Arroyo firmó el decreto que reglamenta el nuevo Código de Publicidad

Arroyo firmó el decreto que reglamenta el nuevo Código de Publicidad

Los permisos y autorizaciones que se confieran tendrán una vigencia de cinco años renovables. No se permitirán marquesinas con apoyos en la vía pública.

El intendente Carlos Fernando Arroyo firmó el decreto que reglamenta el nuevo Código de Publicidad en el partido de General Pueyrredon, establecido en la Ordenanza Municipal N° 22.920, y refrendado por el secretario de Gobierno, Alejandro Vicente, el secretario de Obras y Planeamiento Urbano, Guillermo de Paz, el secretario de Hacienda, Gustavo Schroeder, y la presidente del EMTur, Gabriela Magnoler.

La presente ordenanza se impuso ante la necesidad de “reglamentar los procedimientos administrativos que se llevan adelante en materia de permisos, autorizaciones, pago de tasas y control de las estructuras y elementos publicitarios en el Departamento Ejecutivo” y con el objeto de “mejorar la calidad en el desenvolvimiento de la Administración Pública, optimizando medios personales y elementos publicitarios”.

El eje central del nuevo Código de Publicidad consiste en “impulsar adecuada y metódicamente la actividad publicitaria con el debido respeto del medio ambiente urbano para mantener la jerarquía de nuestro entorno en el marco de las reglas que le brinden al sector privado previsibilidad y seguridad jurídica”.

El Decreto sostiene en su Artículo 1 -del Anexo I- que “toda actividad publicitaria que se realice en el tejido urbano se regirá por la Ordenanza N° 22.920 y deberá, en miras a lo normado en el Artículo 2 del Anexo I, atenerse a lo dispuesto en el Reglamento General de Construcciones (RGC), el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y por las demás normas nacionales, provinciales y municipales complementarias y derivadas vigentes”.

El Artículo 2 afirma que “previamente a la difusión o instalación de los elementos publicitarios y anuncios publicitarios y/o demás tipologías de publicidad determinamos por la Ordenanza N° 22.920, todo sujeto de la actividad publicitaria, sea persona humana o jurídica, deberá obtener el Permiso de Publicidad y su correspondiente Código de Autorización Publicitaria (CAP) ante el Departamento de Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General”.

En tanto, en el Artículo 5 se menciona que “los elementos publicitarios colocados en todo el frente costero y en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento de Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General” y el EMTur deberá, a su vez, notificar a través de sus dependencias competentes a las UFT lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza N° 22.920 para de desarrollo de actividades publicitarias.

En el Artículo 6 se especifica que se permiten afiches o anuncios en carteleras; elementos publicitarios móviles; aviso, muestra y/o volante; promociones publicitarias; sombrillas, gazebos, mesas, sillas y otros; además de publicidad transitoria en eventos especiales.

Los permisionarios y/o autorizados para desarrollar la actividad publicitaria deberán exhibir el CAP (Código de Autorización Publicitaria) y el seguro de responsabilidad civil previsto en el Artículo 19 del Anexo I del Código de Publicidad. El Departamento de Publicidad se reserva el derecho a exigir, por razones fundadas, una mayor cobertura de riesgos a la que se presentarán oportunamente, si advirtiere que la misma fuera insuficiente (Artículo 7).

Según se menciona en el Artículo 14, el CAP deberá ser exhibido en la vidriera o en la entrada de acceso al lugar donde se ha colocado el/los elemento/s publicitario/s o en el lugar que indique la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza del elemento publicitario. El incumplimiento de las condiciones detalladas para mantener el permiso o autorización dará lugar a la revocación del permiso.

Los permisos y autorizaciones que se confieran conforme a la Ordenanza N° 22.920 tendrán una vigencia de cinco años renovables desde la fecha de su otorgamiento y mientras no se modifiquen las condiciones de la habilitación municipal ni las características originales del elemento o anuncio publicitario autorizado, y se encontrare presentada en tiempo y forma la documentación obligatoria prevista en esta reglamentación (Artículo 15).

La caducidad, renovación y/o cualquier otro medio que determinara la extinción de la habilitación Municipal, conllevará asimismo la caducidad del permiso de publicidad otorgado de acuerdo a esta normativa, como así también cuando el Consorcio o titular de dominio del bien sobre el cual se monta el elemento o anuncio publicitario revocara expresamente su aceptación ante la autoridad de aplicación municipal.

Desde la fecha de otorgamiento del permiso y con una periodicidad de 30 meses -excepto que la autoridad de aplicación lo requiera en un plazo menor – se deberá presentar un informe técnico avalado por un profesional responsable sobre el estado de los componentes de las estructuras en cuestión.

Elementos publicitarios autoportantes

Para los elementos autoportantes contemplados en el Artículo 39, en el Artículo 24 se especifica que en el caso de estar ubicados sobre terrenos de propiedad privada y fuera de la zona de prohibición indicada en el Artículo 39 – inciso 2 -. Se respetará una superficie máxima de 60 metros cuadrados con una distancia mínima de 100 metros entre cada elemento publicitario.

A la vez, en el caso de estar colocados sobre azoteas o terrazas, no se podrán instalar en la zona indicada por el Artículo 39 – inciso 11 –, fuera de esta podrán ser de dos metros máximo de altura por diez metros de ancho, mientras se encuentren en la zona indicada por el artículo 29 – inciso 12 -; fuera de estas dos zonas los mismos podrán ser de hasta 60 metros cuadrados con una distancia mínima de 100 metros entre cada elemento publicitario.

También se aclara que “se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en terreno de propiedad privada, en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 metros con cualquier elemento publicitario existente, con una superficie máxima de hasta 250 metros cuadrados. Estas disposiciones se aplicarán en: Ruta 2 entre el límite del Partido y la intersección con la Avenida Constitución incluyendo rotonda; Ruta 226 entre la Avenida Salvador Vivas (ex 290) y los límites del Partido; y Ruta 88 entre el límite del Partido y la Avenida de acceso al Autódromo”.

En la Avenida Champagnat, en el tramo comprendido entre la Avenida de acceso al Autódromo por la Ruta 88 y la rotonda de la Avenida Constitución se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en terreros de propiedad privada, en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 metros con cualquier elemento publicitario existente, con una superficie máxima de hasta 150 metros cuadrados.

En el trayecto comprendido entre Diagonal Estados Unidos y el límite de Partido y entre la calle Kraglievich y el límite del Partido, se podrá autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 metros con cualquier elemento publicitario existente y tengan un máximo de superficie de 60 metros cuadrados.

Marquesinas

En el Artículo 26 se menciona que las marquesinas en ningún caso podrán tener apoyos en la vía pública. Según lo expuesto en el Artículo 40 del Anexo I, deberán presentarse a los fines de obtener la autorización, fotomontajes de la situación actual y futura de la fachada del inmueble.

En tanto, en el Artículo 28 se aclara sobre la luminosidad e intensidad general a todas las tipologías y no se permitirá la intrusión lumínica en el entorno doméstico. Se deberá reducir el deslumbramiento a peatones o conductores de la vía pública, a efectos de no causar inconvenientes a la seguridad vial. Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provocan fuertes contrastes. En la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo.

Los elementos publicitarios tipo letrero frontal que excedan la altura del local habilitado y que no superen la altura del edificio, deberán presentar una autorización previa para colocarlo, del propietario del inmueble o del consorcio de copropietarios (Artículo 29); los elementos publicitarios salientes tendrán un máximo, de espesor, de 0,35 metros en todos los casos y podrán ser lumínicos sin intermitencia (Artículo 30); y en el caso de publicidad con banderas, el mástil deberá estar colocado por encima de los 2,2 metros del nivel de acerca sobre el frente del comercio, en tanto, la bandera no podrá estar por debajo de esa altura ni su soporte (Artículo 31).

El saliente máximo del conjunto (soporte/bandera) no podrá superar 1,60 metros desde la línea municipal. El saliente máximo del soporte será de 0,80 metros desde la línea municipal y se permitirán dos por frente. En ningún caso se podrá afectar a vecinos o linderos con la colocación de las banderas de publicidad. Para las promociones se permitirán las autorizadas según documentación.

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