El tribunal, que había declarado la invalidez del fiscal ad hoc en otra causa, indicó que todos sus actos son válidos hasta la fecha en la que cuestionó su intervención en aquél expediente.
Los camaristas indicaron que “más allá de que resulte inválida la designación” del fiscal ad hoc para seguir actuando en la causa, “corresponde mantener la validez y eficacia de las actuaciones realizadas por Pelazzo hasta la fecha del presente pronunciamiento”.
En ese sentido, fundaron la resolución en “las mismas razones de seguridad invocadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en el caso De Martino. En aquél caso, resuelto en agosto pasado, el máximo tribunal constitucional objetó la resolución que dispuso el nombramiento de la procuradora fiscal subrogante Alejandra Cordone Rosello, pero declaró válidos todos sus actos en la causa hasta la fecha de la resolución.
Los jueces salteños añadieron que Pelazzo actuó en las dos causas donde fue objetada su intervención junto al fiscal de instrucción Domingo Batule y que luego su intervención fue “ratificada” ante la propia Cámara salteña por el fiscal general Eduardo Villalba. Por lo tanto, indicaron los camaristas, “no se advierte al presente un perjuicio para los recurrentes que justifique declarar la nulidad de todas las actuaciones”.
En la misma resolución en la que validó la actuación del fiscal Pelazzo, el tribunal resolvió rechazar el planteo de nulidad presentado por la defensa con respecto a las declaraciones indagatorias de la imputada Aida Isabel Ruiz y del imputado Virgilio Sergio Aldana; las declaraciones testimoniales recibidas en primera instancia; y un reconocimiento fotográfico efectuado oportunamente por las víctimas. fiscales.gob.ar
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