Ley de Bosques: Se podrán construir obras residenciales en las zonas verdes

Así lo establece la reglamentación que dispuso el Ministerio de Desarrollo Territorial y que fue aprobada por Nación. No hará falta recurrir a Neuquén para su autorización.

El secretario de Economía de la Municipalidad, Andrés Abate, consideró que el procedimiento general que el Ministerio de Desarrollo Territorial aprobó para la presentación y aprobación de los Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo que forma parte de la ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos y su decreto reglamentario es un paso positivo para la localidad.

Abate dijo que el procedimiento libera a los proyectos residenciales que se impulsen en las zonas verdes del ejido de Villa La Angostura de presentar esos planes de conservación ante la autoridad de aplicación de la ley, que es el Ministerio de Desarrollo Territorial, y de esperar por su aprobación.

Sostuvo que de esa forma se logra destrabar el tema de los proyectos de obras en esas zonas verdes donde la ley permite intervenir, pero que requería del aval de la autoridad de aplicación. En consecuencia, el desarrollador de un proyecto residencial en zonas verdes no tendrá que enviar a Neuquén el plan de conservación para esperar por su aprobación.

Sin tener que aprobarse en Neuquén

El secretario de Planeamiento y de Medio Ambiente de la Municipalidad, Carlos Reyes, coincidió con el punto de vista de Abate. Dijo que es un paso adelante porque tal como estaba el panorama meses atrás todos los proyectos de obra debían pasar por Neuquén para tener el aval y poder ejecutarlos.

Destacó que el artículo 7 del procedimiento aprobado por el Ministerio de Desarrollo Territorial establece que “de conformidad a lo previsto en el Artículo 20° inciso e) de la Ley 2780 (de bosques nativos), en el caso de apeos en loteos preexistentes a la sanción de la mencionada Ley, en la Categoría III (Verde), destinados a uso residencial dentro de ejidos municipales, no será necesaria la aprobación del plan previo por parte de la Autoridad de Aplicación. A tales efectos se entiende por: a) Loteos preexistentes: aquellas áreas que cuenten con infraestructura urbana, diversos grados de división de tierra, caminos o accesos.

b) Uso residencial: relacionado con la vivienda y edificaciones compatibles. Comprende la vivienda unifamiliar, destinada al alojamiento de una persona o grupo familiar en una parcela; multifamiliares, destinadas al alojamiento de personas o grupos familiares en dos o más unidades funcionales pudiendo cada una de ellas tener accesos diferenciados desde la vía pública o una entrada común”.

Abate recordó que las zonas verdes en la banda central y costera representan el 70 por ciento de la superficie. Y destacó que allí se podrá construir proyectos residenciales sin problemas.

Por eso, destacó que tal como quedó el procedimiento “habilitaría el desarrollo urbanístico en la categoría de conservación verde agilizando los procedimientos”.

Proyectos turísticos

Abate y Reyes advirtieron, sin embargo, que el procedimiento aprobado por el Ministerio de Desarrollo Territorial no deja en claro si se aplicará el mismo criterio para los desarrollos turísticos.

Observaron que el procedimiento no incluye el concepto hotelero. Por eso, opinaron que sigue quedando pendiente una solución para los proyectos relacionados con la construcción de complejos hoteleros.

La ley de ordenamiento territorial de bosques nativos fue sancionada por unanimidad en noviembre de 2011 por la Legislatura neuquina. Tras su aprobación hubo sectores que la apoyaron y otros que salieron a criticarla como el intendente Roberto Cacault y entidades relacionadas con la actividad de la construcción que advirtieron que representaba un freno al desarrollo local.

Su reglamentación demoró un año lo que generó que los proyectos de desarrollos residenciales o turísticos se paralizaran en esta localidad.

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