Baja desde enero el Monotributo para algunos productores primarios

Baja desde enero el Monotributo para algunos productores primarios

Se promulgó la Ley 27.470 que le otorga beneficios a los pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, registrados como monotributistas

Se promulgó la Ley 27.470 que le otorga beneficios a los pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, registrados en la AFIP como monotributistas.

Tales productores podrán optar por los beneficios regulados a partir del 1 de enero próximo, para lo cual además de observar los requisitos para ser monotributista, deben cumplir concurrentemente con el desarrollo exclusivo de actividades primarias, donde la actividad principal debe ser alguna de las beneficiadas y estar declarada como tal ante la AFIP.

Asimismo, el 80% de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al beneficio, deben derivar de dicha actividad.

Por otra parte, los ingresos totales obtenidos por las actividades desarrolladas no deben superar el límite máximo previsto para la categoría D del Monotributo, y se precisa que para el caso de los cultivadores de tabaco, a los efectos de su categorización, deberán adicionar a sus ingresos reales los ingresos que reciban como aportes del Fondo Especial del Tabaco dispuesto por la Ley 19.800.

Se regula que la única fuente de ingresos debe ser la de las actividades adheridas, excepto que se perciban asignaciones familiares, beneficios previsionales que no excedan mensualmente el haber mínimo garantizado y pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

De acuerdo a lo que está previsto, el beneficio consiste en la eximición del pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo (la parte que cubre Ganancias e IVA), debiendo sólo cancelar las cotizaciones previsionales que correspondan pero disminuidas en este caso en un 50% (se incluyen SIPA, Seguro de Salud, adherentes a obra social).

La AFIP podrá disponer que este ingreso se realice en forma directa o a través de percepciones o retenciones, algo que deberá concretar en el corto plazo ya que el régimen rige desde el 1 de enero de1 2019.

 

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