Boleto estudiantil: quieren ampliar los beneficiarios

Boleto estudiantil: quieren ampliar los beneficiarios

La edil Vilma Baragiola destacó que la redacción actual provoca una discriminación, en tanto, la exclusión del derecho al boleto estudiantil se basa sobre la condición del establecimiento educativo al que concurre y no en base a las condiciones objetivas del estudiante.

Actualmente  el artículo 2º establece quienes son los beneficiarios del subsidio referido,  el mismo le otorga el beneficio, entre otros, a los alumnos becados al ciento por cientos (100%) que concurren a establecimientos privados, siempre que esos colegios perciban un subsidio inferior al ochenta (80%) de los salarios docentes por parte del Estado. 

La presidente del Concejo Deliberante destacó que la redacción actual provoca una discriminación, en tanto, la exclusión del derecho al boleto estudiantil se basa sobre la condición del establecimiento educativo al que concurre y no en base a las condiciones objetivas del estudiante. 

Desde el legislativo local debemos subsanar este punto, dado que la posibilidad de ejercer el derecho a la educación, no solo es condicionado por el hecho de tener una vacante en un establecimiento educativo, sea este de gestión estatal o privada, sino también en cuestiones concretas como el traslado desde el hogar hasta el colegio respectivo, por lo tanto es imprescindible modificar el artículo 2º de la Ordenanza nº 21060, a los efectos de eliminar la restricción a aquellos alumnos becados de colegios privados que poseen subsidios estatales de más del ochenta por ciento (80%) de los salarios docentes”, sostuvo Baragiola. 

Así, el artículo 2º quedaría redactado de la siguiente forma: 

a) Los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita –municipales, provinciales y nacionales- de los niveles:Educación Inicial Obligatoria, Educación de Enseñanza Primaria, Educación de Nivel Secundario, Escuelas de Enseñanza Técnica hasta 7mo. Año, los alumnos de Escuelas de Formación Profesional, municipales y provinciales, los alumnos de colegios privados becados con el cien por ciento (100%), alumnos del Programa Escuelas Abiertas de verano de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, docentes, no docentes y auxiliares de establecimientos de enseñanza pública, gratuita y obligatoria y de formación profesional, docentes que desempeñen tareas en establecimientos de educación pública de gestión privada, reconocidos o incorporados a la enseñanza oficial, inscripta o con inscripción en trámite por ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP). 

En todos los casos serán beneficiarios los alumnos de todos los turnos, matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos.

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