Qué cambia con la nueva legislación

Las indemnizaciones serán más altas, pero no habrá posibilidad de cobrarlas y hacer juicio
Por Silvia Stang |

A un trabajador con un salario mensual de $ 7000, que a los 35 años y por un accidente laboral quede totalmente incapacitado, le corresponderá a partir de la reforma una indemnización de poco más de $ 1,1 millones, un 31% superior a la que tenía como derecho hasta ahora. En el caso de un asalariado que fallece a los 45 años y que percibía un salario de $ 2670, la mejora de la prestación -en este caso cobrada por sus familiares- llegará al 110 por ciento.

Los ejemplos, aportados por fuentes del sector, muestran algunos de los efectos que tendrá la reforma de la ley de riesgos del trabajo. En promedio, la suba de las prestaciones en dinero a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) es de 43%, con mayor impacto para los trabajadores de menores ingresos.

Esto ocurre porque se eleva el valor que actúa como mínimo.

Hasta ahora, el piso de la prestación por muerte estaba en $ 180.000; en casos de incapacidad, esa cifra es proporcional al porcentaje de minusvalía determinada (por ejemplo, la amputación de un brazo se considera una pérdida del 66% de la capacidad para trabajar).

La reforma establece una actualización semestral, en marzo y septiembre de cada año, de las cifras garantizadas. El cálculo se hará siguiendo la evolución de un índice que mide salarios negociados por convenios y es publicado por el Ministerio de Trabajo. Según el último dato, de julio, el piso de $ 180.000 debería ubicarse en $ 383.000. Además, la nueva norma agrega un 20% adicional a las indemnizaciones.

Con la suba de las prestaciones se busca desalentar la judicialidad. Uno de los puntos principales de la nueva ley es que a partir de su vigencia el trabajador accidentado deberá optar entre cobrar la prestación que rige por ley o bien hacer un juicio contra su empleador para lograr una indemnización por la vía civil (será ese el fuero y no el laboral).

En todos los casos la ART deberá dar las prestaciones médicas que requieran las lesiones del trabajador.

Así, al determinarse que la opción es excluyente (se cobra por el sistema o se va a la Justicia, pero no ambas cosas) queda eliminada la llamada "doble vía", vigente en la prácticadesde que un fallo de la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 39 de la ley original, que pretendió inhabilitar el paso a la acción judicial. La sentencia, dictada hace ya más de 8 años, es la que desencadenó la necesidad de la reforma legal.

A partir de ese momento, la cantidad de juicios, que afectan tanto a las aseguradoras como a las empresas empleadoras, fue creciendo de manera exponencial: se estima que este año cerrará con 58.000 nuevas causas.

A partir del nuevo régimen, y en caso de que se opte por el litigio, la ART deberá pagar el monto que estaba previsto por la ley, mientras que la empresa demandada deberá hacerse cargo del resto de lo dispuesto en un fallo.

Los cambios traerán aparejado una suba de la alícuota del seguro que, según estimaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, rondaría el 19,7 por ciento.

La reforma incluye regulaciones respecto de esas tarifas a cobrar y de la gestión de las ART. Establece, por ejemplo, que las categorías de precios serán en función del grado de cumplimiento de normas de higiene y seguridad, pero que no podrá haber tarifas diferenciadas por el tamaño de la empresa cliente..

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