Bienes Personales Web: ya está a disposición para los que blanquearon

Bienes Personales Web: ya está a disposición para los que blanquearon

Los contribuyentes que blanquearon bienes deberán utilizaran la aplicación Bienes Personales Web para presentar las declaraciones juradas que cuyo vencimientos comienzan operar a partir del 12 de junio para personas humanas y sucesiones indivisas. El resto utilizará Ganancias y Bienes Personales Versión 18 que corre sobre base SIAP. 

Dicha aplicación fue puesta a disposición por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la cual puede accederse con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, sin necesidad de hacer solicitud alguna. No obstante, la determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada podrá hacerse desde el 5/6, cuando el servicio se encuentre 100% operativo.

Una de las preocupaciones de los profesionales era cómo pasar los datos que estaban en la plataforma SIAP a la aplicación web, si se podría importar o había que transcribir todo nuevamente. Según las especificaciones de la AFIP, Bienes Personales Web trae (importa) automáticamente lo que se declaró en el periodo fiscal 2015 y lo sincerado, pero habrá que aclarar los siguientes de acuerdo a lo detallado en el sitio del organismo:

• Valuación actualizada al 31/12/2016

• Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha

• Si se trata de un bien exento

• Nuevos datos exigidos para algunos bienes

• Demás datos obligatorios que no hayan sido importados

La aplicación informática advertirá al contribuyente cuando los bienes no tienen los datos completos a través de una expresión en rojo indicando "faltan datos" en el listado.

En el título de cada rubro, se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.

Otro tema sobre el que se hace hincapié es sobre el sinceramiento de tenencia de moneda, pues había que depositarlo en una cuenta, pero en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", debe declararse como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.

Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.

Respecto a los bienes sincerados la AFIP aclara: 

• Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"

• De tener un portfolio de inversiones hay que identificar si tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley".

• Para los rubros que no se encuentren gravados por Bienes Personales, debe indicarse su condición de "exento por ley". Un ejemplo de esta situación son los portfolios de inversión referidos en el punto anterior, en los cuales coexisten rubros gravados y exentos. En este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento (siguiendo con el ejemplo podrían ser los títulos públicos argentinos que estén en la cartera de inversiones), y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.

Solo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015. 

En el supuesto que el contribuyente delegue el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en su nombre, debe tenerse en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información del sinceramiento fiscal.

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