Bienes Personales, un impuesto que dejó de ser sólo para los ricos

Con un ingreso anual de $ 96.000 un trabajador debe hacer su declaración; si tiene activos por $ 305.000 tendrá que pagar
Por la inflación y la falta de actualización de los valores de ingresos y de patrimonio que determinan obligaciones frente al fisco, cada año son más los ciudadanos que deben hacer su declaración ante la AFIP por el impuesto a los Bienes Personales y, eventualmente, pagar esa carga. En unos días más comienza el calendario de vencimientos de las presentaciones correspondientes al año 2013.

¿A quiénes alcanza Bienes Personales, un impuesto creado por una "emergencia" en 1991, varias veces prorrogado y muy cuestionado en su aplicación práctica? En principio, a todos quienes tienen activos que, según las pautas específicas de valuación, llegaron a los $ 305.000 o superaron tal cifra al 31 de diciembre pasado. Sin embargo, aun sin ese patrimonio, están obligados a hacer una presentación informativa los empleados en relación de dependencia que en 2013 tuvieron una remuneración bruta de al menos $ 96.000 (un promedio mensual de $ 7400). Y si la cifra superó los $ 144.000, también se exige una declaración de Ganancias.

Si un contribuyente está obligado a declarar pero del saldo no surge que tenga que pagar, entonces el plazo para hacer la presentación vencerá el 30 de junio. Si se debe contribuir, los plazos van -de acuerdo a la terminación del CUIL o CUIT- del 10 al 16 de abril para hacer declaraciones y del 11 al 17 de abril para pagar, excepto si se tienen acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran balances en diciembre (en ese caso, los vencimientos son en mayo).

¿Qué bienes están gravados? Inmuebles, autos, saldos de cuentas corrientes bancarias, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del impuesto al fisco lo hacen las sociedades), y otros activos financieros. Están exentos los depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro (en bancos del país), los títulos públicos, las cuotas de cooperativas, los bienes inmateriales (como patentes y derechos) y los inmuebles rurales. Sobre estos últimos, hay controversia: "Los inmuebles rurales pagan el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y en Bienes Personales la ley los considera exentos; pero la AFIP hace una interpretación, para mí equivocada, y dice que si hay explotación se paga el impuesto", dice el contador Santiago Sáenz Valiente.

¿Cómo se determinan los valores de los bienes? Para un inmueble, debe tomarse el valor de adquisición, a la fecha de ingreso al patrimonio, y restarle un 2% por año en concepto de amortización. Ese valor debe compararse con el fijado para el impuesto inmobiliario de cada jurisdicción (en la ciudad de Buenos Aires es el que aparece en la boleta de ABL) y se toma el más alto. Un ejemplo que ofrece el contador Guillermo Pérez, CEO del Grupo GNP: si un departamento se compró a US$ 100.000 hace diez años, cuando el dólar estaba a $ 3, la propiedad se considerará a $ 252.000 (o al valor fiscal si es más elevado). La amortización se aplica sobre la parte del valor que corresponde a lo edificado (en este caso, 80%) y no sobre lo que vale el terreno (en el ejemplo, 20% del precio total).

Es posible deducir, del valor a computar, la deuda pendiente al 31 de diciembre para saldar la compra, pero solamente en caso de que el inmueble se destine a la vivienda del contribuyente y su familia, una limitación por cierto bastante cuestionada.

Si el inmueble hubiera sido adquirido al mismo precio en dólares, pero 15 años atrás, el valor a comparar con el fiscal sería de $ 76.000: la diferencia no solo está explicada porque pasó más tiempo, sino también porque en ese entonces la relación del peso con el dólar era de uno a uno. Si alguien compró el año pasado, por ejemplo, una propiedad de US$ 50.000, se considerará un tipo de cambio de $ 6,50 y así, la valuación será de $ 325.000. Por eso y dados los vaivenes de la economía, tiene mucho peso el factor del momento en que se hizo la compra, algo que provoca inequidades.

La AFIP publica en su página web los valores a tomar en cuenta, tanto de la cotización de monedas como de los activos financieros y los vehículos.

"Los automotores deben valuarse a su costo de compra, neto de la amortización de 20% por año -detalla Pérez-. Y ese valor no puede ser inferior al determinado por la AFIP en su tabla publicada de valuaciones." Dado ese ritmo de amortización, a los 5 años un auto ya no tiene valor a los fines del gravamen sobre los Bienes Personales. Esta vez quedan afuera los vehículos comprados en 2009, ya sea que el contribuyente lo haya adquirido cero kilómetro o usado.

Cuando se trata de un matrimonio, la ley prevé que los bienes considerados gananciales sean declarados por el marido, excepto que se hayan comprado con dinero proveniente del trabajo de la mujer..

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