Canal cambia la agenda del país

Canal cambia la agenda del país
El anteproyecto de Ley manda a derogar varios artículos e incisos de la Ley 800, donde el Estado participaba con el 51% de capital accionario, y donde el Gran Canal se considera patrimonio de la Nación

La iniciativa de ley que otorga la concesión exclusiva por 50 años, prorrogables por esa misma cantidad, a la empresa china HK Nicaragua Canal Development, para construir, desarrollar y operar el canal interoceánico, no especifica si Nicaragua recibirá algún porcentaje de ganancia por el peaje, una vez que el canal empiece a operar.

La legislación, denominada “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense, Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociados”, deja a entera discreción de la empresa HKC, constituida en Hong Kong, el establecimiento de la tarifa.

El anteproyecto de Ley solo establece en su artículo 10 que “como contraprestación por el otorgamiento de las concesiones”, la empresa china está obligada a entregar a la Autoridad del Gran Canal Interoceánico, “pagos anuales en efectivo hasta por un monto de US$10 millones por año, durante 10 años”.

Único estudio de prefactibilidad

Según el perfil del proyecto Gran Canal Interoceánico, el único estudio de prefactibilidad hecho hasta ahora sobre la viabilidad de un canal húmedo que una al Pacífico con el Caribe, elaborado por una comisión durante la Administración del expresidente Enrique Bolaños, estima la tasa interna de retorno en alrededor del 22%.

Esos cálculos fueron hechos basados en una tarifa ponderada de US$13 por tonelada métrica que pasa por el canal. En ese estudio calculaban que el volumen de carga en el primer año de operación sería de 416 toneladas métricas, y que en el décimo año en operación, el flujo de caja estaría calculado en US$4,675 millones.

Detalles del anteproyecto

El artículo 11 del anteproyecto de Ley enviado el miércoles por el presidente Daniel Ortega con carácter de urgencia, establece que “la tasa de todos los peajes, aranceles, rentas y cualquier otro cargo que deba pagar cualquier persona por utilizar cualquier porción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, será sujeta a un régimen libre de precios y determinado por el concesionario a su entera discreción”, luego de una consulta razonable con la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, que estará compuesta por funcionarios gubernamentales.

Derogan articulado clave

Este anteproyecto no retoma en ninguna de sus 44 páginas el contenido de la “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico”, Ley 800, aprobada en julio de 2012, y en cambio, deroga varios incisos y artículos, entre ellos la facultad de la Autoridad del Gran Canal para determinar las áreas afectadas por la construcción y el establecimiento de las tarifas por los servicios que se presten.

Asimismo, deroga el Capítulo V, donde se establecía que la Autoridad del Gran Canal debía formar una empresa mixta de carácter público-privado, reservando para el Estado de Nicaragua el 51% de las acciones.

Deroga también el artículo 18, donde se especificaba que los permisos para estudios, diseño, construcción y operación del canal, solo podrán ser otorgados a una “empresa jurídica de derecho público o privado, de carácter comercial, nacional o mixto, con la capacidad necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones con idoneidad y capacidad gerencial y financiera que corresponda con el proyecto”.

El artículo 30, también propuesto para ser derogado, establece que “las zonas comprendidas en el ámbito del Gran Canal Interoceánico se considerarán patrimonio de la Nación, y, por consiguiente, son inembargables, no podrán ser vendidas ni gravadas o destinadas a usos que impidan, perjudiquen o restrinjan el funcionamiento del Gran Canal”.

De igual forma, se deroga el artículo donde le dan al Ejército de Nicaragua, la protección, defensa y vigilancia del Canal.

El Canal de Panamá y EU

En 1903, el Tratado entre Colombia y Estados Unidos, que sirvió de base para la construcción del Canal de Panamá, estableció en su artículo 2, que “los Estados Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de 100 años, prorrogables a la exclusiva y absoluta opción de los Estados Unidos, por períodos de igual duración, mientras así lo deseen, para excavar, construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo, con o sin esclusas, del Atlántico al Pacífico, a través del territorio colombiano…”.

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