Atuel: ahora la Procuración debe determinar si es "cosa juzgada"

Atuel: ahora la Procuración debe determinar si es

Las dos demandas pampeanas contra Mendoza por el corte del río Atuel fueron enviadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a la Procuración de la Nación. 

Este organismo tiene que dictaminar, principalmente, si el reclamo se considera "cosa juzgada" o no.

Miguel Palazzani es uno de los demandantes contra Mendoza. Su presentación la hizo en 2010. Posteriormente, el Estado pampeano también fue a la Corte Suprema.

"Ahora la Procuración debe determinar, a través de un dictamen, si es 'cosa juzgada', como argumenta Mendoza, o no", dijo el fiscal a Diario Textual.

También, en el caso de la demanda de Palazzani, la Procuración debe determinar otra cuestión: Mendoza sostiene que, al ser un particular, esa demanda debe tramitarse en la Justicia de su provincia y no en la CSJN. Palazzani argumenta que la competencia es del máximo organismo judicial del país.

"El nudo central de la cuestión pasa si es cosa juzgada o no", sostuvo el letrado. "Mendoza dice que algo sobre lo que se juzgó no puede volver a ser juzgado", dijo, en referencia a la presentación que realizó La Pampa en 1979 y se falló en 1987.

Para Palazzani, estos argumentos son "muy endebles" y confió en que su posición. "En el derecho ambiental no puede haber cosa juzgada porque las condiciones se van modificando con el paso del tiempo", expresó.

La demanda del Estado pampeano, en tanto, fue presentada en 2014. Mendoza ha sido la causante de un "inmenso daño social" en el noroeste pampeano, se indica en la presentación judicial. Es una región, prosigue el escrito presentado por La Pampa, que "fue condenada al atraso en su desarrollo y al éxodo de su población debido al uso arbitrario del agua del Atuel, cuyo caudal se redujo sensiblemente, privando a su población de toda posibilidad de desarrollar una vida digna" en la zona. "Tal situación produjo un significativo daño ambiental, que debe ser remediado e indemnizado por Mendoza".

Según explicaron en su momento los abogados contratados por Cas de Gobierno, en el planteo de La Pampa se incorporan novedosos elementos de carácter internacional en materia de recuperación y restablecimiento de ecosistemas y humedales. Procura extenderlos al caso, al requerir caudales ambientales y productivos, tanto en lo que respecta a la cantidad como a la calidad del agua que deberá llegar a territorio pampeano.

En la demanda se dijo que, en principio, se presentó este nuevo juicio porque el fallo de 1987 de la Corte Suprema de la Nación, que indicaba que el río pertenecía a ambas provincias, no fue cumplido debidamente por Mendoza. "No tuvo buena fe. Lo que pretendemos es que haya un firme cumplimiento a esa letra, sino también a la proyección".

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