Aseguran que las requisas de Arroyo "violentan el derecho a la intimidad"

Aseguran que las requisas de Arroyo

Desde el Concejo Deliberante presentaron una resolución rechazando los procedimientos llevados a cabo en los ingresos a las playas para evitar el ingreso de bebidas alcohólicas. Paradójicamente aseguran que en los paradores, apadrinados por la municipalidad, se venden varios de estos productos.

 

Las decisiones de verano del intendente de Mar del Plata no dejan de recibir cuestionamientos. En esta oportunidad, concejales opositores criticaron las requisas que el municipio viene desarrollando en las playas de la ciudad.

"Rechazamos la requisa de las pertenencias de quienes acceden a nuestras playas. Estas no son más que acciones que violentan el derecho a intimidad y privacidad de los marplatenses y turistas", sostuvo la concejal del Frente Para la Victoria, Marina Santoro.

La edil que presentó  un proyecto legislativo que rechaza el accionar del Poder Ejecutivo en el marco del programa  "Mar del Plata Segura" en las playas de la ciudad para controlar la ingesta de alcohol. Allí, la Subsecretaría de Inspección General en colaboración con efectivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires, se ubica en los accesos de distintas playas para requisar bolsos, mochilas y conservadoras a las personas que acceden a estos espacios.

"En la resolución presentada, citamos al abogado y docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Unmdp) Cristian Peláez que asegura que en los paradores, apadrinados por la municipalidad, se vende alcohol, y esto resulta una paradoja. Además, la gente no tiene por qué someterse a ningún interrogatorio. No hay normativa para un decomiso, ni para revisar un bolso o cualquier objeto personal", describió Santoro.

En ese marco, agregó: "Requisar es el análogo a un allanamiento e implica invadir la esfera de la intimidad, y sólo lo puede hacer con autorización de un juez de garantías. Estas medidas de presunto carácter prevenciónal no son más que acciones que violentan el derecho a intimidad y privacidad de las personas, protegidas constitucionalmente por el art. 18 y 19; art. 17 del Pacto Internacional de  Derechos civiles y políticos; art. 11 de la convención América de Derechos Humanos (entre otros tratados internacionales); y en el orden provincial contrario a los art. 225, 226 y 294 del código procesal penal".

"Los límites para estos procedimientos tiene que ver con el resguardo al derecho a la intimidad de las personas", concluyó.

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