Cambios en los impuestos: ¿qué hacer con los anticipos de Bienes Personales y Ganancias?

Cambios en los impuestos: ¿qué hacer con los anticipos de Bienes Personales y Ganancias?

Mientras se vota el proyecto de ley que implica modificaciones, los contribuyentes tienen que anticipar pagos futuros. 

A raíz de las últimas modificaciones realizadas y las que están por venir, por los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso, los contribuyentes se preguntan qué hacer con los anticipos que vencen a partir de este mes. En cuanto a Bienes Personales, el proyecto enviado del Blanqueo propone para los contribuyentes cumplidores la exención en el impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

El requisito es que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores (2014 y 2015).

El texto del proyecto posibilita que los anticipos abonados por este impuesto, hasta el momento en que salga la ley, luego puedan ser afectados contra el Impuesto a las Ganancias o contra lo que haya que pagar por el Monotributo.

Según el proyecto, el plazo para acogerse a este beneficio de exención, que no se obtendría de oficio, vencerá el 31 de marzo de 2017. Quedan excluidos del beneficio los que adhieran al blanqueo que se propone en el mismo proyecto y los que participaron en losblanqueos anteriores. Tampoco tienen beneficios los que se inscribieron en los planes de facilidades de pago que fueron aprobados por la AFIP y los que mantienen deudas que estén en condición de ser ejecutadas por el organismo.

En otro punto, que abarca a todos los contribuyentes de Bienes Personales, se propone derogar el mínimo exento de $ 305.000, cambiándolo por un mínimo no imponible, que como sucedía hasta el año 2008 sólo hacía tributar por el monto excedente. Asimismo, se determina que no estarán alcanzados por Bienes Personales los bienes gravados cuyo valor en su conjunto resulten: 1) para el año 2016, iguales o inferiores de $ 800.000; 2) para el 2017, iguales o inferiores de $ 950.000 y para el año 2018, iguales o inferiores de $ 1.050.000.

Para el caso del 2016, el proyecto no dice qué hacer con los anticipos que se abonen, y justamente el primer anticipo del impuesto comienza a vencer ya la semana que viene. Una opción sería postergar el vencimiento hasta tanto salga el proyecto de ley, o compensar el importe pagado del anticipo de Bienes Personales contra el Impuesto a las Ganancias (incluso el que se le retiene a los empleados) o con las cuotas del monotributo.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, debido a que el decreto 394/16 modificó los montos de las deducciones personales, retroactivamente desde enero de este año, la AFIP a través de la Resolución 3898 ahora permite recalcular los importes de los anticipos que deben pagarse por el año 2016. Por ese motivo, hasta el día 15 de junio se podrán recalcular los anticipos siguiendo los siguientes pasos:

- Constituir domicilio fiscal electrónico ante la AFIP y tener actualizado el código de actividad en el Sistema Registral de la página Web del Organismo.

- Ingresar, con el CUIT y la Clave Fiscal, al servicio “Cuentas Tributarias”, que funciona desde la página Web de la AFIP. Ahí utilizar el procedimiento de “Reducción de Anticipos”.

- Una vez realizado el trámite, luego se pondrá como requisito hacer todos los pagos tributarios con volante electrónico y utilizar el sistema de cuentas tributarias para las compensaciones.

El sistema luego realizará validaciones y aceptará o rechazará el trámite. En el caso de aceptarse se recalcularán los nuevos anticipos y se emitirá un comprobante de respaldo del trámite realizado.

Asimismo, debe recordarse que ya desde junio de 2016 rige el nuevo tope a partir del cual deben ingresarse los anticipos de Ganancias y de Bienes Personales, que cambió de $ 100 a $ 1000, para las personas. Si el valor de los anticipos recalculados no supera ese límite no tienen que ingresarse anticipos. La medida fue dispuesta por la AFIP a través de la Resolución General 3881.

 

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