Cámara Electoral revocó el fallo de Servini de Cubría y Gioja conducirá el PJ

Cámara Electoral revocó el fallo de Servini de Cubría y Gioja conducirá el PJ

En su fallo, la CNE ordenó que cumpla el cronograma estipulado por el partido que establece que el 8 de mayo se realicen las internas, lo que no será necesario ya que la lista encabezada por el ex gobernador de San Juan fue la única inscripta.

La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que había prorrogado hasta el jueves el plazo para presentación de listas para las elecciones internas del PJ y ordenó "proseguir el procedimiento interno hasta la proclamación de las nuevas autoridades partidarias", por lo que vencidos los tiempos de presentación de candidatos se consagró la fórmula José Luis Gioja-Daniel Scioli.

El Tribunal dejó sin efecto la medida dictada en primera instancia por la juez federal María Romilda Servini, que 48 horas antes del plazo establecido para presentar nóminas de candidatos, había prorrogado por 20 días el tiempo para presentar lista de candidatos para las elecciones internas del justicialismo.

De esta manera, la Cámara le allanó el camino hacia la presidencia del partido a la lista "Unidad Justicialista" que encabezan el diputado nacional José Luis Gioja y el ex candidato a presidente por el Frente para la Victoria, Daniel Scioli, ya que vencidos los plazos, no tendrán competidores internos.

La resolución de la CNE respondió al fallo de Servini, que tuvo su origen en una presentación realizada por los afiliados del PJ distrito Buenos Aires y apoderados de la línea interna "Justicia y Dignidad Peronista", quienes solicitaron que se dispusiera la intervención judicial del partido "para regularizar su situación".

Los demandantes reclamaban la intervención para llamar a elecciones internas en todo el país y "que sean los afiliados los que elijan democráticamente a sus representantes y tener así la posibilidad también de ser elegidos".

Al contestar la demanda el apoderado del PJ, Jorge Landau, sostuvo que no se había afectado el derecho de los demandantes a competir en los comicios y que no hay "ninguna excusa para cuestionar nada y menos para no participar".

En este sentido, agregó que quienes demandaron no tenían interés en participar en las elecciones sino en la intervención del partido.

Sin embargo, cuando Servini dispuso extender los plazos, se amparó en la "complejidad y magnitud que caracteriza una elección interna de alcance nacional" y "lo acotado de un cronograma electoral que prevé plazos a veces exiguos".

Por el contrario, los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía consideraron "ineludible señalar" que "la resolución apelada (la extensión del plazo) no integró las pretensiones oportunamente introducidas por las partes, ni siquiera en forma subsidiaria", sino que se debió a una sugerencia -de un término menor a los 20 días- de la fiscalía.

Agregaron también que la sentencia de la jueza con competencia electoral "trasgredió el principio de congruencia, que impide a los jueces apartarse de los términos en los que quedó trabado el litigio", en el que "se pretendía la intervención judicial del partido político".

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