Aseguran que el nuevo Coto no respeta la ordenanza sobre la distancia entre sucursales

Aseguran que el nuevo Coto no respeta la ordenanza sobre la distancia entre sucursales

La oposición salió a cuestionar la posibilidad de que un nuevo supermercado se instale en la zona del Policlínico San Martín por la violación a varias normas. El miembro del CUOT, Norberto Gómez, asegura que es un "hipermercado" y por lo tanto no debiera instalarse.

La posible instalación de un supermercado de la cadena Coto en la zona de 67 entre 1 y 115 generó reacciones en el ambiente político. Desde la oposición en el Concejo Deliberante salieron a remarcar que la iniciativa viola la legislación vigente. Fue el concejal de Unidad Ciudadana, Norberto "Chucho" Gómez, uno de los integrantes del Consejo Único de Ordenamiento Urbano y Territorial (CUOT), quién resaltó que "el Poder Ejecutivo intenta avasallar las ordenanzas sin pensar en los intereses de los vecinos y vecinas platenses".

Gómez considera que el emprendimiento es un hipermercado y no un supermercado como explicita la presentación hecha por la empresa. No obstante agregó que incluso en caso de que sea un "supermercado", también atenta contra la ordenanza 9090, que regula los comercios que superen los 250 m2 donde se establecen las distancias entre las sucursales de una misma cadena.

"Es la que debería ser utilizada para esta habilitación. Esta legislación establece que no puede habilitarse un supermercado si el dueño del establecimiento posee uno de similares características a menos de 10 kilómetros", aseguró el edil y mencionó la existencia de la sucursal en 43 ente 10 y 11, a 3.5 kilómetros de distancia del que se pretende emplazar.

"A su vez, existe una Ley provincial, la 12.573 sobre grandes Superficies Comerciales. La misma establece que en ciudades de más de 300.000 habitantes, una de estas superficies equivale a un espacio de más de 1.800 m2", agregó Gómez.

El concejal señaló, en función de esa norma, que emprendimientos con una superficie que supere el doble de lo dispuesto entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi urbanas y destacó que la ordenanza prohíbe a los Municipios "la sanción, promulgación o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en los artículos precedentes". "Tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por esta ley", concluye la legislación.

Gómez sumó otra ordenanza, la 8857, que establece la prohibición para el establecimiento de hipermercados en casi todo el partido de La Plata(polígono constituido por la calle 609, la Ruta Nacional Nº 2, y los límites de los Partidos de Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, San Vicente, Brandsen y el límite del partido de Berisso) y citó, para asegurar que el emprendimiento propuesto es un hipermercado, a la Ordenanza 8855: "Establece como hipermercado a las superficies de venta de más de 2.500 m2, por lo que este caso se lo debería tomar como hipermercado, quedando prohibida su radicación", dijo el concejal.

En este caso, el edil interpreta que "pretenden hacer una división del proyecto por rubro" y en ese sentido afirmó que los metros cuadrados afectados a rubros son 5.589 m2, cuando el límite es de 6.000 m2, mientras que el resto será para la utilización para otros usos. "Se pretende aprobar esto a pesar de no contar con poder de control ex post, es decir que si decidiera ampliar una góndola 20 m2, por ejemplo para la venta de bebidas, ya estaría excediendo lo permitido, demostrado así que este mecanismo de aprobación es desleal", cerró el legislador.

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