Baraldini fue un “engranaje clave” en la represión: el procesamiento y el listado de las víctimas

El juez federal Pedro Vicente Zabala consideró, al procesar al represor Luis Enrique Baraldini, que resultó un "engranaje clave" en la represión en La Pampa durante la última dictadura militar.
El magistrado lo acusó de privación ilegal de la libertad, torturas y asociación ilícita y lo embargó por 7 millones de pesos. Por otro lado, le dictó la "falta de mérito" en la detención ilegal de unas 130 víctimas.

El procesamiento fue firmado el lunes. Y este martes DiarioTextual.com fue el primer medio en acceder al escrito, de 422 hojas.

"Se advierte que tanto en una como en otra función Luis Enrique Baraldini resultó un engranaje clave para la emisión o transmisión de las órdenes que culminaron con las detenciones ilegales y tormentos a los detenidos; además de los casos en que ha sido señalada su presencia personal en las detenciones y tormentos", expresó Zabala. "De tal forma contribuyó al plan sistemático de represión ilegal lanzado hacia diversos sectores de la ciudadanía pampeana caracterizado por su ilegitimidad, clandestinidad, desmesura e impunidad".

El represor, quien fue capturado el sábado 24 de diciembre de 2011 en la ciudad boliviana de Santa Cruz luego de permanecer prófugo durante 8 años, está acusado de unos 350 casos de violaciones a los Derechos Humanos.

Baraldini fue jefe de la Policía pampeana en la dictadura militar y, ya en democracia, uno de los cabecillas de los militares "carapintadas".

El ex militar permanece detenido en la Colonia Penal de la capital pampeana, en el mismo pabellón donde se encuentran ex policías y ex militares condenados por delitos de lesa humanidad en el Juicio de la Subzona 14.

Asociación ilícita

Baraldini fue acusado de "asociación ilícita" por el juez. "En lo que al funcionamiento de la asociación ilícita en el ámbito de la provincia de La Pampa se refiere, cabe remontarse a lo dicho acerca de la organización territorial en que se dividió al país a los fines de la lucha antisubversiva; de la que resultó que la jurisdicción de esta provincia correspondía a la Subzona 1.4 dependiente del Comando Zona I del Ejército (...) En ese andamiaje operativo el Comando Militar de la Subzona 1.4 asumió el control operacional de la Policía de la Provincia de La Pampa, de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina y de las cárceles locales dependientes del Servicio Penitenciario Federal", expresó el juez.

"Para cumplir su cometido el Estado Mayor de la Subzona 1.4, a cargo del Segundo Jefe de dicho Comando, se integraba con la plana mayor compuesta por Inteligencia (S2) a cargo de Luis Enrique Baraldini desde el 7 de diciembre de 1974 hasta el 24 de marzo de 1976, Operaciones (S3) y Logística (S4) y constituía el órgano de trabajo y asesoramiento del jefe de la unidad, para su conducción integral; su función principal era reunir toda la información previa a la preparación de los movimientos tácticos y operacionales para la localización de los ‘blancos', lo que allanaba la labor antisubversiva de la Comandancia. En el ámbito de la Policía de la Provincia de La Pampa, que desde el 24 de marzo de 1976 y hasta el 5 de noviembre de 1979 estuvo a cargo de Baraldini, esa labor se complementó con un grupo de trabajo afectado a la Subzona 1.4 (que no obstante la expresa mención de su conformación en la Resolución nº 14/76 del 13/04/1976, publicada en el Orden del Día interna nº 129, ya operaba antes de que dicha resolución fijara su integración, conforme surge del propio texto del dispositivo)".

"La designación de Baraldini como Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa -prosiguió el juez- no parece haber sido azarosa sino que significó la ubicación de un elemento clave (por la función que había cumplido como Jefe de Inteligencia) en una institución que a la postre resultaría fundamental en la ejecución del plan criminal. Se colige de ello y en consonancia con la prueba colectada que el nombrado tenía conocimiento de la existencia de terceras personas que formaban parte del concierto criminal organizado".

"La permanencia de la asociación ilícita se verifica en el lapso temporal en que operó la empresa criminal que, como se dijera, en la provincia de La Pampa se ubica en los años 1975-1983; lo que no implica desconocer que por lo acontecido en otras jurisdicciones el accionar delictivo se prolonga hasta nuestros días atento a que aún desconocemos el destino de muchas de las víctimas", sostuvo el magistrado.

Autor mediato

Baraldini está acusado de secuestros y tormentos. Tanto a mano propia, como "autor mediato", es decir, dando órdenes.

"Al formulársele la imputación a Luis Enrique Baraldini, de conformidad al contenido de la pieza acusatoria del Ministerio Público Fiscal se hizo mención a que la autoría sobre los hechos atribuidos sería, según fuera el caso, directa o mediata. Ello por cuanto el Ministerio Fiscal identificó una serie de hechos como cometidos por Baraldini de propia mano, es decir con dominio de la acción. No obstante ello, luego de un minucioso análisis de la causa he de concluir que tales casos - que entiendo sólo circunscriptos a los que enunciaré a continuación - deben considerarse como de coautoría mediante el dominio funcional del hecho", expresó el juez.

"Se trata de los hechos que damnificaron a Yep, Irazusta, D'Astolfo, Tancoff, Martínez Roca, Chumbita, Salandra, Samos, Sánchez, Cisul y Lamas, en los que la actuación de Baraldini se refiere a la detención de los nombrados (en el caso de Yep mientras duró la irrupción en su domicilio), tarea que desempeñó junto a otros pares que también desplegaron conductas que contribuyeron para materializar el ilícito", sostuvo.

"En tales supuestos el co-dominio funcional del hecho se conforma en la medida en que el coautor ha concretado conforme al plan común la configuración de los delitos imputados, de forma tal que todos los intervinientes en conjunto dominaron el suceso al dirigir el curso causal hacia el resultado lesivo".

"En tal sentido, Baraldini también resulta ser coautor del delito de asociación ilícita y en relación a las privaciones ilegales de la libertad antes reseñadas se advierte tal co-dominio funcional del hecho (que se presenta como co-dominio de la acción) ya que Baraldini contribuyó al delito como elemento integrante de las fuerzas armadas que realizaron los procedimientos de los que resultaron la detención de Yep, Irazuzta, D'Astolfo, Salandra, Samos, Sánchez, Cisul y Lamas y su traslado a los centros de detención - a excepción de Yep. En el caso de Martínez Roca, Chumbita y Tancoff se incardinó en la empresa criminal posteriormente, mientras el delito ya estaba en desarrollo y antes de su terminación y con su aporte aseguró la continuación del cautiverio".

Yo señor, no señor

Baraldini entregó una carta al juez. Allí, según reveló ahora el magistrado, dijo "no pertenecer a una asociación ilícita ni haber participado en los allanamientos, malos tratos o detenciones ilegítimas".

Las víctimas

El juez hizo una larga lista de víctimas. Es la siguiente:

1) Coautor (art. 45 del Cód. Pen.) del delito de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo del Cód. Pen., cf. ley 20.642);

2) Coautor (art. 45 del Cód. Pen.) del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del Cód. Pen.) en perjuicio de Antonio Yep;

3) Coautor (art. 45 del Cód. Pen.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del Cód. Pen.) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del Cód. Pen., texto según ley 14.616) en perjuicio de Jorge Oscar Eugenio Irazuzta y Miguel Antonio D'Astolfo.

4) Coautor (art. 45 del Cód. Pen.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del Cód. Pen.) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del Cód. Pen., texto según ley 14.616) en perjuicio de Esteban Tancoff, Hugo Chumbita y Ana María Martínez Roca.

5) Coautor (art. 45 del Cód. Pen.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del Cód. Pen.) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del Cód. Pen., texto según ley 14.616) en perjuicio de Alberto E. Santín, Aldo Cisul, Juan Carlos Sánchez, Gerardo Salandra, Ricardo Luis Samos y Alfredo Fernando Lamas.

6) Autor mediato (art. 45 del Cód. Pen.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del Cód. Pen.) en perjuicio de Emilio Elías Varrente, María Antonieta Lebed, Jorge Daniel Maquieira, Abel Meaca.

7) Autor mediato (art. 45 del Cód. Pen.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del Cód. Pen.) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del Cód. Pen., texto según ley 14.616) en perjuicio de Carlos Alberto Llinás, Mario Osvaldo Llinás, Roque Alejandro Maffrand Rosales, Tomás Koltai, Alejandro Marco Eduardo Ghigliani, Jorge Alberto Pasccali Cabrera, María Susana Berdasco, Hugo Osvaldo del Campo, Alfredo César, Miguel Ángel Gómez, Mabel Ochoa, Américo Pracilio, Luis María Félix, Alejandro Rubén Andrada, María Elena Montepaone, Jorge Satragno, Héctor Bruzzione, Emigdio Conrado Fragassi, Elsa Scavo de Pracilio, Irene Castro de Bruzzione, Rafael Omar Alaggio, María Isabel Rodríguez, Nakens Arsenio Renán de la Barra, Nelly Razzini, Dora Correa, Elena Tolosa de Mongelos, Fernando Mongelos, Luis Alberto Vitale, Mario Lóriga, Alicia Milner de Lóriga, José Luis Sosa, Hugo Maidana, Víctor Hugo Orostizaga, Juan Carlos Suárez, Alicia Susana Solodujín, Juan José Güida, Marta Gloria Alcala, Saúl Hugo Santesteban, Jorge Luis Canciani, Roberto Luis Torres, Raúl Pastorino, Carlos Horacio García, Omar Aníbal Seia, José Luis Leguizamón, Omar Arturo Thomsen, José Carlos Brinatti, Félix Ramón Hurtado, Erberto Ángel Cuevas, Héctor Manuel Zolecio, Guillermo Eduardo Quartucci, Enrique Gancedo, Francisco Cortada, Alfredo Veleda, Victorino García, Héctor Oscar Aguirre, Juan Domingo Lucero, Omar Roque Medina, Juan de Dios Uncal, Victorio Segundo Vlasich, José Alberto Regazzoli, Mirta Susana Cisneros, Estela Carmen Estévez, Dante Gaute, Miguel Horacio Guinda, Walter Ribeiro, Marcelino Vergara, Rubén Beccaría, Oscar Alfredo de Marco, Walter Neher, Eduardo Horacio Oporto, Juan José Brower de Konning, Néstor Mario Bossio, Jesús Oscar Rodríguez, Rolando Nevares, René Alberto Molina, Luis Brodsky, Humberto Alfredo Mattei, Jorge Licosky, Tomás Anchuvidart, Dora Haydee Zapata, Carlos A. Enriquez, Martín Severio Cortez, Ricardo Andrés Mini, Nicolás Alberto Paéz, Alejandro Socolovsky, Juan Carlos Bongiorno, Miguel A. Pereyra, Garibaldi Arena, Juan Alfredo Torres, Emilio Enrique Gutiérrez, Héctor Pedro Aguirre, Luis Alberto Barotto, Raquel Angelina Barabaschi, Rosa María Audisio, Zelma Rivoira, Graciela Diana Espósito, Osvaldo Jorge Gómez, Francisco José Tineo, Rosalinda Noemí Gancedo, Stella Maris Barrios, Juan Carlos Pumilla, Oscar Mario Montes de Oca, Alberto Florio Callaqueo.

8) Autor mediato (art. 45 del Cód. Pen.) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y haber durado más de un mes (144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del Cód. Pen.) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del Cód. Pen., texto según ley 14.616) en perjuicio de Dully Ginart de Villarreal, Edgardo Villarreal, Alfredo Otálora de la Serna, Jorge Ricardo Bragulat, Raúl Ceslo D'Atri, Cristina Ercoli, Antonio José Maffrand, Nelson Eduardo Nicoletti, Miguel Ángel Maldonado, Adriana Estela Culzoni, Ángel Rodolfo Alonso, Alfredo Toranzo, José Eduardo Echeveste, Roque Pescara, Zelmira Mireya Emilce Regazzoli, Luis Valentín Carlino, Víctor Aldo Pozo Grados, Gustavo Francisco Javier Brower de Konning, Gerardo Juan Hugo Nansen, Ángel Julián Álvarez, Carlos José Samprón, Samuel Ezel Bertón, Ricardo Calvo, Daniel Osvaldo de Jesús Ayet, José Martiniano Mendizábal, José Aquiles Regazzoli, Julián Flores, Antonio Nolberto Ponce, Jorge Alberto Finiello, Julio Arri Mata, Pedro Sapia, Roberto Oscar Gil, Hermes Carlos Accattoli, Hugo Avelino Ferrari, Clemente Bedis, Justo Ivalor Roma, Avelino Cisneros, Nicolás Navarro, Rodolfo De Diego, Adrián Adolfo Di Santo, Dardo Horacio Hernández, Sergio Aldo Baudino, Pedro Molinero, Miguel Ángel Mingote, Roberto Carlos Prado, Luis Alberto Tomassini, José Alberto Martínez, Miguel José Capella, Alberto Oscar Larrañaga, Héctor Nery Martínez, Hubito Argentino Rabanal, Roberto Oscar Santajuliana, Norberto Emir Bassa, Juan Raúl Salvadori, Luis Eulogio García, José García, Segundo Arcángel Gómez, Jaso Begoña Jon Josefa de Elorriaga, Salvador Scarpello, René Villanueva, Francisco Madera, Augusto Menghi, Nery Greta Sanders de Trucchi, Héctor Nazareno Pepa, Benigno Pepa, Graciano Mendiburu, José Martín Erquicia, Pablo Seisdedos, Domingo Oráosla (u Orazola), Ismael Colinas, Francisco Machado, Alberto Omar Benito, Alberto Julio, María Teresa Fernández, Juan Carlos Hadad, Eduardo Arnaldo Hernandorena, Carlos Alberto Ciordia, Alejandro Mariano Ciordia, José Mamut, Cristóbal Cleto Rodríguez Kessy, Rodolfo Matías González, Dionisio Paniego, Leopoldo Legarda, Olga Edith Juárez, María Zulema Arizo, Santiago Guillermo Covella, Aldo Antonio García Orlando, Inocencio Rodríguez, Ramón Inocencio Rodríguez, María Cristina Rodríguez de Muñoz, María Cristina Coronel de Rodríguez, Julio Omar Centurión, Delfor Herminio Rodríguez, Abel Eulogio Rodríguez, Omar Benedicto Garrido, Arturo Rodríguez, Francisca Vivas, Oscar Alberto Perna, Rafael Mercedes Guardia, Roberto Oscar Coronel, Carlos Enrique Ghezzi, Rubén Jorge Elías, Omar Agustín Durán y Carlos María Cortez.

Falta de mérito

El magistrado, en su resolución, dictó la falta de mérito por la detención ilegal y tormentos en unos 130 casos. Es decir, sostuvo que no hay todavía mérito para procesarlo o sobreseerlo.

"Se observan -dijo Zabala- supuestos en los que sólo se cuenta con una referencia documental mas no hay ningún testimonio que pueda dar cuenta de las condiciones de detención; otros en los que sólo se cuenta con la referencia de algún testigo que refiere haber visto a una persona detenida pero no tienen mayores precisiones respecto de la identidad de la víctima o de las circunstancias en que aconteció esa detención; otros en los que la insuficiencia de datos filiatorios no ha permitido establecer por el momento la identidad de la víctima; otros en lo que aún no se ha escuchado al damnificado para establecer las circunstancias y condiciones de su detención; y otros en lo que de la tramitación de la causa penal en la que resultaron imputados no se advierte prima facie que hubiere habido alguna irregularidad como las señaladas en otros casos".

Esos casos son los siguientes ( con la salvedad de que en su numeración se respetará el orden dado en el acta de indagatoria aunque ello implique que no guarden correlativad): 5) Santander; 11) Delfor Sombra; 13) Julio César González; 16) Luis Ferrando Monteiro; 21) Silvia Rosa Dockser; 22) Armando Norberto Lazcano; 23) Pedro Ceferino Álvez; 24) Alicia Galea; 25) Carlos Gregorio Agaya; 26) Elena Alfaro; 27) Roberto Quispe; 53) Ricardo Di Napoli; 54) Carlos Oriani; 56) Darío Picco; 56bis) Rodolfo Ramos; 57) Julio Onco; 58) Juan José Fuertes; Héctor Hipólito Barros; 83) Gancedo (nombre ignorado, hermana de Rosalinda Noemí Gancedo); 88) Martinel (nombre ignorado); 95) Osvaldo Néstor Vega; 99) Carlos Alberto Brunengo; 106) Héctor Oscar Suárez; 108) Hugo Clavería;110) Pedro Bellardo;112) Ana María Báez; 113) Amílcar Ochoa; 114) Jorge Guisani; 117) Oscar Alberto Mata;118) Ochoa Mendía;119) José Mut; 122) Jorge Toane;124) Juan Cubas; 125) Moisés Korsunsky; 126) Patricio Béccares; 128) Walter Rivero; 129) Jorge García; 132) Pedro Capurro; 133) Daniel Capurro; 134) Luis Eduardo Perazzo; 135) Berta Perazzo; 136) Ricardo Negrín; 138) Florencio Villafañe; 139) Eloy Álvarez; 166) Salvador Gómez; 167) Capello (nombre ignorado); 170) Vassa (nombre ignorado); 172) Arturo Valle; 183) Antonio Castañeira;184) Hernán Álvarez; 188) Dante Pracilio; 190) Pablo Fogost; 191) Arturo Echeverría; 192) Enrique Fernández; 193) Lemme; 194) María del Carmen Manzi; 211) José Collado; 212) Juan Carlos Paesani; 213) Vicente Encinas; 214) Plinio Atenas; 215) Juan Bautista Giuliani; 216) José Vicente Tempesta; 217) Ovidio Stemphelet; 223) Ernesto Blanco; 227) Evangelista Cabezas; 228) Américo Cabezas; 229) Raúl Pellejero; 232) Oscar González; 233) Ennio Álvarez; 234) F. Quiroga; 235) J. Purreta; 236) Juan Ponce; 237) Tránsito López; 238) Manuel Velásquez; 240) Jorge Guerrero; 246) Irma Berta Guerra; 247) Juan Papini; 248) Juan Alberto Reucci; 249) Oscar Odette; 250) Juan Alfredo Gómez; 251) Salvatori (nombre ignorado); 252) Esteban Rolando; 253) Juan de Dios Herrero; 254) Miguel Ángel de la Vega; 255) Carmelo Parisi; 256) Catalina Mayer (o Maie); 257) Marcelino Badillo; 259) Julio Pedehontaá; 260) Francisca Ríos; 262) Ernesto E. Degiovanti; 264) Santiago A. Giovaneti; 265) Santiago Aurelio Beck; 266) Nicomedes Acosta; 267) Roberto Agustín Peralta; 268) José Antonio Velásquez; 269) Abel Omar Otto; 270) Calixto Carrasco; 271) Juan Carlos Godoy; 272) Julio López; 273) David Silvio Mehsu; 274) Rolando Mohamed; 275) Oreste Santiago Grosso; 276) Luis Larrondo; 277) Ignacio Barbosa; 278) Florencio Paéz; 279) María Liliana Pérez; 280) José Luis Madrañal; 281) Jorge Héctor Márquez; 282) Eleodora L. Zeigenfuh; 283) Clara Haidee Zeigenfuhs; 284) Nelson Omar Vasallo; 286) Roberto Enrique Dunranf; 287) Pedro Peña; 288) Guillermo H. Luro; 289) Néstor Omar Ignacio; 290) Alberto Francisco Espósito; 291) Alicia Aurora Pérez; 292) Aurelia Esther Piñel; 293) Osmar Atilio Sombra; 296) Falsiglia; 298) Caram Bedis; 299) Héctor Roberto Sidam; 301) Fortunato Andreatta; 302) Benedicto Alesi; 303) Zulema Mabel Stalldecker de Álvarez; 304) Walter Domingo Emer; 313) Enma Rodríguez de Yep; y350) Estudiantes, empleados y directivos de la Universidad Tecnológica Nacional de General Pico.

Las torturas

El juez expresó que, según ha podido reconstruirse a partir de los testimonios brindados en la causa, los interrogatorios a los que se sometía a los detenidos y detenidas en la comisaría Primera, de Santa Rosa (aunque también se torturaba en otros lugares, como la Brigada de Investigaciones), presentaban un patrón común que se daba en la generalidad de los casos:

1) se realizaban en la planta alta;

2) los detenidos eran llevados esposados y con los ojos vendados o encapuchados y bajaban en condiciones físicas deplorables;

3) se los intimidaba mediante amenazas de muerte, simulacros de fusilamiento o amenazas de ser sometidos al paso de corriente eléctrica ("picana" o "parrilla");

4) se los sometía a golpes de puño (en algunos casos con guantes de boxeo), patadas, sesiones de picana eléctrica y a abusos de índole sexual;

5) mientras duraban las sesiones de interrogatorios con torturas podía oírse una radio a alto volumen;

6) en algunos casos los torturados recibían asistencia médica pero sólo para indicar si podía o no continuarse con la sesión;

7) el objetivo de tales sesiones era obtener la confesión de que la persona había cometido algún delito, o que pertenecía a algún grupo subversivo o que delatara a otros que a criterio de los interrogadores lo eran.

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