Una cantera argumenta porque no presentó Plan de Reconversión

Una cantera argumenta porque no presentó Plan de Reconversión
Se trata de “El Naranjo”, que se presentó con notas ante el Municipio, el OPDS y la Dirección de Minería. Asegura que un plan de reconversión era inviable porque contradice el Plan de Desarrollo Territorial. Pide que no le retiren el Registro Minero. La respuesta del Municipio.
El representante legal de la firma Petrominera S.A., propietaria de la cantera conocida como “El Naranjo”, ubicada en el kilómetro 162 de la Ruta nacional 226, a la altura del Paraje Albión, inició una defensa ante los organismos provinciales competentes y ante el Municipio, para argumentar que la no presentación de un Plan de Reconversión, obedeció a que se violaría lo establecido por el Plan de Desarrollo Territorial del partido de Tandil.

Así, con fecha 13 de octubre, la empresa elevó una nota al Director de la Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José Manuel Molina, en la que expone sus razones.

Dice Petrominera S.A. que “no ha podido presentar hasta la fecha ningún plan de reconversión de actividad por motivos no imputables a la empresa. Los motivos que imposibilitan toda actividad de “acordar” son plenamente conocidos por esa autoridad de aplicación (OPDS) y surgen explícitos del Plan de Manejo Ambiental Ley Nº 14.126 del Partido de Tandil, aprobado por la Disposición OPDS Nº 17/11”.

Según los responsables de “El Naranjo”, el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil en el que se ha indicado y regido los usos del suelo establecidos para el área urbana y complementaria, establece una “Zona Protegida Natural Sierras de Tandil” para la cual no se ha establecido hasta la fecha ningún Plan de Manejo. “De manera que no habiéndose dictado ninguna normativa para la Zona Protegida Natural Sierras de Tandil en el PDT, rigen al respecto los parámetros para las zonas que la contienen, es decir la urbana, la complementaria y la rural que establecen una cota de altitud (de +220 msnm y +200 msnm que resulta muy inferior a la altitud sobre nivel del mar de la zona de serranía y cantera)”, expresan en la misiva.

Al decir de la empresa, “todo proyecto de reconversión de Petrominera S.A. dada la ubicación de Cantera El Naranjo, debería respetar la cota de +200 msnm (doscientos metros sobre el nivel del mar) como cota superior del terreno del proyecto y el predio propiedad de Petrominera S.A. posee una cota muy superior ya medida desde la tranquera y en ascenso hacia la sierra, de tal forma que no existe posibilidad alguna de reconvención en términos de legalidad”. Esto es, que según el Plan de Desarrollo Territorial, en la altura en la que se ubica la cantera, no está permitido ningún tipo de construcción o uso del suelo, por lo que es inviable un plan de reconversión.

Aduce la cantera también, que es “Imposible acordar con nadie una reconversión, porque el PDT es una ordenanza marco a la que se ajustan todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y establece además que se trata de normas de orden público y las convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejarlas sin efecto”.

“Es por ello que a Petrominera S.A. le resulta absolutamente imposible acordar con nadie una reconversión de la actividad de la cantera. (…)Tratándose de una prohibición de orden público vigente, toda convención sobre El Naranjo acordaría por arriba de la altitud permitida y por lo tanto ese acuerdo sería nulo de nulidad absoluta e insanable en virtud del art. 953 del Código Civil que contiene un principio general del derecho que dispone que los actos jurídicos no pueden tener por objeto los actos prohibidos por las leyes, agregando que ‘Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto’”.

La firma argumenta que no haber presentado un plan de reconversión “no es un acto imputable a culpa o dolo de Petrominera S.A. sino a una expresa prohibición que surge de una Ordenanza Municipal aprobatoria de PDT de Tandil cohonestado por la remisión a dicho plan de la ley 14.126 y los Decretos 244/10 y 1766/10 y por la Disposición OPDS Nº 17/11 PMA”.

Finalmente, los empresarios solicitan al Director Ejecutivo del OPDS, “que por las razones expresadas, califique a la falta de presentación por Petrominera S.A. de proyecto o plan de reconversión de actividad, como motivo no imputable a esta empresa y arbitre las medidas que garanticen la realización por parte de las autoridades competentes, de los estudios específicos no efectuados acerca de la poligonal e inste por donde corresponda, la presentación del Plan de Manejo de la Zona Protegida Natural Sierra de Tandil tampoco realizado, a los efectos de que una nueva limitación de cota sobre nivel del mar, permita a esta empresa evaluar la posibilidad de reconvenciones factibles y legales y superar este estadio normativa que solo le permite reconvertirse en la nada”.

Con la misma fecha, la empresa envió una nota al Director Provincial de Minería, Dr. Eduardo Marcelo Santillán, en contestación a la nota Nº 128, que fue enviada por la cartera y recibida el 19 de septiembre por “El Naranjo”, en la que destaca que el plazo perentorio para acordar los planes de reconversión de la producción minera de 3ª categoría en las canteras de “La Poligonal” vence indefectiblemente el día 16 de octubre de 2011 y que esa Dirección Provincial de Minería, deberá dictar el acto administrativo ordenando el cese de la actividad y el retiro del Registro de Productor Minero en virtud de lo que dispone el art. 8º de la ley 14.126.

Allí, los representantes de la cantera emiten los mismos argumentos ante el funcionario, respecto de la imposibilidad de acordar un plan de reconversión, porque sería violatorio de las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial. “Entonces muy mal podría esa Dirección de Minería dictar el acto administrativo que anuncia por la nota que contesto, ordenando el cese de actividad y el retiro del Registro de Productor Minero”, responde Petrominera.

“Todos los predios o sectores de predios del Área Complementaria ubicados por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y todos los predios del Área Rural ubicados por sobre la cota IGM doscientos metros sobre el nivel del mar (+200 msnm) tienen esas cotas como límite. Forman parte de la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil” según se dispone en el Capítulo VIII del título II del PDT, pero el plan de manejo de esa zona no se dictó ni siquiera se proyectó, por lo que se debe estar a las cotas de 220 y 200 sobre el nivel del mar como límite máximo de la altura del terreno”, expresan.

“Es por ello que a Petrominera S.A., cuyo predio está por encima del limite de cota, le resulta absolutamente imposible acordar con nadie una reconversión de la actividad de la cantera, puesto que las normas del PDT son “normas de orden público y las convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejarlas sin efecto” (art. 4º inc. 39 de la Ordenanza Nº 9865/05)”.

Finalmente, conminan al Director de Minería a que “se abstenga de ordenar el cese de las actividades de Petrominera S.A. y de ordenar el retiro de productor minero en virtud de lo dispuesto por el propio art. 8 de la ley 14.126”.

En el mismo tono y fechada un día antes (12 de octubre), la cantera envió la nota respectiva al Intendente Miguel Lunghi, como representante del Municipio, en la que expone la misma argumentación con la que se dirigió al OPDS y a la Dirección de Minería.

Mientras que aún se aguardan las respuestas de los organismo provinciales, este lunes, el Municipio de Tandil respondió a la presentación de “El Naranjo”, rechazando de plano el planteo, al considerar que aquello que expone la empresa, estaba contemplado por la Reglamentación de la Ley de Paisaje Protegido, en la que se establecía un artículo que versaba que exclusivamente para el sector explotado por las canteras que se encuentran dentro de la poligonal, se enmarcaba un plan especial de regulación de suelo, que permitía un Plan de Reconversión, debido a que una Ley Provincial supera en jerarquía constitucional a una Ordenanza Municipal.

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