Más de 11 mil bonaerenses en la nómina para los juicios por jurados

Más de 11 mil bonaerenses en la nómina para los juicios por jurados

El pasado viernes se llevó a cabo el sorteo para determinar quiénes serán los potenciales jurados en los juicios que se concretarán mediante esta modalidad durante el año 2016. Así se supo que los ciudadanos con DNI terminados en 180 y en 742 integrarán los cuerpos que podrían llegar a determinar la inocencia o culpabilidad de los acusados en diferentes casos

Los ciudadanos cuyos últimos tres números del Documento Nacional de Identidad (DNI) sean 180 y 742 serán potenciales participantes de los procesos judiciales que se realizarán en la provincia de Buenos Aires el año próximo, abriéndose nuevas posibilidades de que se sigan plasmando juicios de este tipo en el Departamento Judicial Trenque Lauquen.

De acuerdo con el sorteo que se realizó el pasado viernes en la sede de Lotería, los números seleccionados fueron el 180 y el 742. De esta manera, todos los ciudadanos cuyos últimos tres dígitos del documento finalicen con esas cifras podrán estar en condiciones de ser jurados, si es que cumplen además con otros requisitos, destacándose que este segundo sorteo fue encabezado por el ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal.

El sorteo

El primer número sorteado, el 180, alcanzó a 9.600 bonaerenses y se completó la cifra de 11.800 -que es el 10 por ciento del padrón electoral, de 11.867.000 ciudadanos- con el 742. En tanto, esta cifra luego será depurada de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la Ley 14.543.

A partir de estos números se conformará un listado de candidatos a integrar jurados de enjuiciamiento en los distintos distritos durante el año 2016, que corresponden a los 18 departamentos judiciales que tiene la Provincia. Luego del sorteo, la Subsecretaría de Política Criminal elabora el listado definitivo, previa depuración de acuerdo con los requisitos que establece la Ley, y mediante declaraciones juradas e informes procedentes, que luego remitirá a la Suprema Corte.

Requisitos

Y cabe recordar que podrán ser jurados los ciudadanos bonaerenses de entre 21 y 75 años que comprendan el castellano, quedando excluidos de ser jurados quienes tengan responsabilidades públicas -como funcionarios del Poder Ejecutivo o Judicial-, abogados, escribanos y miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. Y también quedan eximidos quienes padezcan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

En tanto, para cada juicio por jurado se sortean 48 personas. Luego se realiza una audiencia de selección de jurados. De los 48 convocados se aparta a los ciudadanos que tengan algún impedimento o que sean recusados por la fiscalía y/o la defensa. Y sólo llegarán a desempeñarse como jurados quienes hayan quedado seleccionados durante el transcurso de esta audiencia.

El primer sorteo de jurados se realizó en mayo de 2014, con la puesta en vigencia de la modalidad de juicios por jurado en la provincia de Buenos Aires. Y vale recordar que la pasada semana se llevó a cabo en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen el sorteo de los 48 ciudadanos que participarán del proceso de selección de cara a la segunda experiencia de este tipo de juicios que se llevará a cabo entre los días 24 y 25 de noviembre próximos en torno a una causa por comercialización de estupefacientes que tiene como único imputado a Alfredo David Lezcano.

Juicios

Hasta la fecha, se celebró un total de 23 juicios bajo esta modalidad, en los departamentos judiciales de San Isidro (4), Bahía Blanca (4), La Matanza (4), Mar del Plata (2), Pergamino (2), San Martín (2), Azul, Junín, Necochea, Trenque Lauquen y Lomas de Zamora, estos últimos con un juicio realizado cada uno. De los mismos, el veredicto fue “no culpable” en 13 casos, mientras que en el resto (10 casos) fue “culpable”, valiendo recordar que el primer juicio que se llevó adelante en Trenque Lauquen mediante esta metodología tuvo como resultado la absolución de Nelson Martín Alsina en una causa por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia”.

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