Autorizaron la inscripción de OSTACC en el Registro Nacional de Obras Sociales

Autorizaron la inscripción de OSTACC en el Registro Nacional de Obras Sociales

Funcionará como Agente del Seguro de Salud, con el ámbito de actuación personal de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos de la ciudad de Córdoba.

La Superintendencia de Servicios de Salud determinó la inscripción de la Obra Social de Los Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (OSTACC), en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, con el ámbito de actuación personal de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC), en la ciudad de Córdoba. 

Según la Resolución 303/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, OSTACC quedará habilitada a recibir a aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico-asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio, previsto en los Decretos Nº 504/1998 y Nº 1400/2001.

Asimismo, las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

La asociación gremial ATACC, agrupa a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en empresas de centros de contactos, comúnmente llamados call center, con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de Córdoba.

En tanto, según la Resolución comunicada hoy por la Superintendencia de Servicios de Salud, desde la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto N° 1.400/2001,  los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes.

De esta manera, la circunstancia de insertar una nueva Obra Social en el Sistema, impondrá que la misma comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial. Como consecuencia, de este Decreto, la administración y solvencia económica del pretendido Agente del Seguro de Salud, sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.

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