La Cámara Federal resguarda los derechos de Manzur

La Cámara Federal resguarda los derechos de Manzur

El fiscal no puede vengarse, según el tribunal

 

La insinuación o el temor de falta de objetividad respecto del fiscal federal generalGustavo Gómez bastó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para apartar al funcionario de la investigación del supuesto enriquecimiento ilícito de Juan Manzur, vicegobernador con licencia y ministro de Salud de la Nación. “Es precisamente este temor o insinuación el que lleva al tribunal a sostener que, para resguardar los derechos del imputado y contribuir a la mejor prestación del servicio de Justicia, debe hacerse lugar a la recusación del fiscal general, temperamento que más se adecua al respeto de las garantías constitucionales”, expresaron los camaristasMarina CossioRicardo SanjuánErnesto Wayar y Raúl Mender (la quinta vocal, Graciela Fernández Vecino, no intervino por estar de licencia).

El fallo emitido este 24 de octubre afirma que la objetividad coloca a la “investigación” por encima del “investigador”: “es decir, el fiscal no debe tener un interés personal en el asunto. Por objetividad debe entenderse, en la orbe procesal, una función desvinculada del espíritu y ánimo de la persona que representa al Ministerio Público Fiscal a los efectos de evitar que su actuación responda a intereses individuales, personales y, por tanto, subjetivos o, incluso, meramente retributivos -como el de buscar venganza-”.

Para hacer lugar a la recusación que habían planteado los defensores de Manzur, Fernando Poviña y Pedro Nicolás Brito, el estrado esgrimió que la objetividad de los fiscales debe entenderse en el sentido de que estos no están obligados a acusar cuando se han violado garantías constitucionales; cuando tienen serias dudas de que el acusado es inocente o en aquellos casos de atipicidad, causas de justificación o inculpabilidad. Gómez no observó esa objetividad, según el tribunal, cuando ordenó a la distancia (mientras estaba de licencia) al fiscal subrogante, Leopoldo Peralta Palma, que pida a la Cámara la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el Código Procesal Penal de la Nación. En ese acto, Gómez debía sostener el recurso de apelación que había presentado el fiscal federal Carlos Britocontra la sentencia del juez federal Daniel Bejas que sobreseyó a Manzur. Los abogados del funcionario imputado dijeron que Gómez, al dar instrucciones a Peralta Palma -instrucciones que este admitió voluntariamente en el escrito que presentó-, había abusado de sus funciones atribuyéndose facultades que sólo podía ejercer Alejandra Gils Carbó, procuradora general de la Nación.

En la contestación de este planteo, el fiscal recusado acusó a los letrados de pretender dilatar el proceso y negó que la solicitud de que el trámite se ajuste al Código Procesal significara obrar con falta de objetividad o animosidad extrema. La Cámara de Apelaciones entendió que Gómez no había expresado cuál fue la razón por la que procedió a emitir órdenes ni precisado si actuó en igual sentido en alguna otra causa. “Esta conducta de dar instrucciones al fiscal que lo subrogaba y en circunstancias en las que se encontraba temporalmente suspendido en sus funciones, además de reflejar claramente una indebida intervención y conculcación de los principios que guían la actuación de su ministerio, permite inferir una duda razonable en relación con la ecuanimidad inherente a su desempeño”, expresó el tribunal.

La causa iniciada en 2010, en virtud de la denuncia del peronista disidente Oscar López, continuará con la participación de Peralta Palma. Si bien la Cámara está obligada a celebrar audiencias orales y públicas, una acordada -emitida por el propio tribunal- definió que tal procedimiento sólo procederá por pedido expreso de las partes. De lo contrario, el proceso de apelación tramita por escrito.

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