Un beneficio extra para las empresas

Un beneficio extra para las empresas

El aumento del gas dispuesto por el ministro Juan José Aranguren es, además, un cobro por adelantado. La asociación civil Cepis sostiene que el Estado viola derechos constitucionales al cambiar la fecha del incremento y pasarla del 1º de mayo al 1º de abril.

 

El ministro de Energía, Juan José Aranguren, no solo dispuso un aumento explosivo del gas: resolvió aplicarlo a partir del primer día de abril cuando la normativa en vigor lo autoriza a practicarlo recién el 1° de mayo. O sea que el incremento del 40 por ciento es sideral y, además, anticipado. La irregularidad se desprende de una acción de amparo que iniciará hoy el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, Cepis, a la que tuvo acceso PáginaI12. 

El abogado Mariano Lovelli, que firmará el escrito en reclamo de una medida cautelar dentro de un proceso de amparo, pedirá la suspensión del aumento por “su manifiesta inconstitucionalidad”.

También reclamará que “se ordene al Enargas, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que proceda a aplicar los nuevos cuadros tarifarios a partir del mes de mayo del corriente año, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en los presentes obrados”. 

“Son voraces con el bolsillo de la gente”, dijo Lovelli a este diario. “No solo dolarizan las tarifas, aumentan exageradamente los servicios públicos y quitan subsidios, sino que ahora hasta quieren adelantar los cobros.”

El Cepis es la misma organización no gubernamental que en 2016 demandó al Estado con el argumento de que las nuevas tarifas no eran razonables y violaban la obligación de realizar previamente audiencias públicas. La Corte Suprema terminó dándole la razón. 

El Enargas es la sigla del Ente Regulador del Gas, preocupado en estos días de que la llama sea siempre azul, como ilustra su página web, pero desentendido de las tarifas. El texto de la demanda dice que para el Gobierno el Enargas “pareciera ser más un ente facilitador que controlador”.

El pedido del Cepis a la Justicia es que anule diez resoluciones del Enargas, de la número 300 a la número 309, porque serían violatorios de seis artículos de la Constitución, el 1, el 14, el 16, el 17, el 42 y el 75 inciso 22. 

Esta vez no se trata de impugnar la razonabilidad de la tarifa del servicio público ni el valor del gas, y tampoco la forma en que el valor se traslada a la tarifa. Solamente pretende el Cepis impugnar otra arbitrariedad, que es la fecha a partir de la cual el Estado puede aplicar aumentos. Hay otras causas en trámite presentadas por el Cepis sobre la razonabilidad, como una que se tramite en el juzgado federal de Junín. 

Las diez resoluciones cuestionadas por el Cepis fueron dictadas por el Enargas el 28 de marzo último, el Jueves Santo, para que entrasen en vigencia el 1° de abril. 

El Poder Ejecutivo no derogó las normas vigentes. Según la demanda el Enargas cita “supuestas actuaciones administrativas que no han sido publicadas en el Boletín Oficial”. Eso sería inconstitucional porque su carácter “arbitrario e ilegal”. 

Según la norma llamada “Reglas básicas de licencia de distribución”, incluida en el decreto 2255 de 1992, “los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 1° de mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente”. El Enargas respetó durante 25 años el día de ajuste de tarifas. Lo está cambiando ahora. Para colmo una posible disculpa, la Ley de Emergencia Económica, terminó su vigencia el 31 de diciembre de 2017.

Perjuicio

El ministro Aranguren no puede ignorar el hecho porque en la última audiencia pública, el 22 de febrero, se lo señaló el ingeniero Andrés Repar. Igual que Lovelli, Repar integra el Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo. Lo hace en nombre del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz, Ieso. 

El Poder Ejecutivo le contestó en su momento a Repar que el cambio de fechas era necesario, de modo que lo admitió. “El PEN dejó asentada su propia ilegalidad”, es la frase que se lee en la demanda del Cepis. Además, lo hizo por una simple nota, que lleva el código NO-2018-02026046-APN-MEM. Esa nota ni siquiera fue publicada en el Boletín Oficial, que es uno de los requisitos constitucionales: la difusión pública de los actos de gobierno. 

Consultado por PáginaI12, Repar dijo que “no corresponde el cambio de fecha porque viola derechos constitucionales, porque otorga un beneficio financiero a las empresas y porque al disponer un adelanto en el pago quita dinero del bolsillo de los usuarios”.

Dice la demanda que se presentará hoy en los tribunales: “El perjuicio a los usuarios es claro: la diferencia de pagar un 40 por ciento más por el consumo del mes de abril. Decir que no existe perjuicio para los usuarios es una infamia, sobre todo para aquellos trabajadores, cuentapropistas, jubilados y pensionados que observan cómo día a día se encarece la vida cotidiana”.

Para el Cepis, el aumento adelantado “carece de todo tipo de legalidad” y “conculca de manera clara, concreta y evidente el patrimonio de los usuarios del servicio de gas naturales”. Afecta los derechos constitucionales a la propiedad y es un aumento “confiscatorio y atentatorio contra los principios de razonabilidad y legalidad”.

“La aplicación retroactiva del aumento tarifario –cuyo quantum aquí no se discute, dado que se está discutiendo por otra vía– constituye una clara y visible violación a la Constitución Nacional y hacen claramente procedente esta acción de amparo”, reza el escrito.

La protección de los usuarios en la relación de consumo es parte del derecho de propiedad, según los constituyentes de 1994, uno de los cuales fue el actual ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti. Según la jurisprudencia de la Corte, propiedad “comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad, con lo cual todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad”.

La arbitrariedad se produce cuando una acción se reglamenta “de tal forma que torne ineficaz el derecho o las libertades que protege la propia Constitución”. Un principio, una garantía o un derecho no pueden ser alterados por ninguna norma. Ésa la base del principio de razonabilidad. 

Una cita de Joaquín V. González (1863-1923, jurista, varias veces ministro de Justicia e Instrucción Pública, senador y gobernador de La Rioja) recuerda que el poder del Congreso y de la ley no son absolutos, porque si no podría quedar el camino libre para leyes injustas o tiránicas.

Al ministro Aranguren suelen fastidiarlo los planteos del Cepis tanto como los del juez bonaerense Luis Arias. En una entrevista con periodistas de varios medios de la que participó Fernando Krakowiak por PáginaI12, dijo Aranguren: “¿Quién decide lo que es gradual? Para eso están las elecciones. Para que si el criterio arbitrario de esta administración no es el correcto, venga otra administración y lo haga mejor”. La conversación fue publicada hace casi un año, el 24 de mayo de 2017. La pregunta que ofuscó al ministro fue formulada en modo afirmativo: “Las tarifas podrían subir, pero más gradualmente”. 

En su respuesta, Aranguren pareció confundir dos conceptos, el de discrecionalidad y el de arbitrariedad. El Poder Ejecutivo, éste y cualquier otro, desarrolla políticas públicas y lo hace con cierta libertad. Pero no puede ser abusivo, o sea arbitrario. Esa es la fina línea que traspasó Mauricio Macri según el reconocimiento explícito de su propio ministro de Energía. Es la misma línea que traspasó cambiando el inicio del aumentazo de gas.

Cuando la semana pasada Aranguren anunció la suba violenta del gas volvió a su concepto del gradualismo. “Estamos normalizando gradualmente el sistema, y desde 2016 a la fecha hemos presentado un esquema gradual y previsible”, dijo. La meta inflacionaria establecida por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, para el 2018 es de un 15 por ciento. Una cifra sensiblemente menor a la del incremento de tarifas.

Al margen del gas, Aranguren ensanchó sus quince minutos de fama hablando de su patrimonio. El jueves último explicó el motivo que lo lleva a dejar su riqueza en el exterior. “¿Para qué voy a traerlo?”, se preguntó el ministro. “Hay un dicho: el que se quemó con leche ve una vaca y llora”. El dinero provenía de acciones de Royal Dutch Shell que el ministro recibió y vendió. El ministro tiene depositado el 84 por ciento de su patrimonio en un banco extranjero. Supeditó la vuelta de su dinero a la recuperación de la confianza. 

Urgencia

Como las resoluciones cuestionadas entraron en vigor el 1º de abril, para el Cepis el amparo sería una vía idónea de arreglo. De otra manera, “los derechos constitucionales se encontrarán vulnerados por el simple paso del tiempo, con el consiguiente perjuicio claro y concreto contra sectores de los más vulnerables y débiles de nuestra sociedad, allí justamente donde la Justicia debería ser más efectiva para reparar esos daños”. 

Por esa razón el Cepis pide “una medida cautelar urgente” que suspenda los efectos de las resoluciones.

El Cepis invoca el artículo 43 de la Constitución, que “frente a la transgresión de derechos de incidencia colectiva en general otorga legitimación activa no solo al afectado y al defensor del Pueblo, sino que incluye a las asociaciones civiles como la que aquí se presenta”. 

La asociación civil se considera representativa de un sector de la sociedad, que los juristas llaman “clase afectada”. No se trata de una clase social sino, en este caso, de “todo aquel usuario del servicio de gas a quien le pretenden establecer de manera anticipada un cuadro tarifario contrario al cronograma estacional establecido en el marco regulatorio del gas”. La Corte Suprema ya falló a favor de la legitimidad de las asociaciones de usuarios y consumidores.

La demanda cita al mismísimo Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema y autor de textos sobre derechos del consumidor. “Enseña el doctor Lorenzetti que la Corte aplica inveteradamente la doctrina según la cual allí donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer, principio del cual ha nacido la acción de amparo”.

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