Capitanich no puede ejercer otros cargos, aunque sean ad honorem

Así lo dictaminó el fiscal General, Héctor Miró. Fue tras una denuncia presentada por el diputado Carim Peche donde se pedía investigar si era compatible que Capitanich, siendo gobernador, forme parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Medios.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) dictaminó que el gobernador, Jorge Capitanich no puede ejercer el cargo de director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) –que detenta desde diciembre de 2009- por considerar que constitucionalmente está impedido para ello. En sus fundamentos, remarcó que Capitanich no sólo está inhabilitado para participar de la AFSCA sino que no debe realizar ninguna otra tarea además de la gobernación.

El expediente que fue analizado por el titular de la FIA, Héctor Miró, se inició con una denuncia por el presidente del interbloque de diputados de la Alianza, Carim Peche, por la presunta incompatibilidad constitucional de Capitanich al detentar el cargo de gobernador y director de AFSCA al mismo tiempo. La acusación apuntaba directamente a la adjudicación de un canal de aire provincial que fue habilitado por la autoridad de aplicación de la Ley de Medios, con lo cual para el diputado el primer mandatario se constituía en juez y parte.

La polémica resolución de la Fiscalía de Investigaciones, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, tiene el número 1563/11 y está fechada el 6 de abril de 2011. En la misma (la cual fue ratificada un mes después por la resolución 1572/11) el fiscal remarca que el artículo 71 de la Constitución Provincial “expresamente establece que no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, así sean nacional, provincial o municipal”.

Ante este planteo, el Asesor General de Gobierno, Miguel Garrido, defendió al gobernador señalando que no hay incompatibilidad alguna entre ambos cargos. Garrido sostuvo, en la misma resolución, que, en primer lugar, la tarea que realiza Capitanich es en la AFSCA es ad honorem por lo que “no ha percibido remuneración alguna”.

Es por este motivo que el gobernador, según Garrido, “no estaría en incompatibilidad pues la ley provincial que rige la materia Nº 4.865 (Régimen de incompatibilidades), establece que el impedimento legal para desempeñar más de un cargo está dirigida ‘fundamentalmente a la doble percepción o acumulación de sueldos o estipendios’”. Garrido manifestó además que la Constitución Provincial no prevé de modo puntual y expreso las incompatibilidades del gobernador”.

IGUAL QUE

EL PRESIDENTE

En respuesta a esto, Miró reconoció lo señalado por el Asesor General en relación a la “inexistencia de una norma de la Constitución Provincial que establezca de modo puntual y expreso las incompatibilidades del gobernador”. Sin embargo, indicó que esto “no habilita a sostener que no existan”. “Considerar que el gobernador puede ocupar otros cargos siempre y cuando no sean remunerados no sólo contradice la norma genérica de incompatibilidades que establece como regla el artículo 71 de la Constitucional Provincial –que puede tener excepciones- sino también la de un simple razonamiento de sentido común”, expresó el fiscal.

En este sentido Miró explicó que la Ley 4865 reconoce en su artículo 1º que “…todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades para situaciones determinadas previstas en la Constitución Provincial (CP) o leyes especiales…”. “Y si bien la incompatibilidad que sostenemos no figura expresamente en la Constitución Provincial ella surge (…) de la remisión que hace el artículo 14 de la CP al artículo 92 de la Constitución Nacional”.

El titular de la FIA indicó en este sentido que las incompatibilidades que le caben al presidente de la Nación, tal cual lo establece el artículo 92 de la CN, le caben al gobernador del Chaco. Así las cosas, Miró citó a varios constitucionalistas que coincidieron en que el Presidente de la Nación tiene “la más absoluta incompatibilidad con cualquier otro cargo o empleo público o privado, remunerado o no, lo que consideramos de puntual aplicación al actual gobernador de la provincia”.

ASUNCIÓN

Capitanich asumió en el directorio de la AFSCA el 14 de diciembre de 2009. Su llegada no fue sobre un lecho de rosas. Para impedir su asunción, se presentaron distintas impugnaciones contra los representantes del oficialismo en dicha autoridad de aplicación, incluido Capitanich. Una de ellas fue formulada por el director del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique del Carril, que sostuvo que “está clara la intención del gobierno de usar esta ley como una herramienta para amordazar a la prensa”.

En tanto, Alvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), le apuntó directamente al gobernador chaqueño con un planteo similar al señalado por la FIA. “Existe una clara incompatibilidad funcional, en la medida que desempeñaría dos puestos en la administración pública de dedicación completa, además de una evidente incongruencia geográfica”, cuestionó en su momento Herrero. Dicho planteo, al igual que todos los restantes, fueron desestimados.

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