiendo, el Decreto 814/01 estableció los porcentajes de contribuciones de seguridad social, diferencial para las Pymes comerciales y de servicios y para las que no lo eran. Posteriormente, el Decreto 1009, del mismo año, unificó el tratamiento de la medida para los dos sectores en el monto de $ 48.000.000. Luego, la Resolución 1095 de la AFIP siguió el mismo criterio que el del decreto, pero nunca actualizó el importe anual de facturación, mientras que la Sepyme sí lo hizo todos los años.

El Decreto 814/01 estableció los porcentajes de contribuciones diferenciales para las Pymes comerciales y de servicios y para las que no lo eran. El Decreto 1009/01 unificó el tratamiento de la medida para los dos sectores en el monto de $ 48.000.000. La Resolución 1095 de la AFIP siguió el mismo criterio del decreto, pero nunca actualizó el importe anual de facturación, mientras que la Sepyme sí lo hizo todos los años.

En la jurisprudencia se incluyen dos fallos por los que se reclama extender el beneficio en función de los nuevos valores, la palabra final la tendrá la Corte Suprema.

No obstante, recordemos que los casos que llegan a la Corte son individuales, no extendidos a la totalidad de los contribuyentes, salvo que la AFIP acepte el fallo individual y lo haga extensivo a todos los contribuyentes.

Evolución de los montos de facturación 

Se consideran los montos de facturación promedio de los tres últimos años, sin impuestos:

- 28/2/01 al 7/11/02 --> $ 48.000.000

- 8/11/02 al 25/10/06 --> $ 86.400.000

- 26/10/06 al 19/8/10 --> $ 88.800.000

- 20/8/10 al 30/4/13 --> $ 111.900.000

- 1/5/13 al 1/7/15 --> $ 250.000.000

- 2/7/15 al 18/3/16 --> $ 343.000.000

- 19/3/16 al 31/3/17 --> $ 650.000.000

- 1/4/17 al 9/5/18 --> $ 900.000.000

- 10/5/18 al 13/8/18 --> $ 1.140.300.000

- 14/8/18 al 14/4/19 --> $ 1.431.000.000

- 15/04/2019 a la actualidad --> $ 1.700.590.000

Comentá la nota