Apareció una extensa carta de De Marchi donde explica su fuga como una “justa libertad” y pide sobreseimiento

Apareció una extensa carta de De Marchi donde explica su fuga como una “justa libertad” y pide sobreseimiento
Un largo escrito dirigido a la fiscal Fatou Bensouda y a los argentinos. Le dedicó duras líneas al director del Servicio Penitenciario Federal y al Penal de Chimbas contó los pormenores de la fuga que protagonizó con Olivera.
A un mes de la fuga de los represores, apareció una carta escrita por puño y letra del mismísimo Gustavo De Marchi que fue replicada rápidamente en varios blogs en la web y expuesto públicamente por la jueza de Ejecución Penal Margarita Camus en su cuenta personal de facebook. La magistrada repudió escandalizada lo ocurrido y mostró la carta. A continuación, el escrito transcripto tal como fue publicado.

"Soy Gustavo Ramón De Marchi, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino en situación de Retiro voluntario desde el 12 agosto de 1.977, sin haber de sueldo. Nacido el 8 diciembre de 1.948, de 64 años, DNI:7373588. Constituyo domicilio en remitente del sobre enviado. De público y notorio que me he evadido de la cárcel federal de Marcos Paz, mal que le pese al Director del Servicio Penitenciario Federal Víctor Hortel bufón líder de “Vatayón militante”, protagonista de los delitos de Usurpación de Autoridad, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, Violación e incumplimiento de la Ley 20.416 Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, Violación de la Ley de Ejecución de las Penas, Violación de la Ley 24.660. Violación de la Ley de Contabilidad Pública. Violación del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas ratificada por Argentina. Malversación de caudales públicos, Violar el Código de Ética de la función Pública Decreto 41/99, además de actor penalmente responsable de innumerables violaciones a los DDHH, que pretende apartarse de su exclusiva responsabilidad denunciando cobardemente a sus sufridos subordinados. A Ud. cochambre Víctor Hortel por más que ya hubiere renunciado, no logrará despenalizar sus delitos, y todo el mal ocasionado a los presos y a la República.

El evento evasivo que protagonicé tiene oportunidad en ocasión del traslado al HMC de la Av. Luis María Campos de CABA, en el ejercicio de mi inalienable natural derecho a la libertad y de procurar debida atención médica para sobrellevar los males que me aquejan y que no han sido atendidos en dos largos años de encarcelamiento en la deficiente e inhumana ergástula de Chimbas de la Pcia. de San Juan, amén de mi obligado deber militar de sustraerme del enemigo de la República como también propio, donde tan solo me autolimité a no actuar con violencia en las personas ni fuerza en las cosas, como encima lo contempla el art. 280 CPN, pese a estar adiestrado y capacitado para ello, concretando con éxito mi evasión sin la ayuda ni complicidad de nadie y carente en la forma de total y absoluta violencia y daño. Lo expuesto dirigido al Sr Juez Correccional Dr. Raúl García que entiende en la causa por “evasión” ya que por el momento no puedo ejercer mi derecho de defensa, pero con respeto adelanto que no estaba legalmente detenido, ello lo baso y fundo según la máxima autoridad encargada del reproche penal en Argentina en referencia a la Dra. Alejandra Gils Carbó Procuradora General de la Nación del Ministerio Público Fiscal, que denunció a toda la Justicia Argentina como “ilegítima, corporativista, oscurantista y de lobbies aceitados”; en consecuencia los estamentos judiciales que ordenaron mi captura y detención, no tienen potestad legal ni legítima para ello, por lo tanto mi encarcelamiento era un secuestro, privación ilegal de la libertad a manos de un nefando obsecuente y sumiso terrorismo judicial. Por lo expresado amén de la implementación formal en la obtención pacifica de mi libertad ambulatoria impetro para la oportunidad procesal pertinente que S.S. decrete mi sobreseimiento definitivo de acuerdo a las probanzas sobre mi proceder en procura de la natural elemental esencial libertad humana, potenciada con mi obligación ineludible como Oficial del EA, habiendo agotado toda acción jurídica que protagonicé férreamente durante la pueril vergonzante y arbitraria realidad del juicio oral circense socolor de legalidad, que sufrí a manos del Tribunal Oral Criminal Federal de la Pcia. de San Juan, cuyos obscenos abyectos Magistrados y Fiscales (Cortés, Fourcade, Piña, Bermejo y Vega) serán acreedores al ícono del prevaricato, fusilando el principio de legalidad y del debido proceso en violación concreta y manifiesta del art 18 de la CN. Que Dios y la Patria se lo demanden. Amén.

Es justo destacar que eran solo 3 penitenciarios para custodiar a 16 ancianos sexagenarios y septuagenarios en diferentes servicios de atención médica del HMC con severos padecimientos de salud imposibles de evacuar en la “enfermería” de la cárcel, socarrona y ampulosamente denominada “hospital”,… ellos al igual que el personal del HMC no tienen porqué sufrir sanciones por mi justa libertad. Mi parte como encartado en supuestos delitos de lesa humanidad sufre las siguientes violaciones elementales que afectan mis derechos de defensa en juicio:

Conversión de juzgados en remedos de tribunales revolucionarios.

Anulación de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes -en una desvergonzada decisión propia de estados totalitarios- los que protegían a los miembros de las organizaciones terroristas.

Anulación de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.

Condena por aplicaciones de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus fines cautelares.

Violación del principio constitucional del estado de presunción de inocencia.

Violación del principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces que designaba la ley antes de los hechos de la causa.

Imputación de delitos de "lesa humanidad" y de la figura de "genocidio", categorías que no existen en el Código Penal ni en la Constitución Nacional.

Violación del principio de irretroactividad de la ley penal.

Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis in ídem – no dos veces por lo mismo).

Vulnerar el derecho de defensa al rechazar testigos sin fundamento alguno.

Aceptación de querellantes a personas y organizaciones que no están procesalmente justificadas para ser consideradas como tales.

Violación del principio de aplicación de la ley más benigna.

Inobservancia de la garantía constitucional del derecho de defensa.

Aceptación de testimonios mendaces y testigos falsos.

Negación de excarcelaciones bajo fianza.

Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.

Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.

Violación del principio de igualdad ante la ley.

Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.

Violación del principio de territorialidad.

Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.

Violación del principio de doble instancia.

Rechazo de testigos de la defensa y aceptación como prueba de cargo de dudosos testigos de la acusación.

Cercenamiento del derecho a repreguntar a testigos.

Inversión de la carga de la prueba. (Aplicación del derecho del enemigo).

Cercenamiento a los defensores del control de la producción de la prueba.

Negación de prisión domiciliaria a ancianos octogenarios enfermos.

Inobservancia de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.

Inobservancia de la garantía constitucional del juez imparcial.

Negación por negligencia criminal al acceso en tiempo y forma a un sistema de salud.

Introducción de la accesoria de la pena de muerte por abandono de persona, a la fecha son 211 muertos en prisión como consecuencia del acoso judicial, factico terrorismo jurídico de venganza, como política de estado, constituyen un espantoso ejemplo de lo expresado en los últimos puntos y esa cifra irá en aumento día a día.

Estoy procesado ilegal, arbitraria e injustamente con prisión preventiva desde hace dos años por supuestas causas de Lesa Humanidad que tramitan en la Pcia. de San Juan - Argentina. En el lapso encarcelado he cursado estudios de Abogacía a distancia que me valió realizar la más férrea defensa, no tan solo de mi persona, sino de la causa en general sobre el principio de legalidad y del debido proceso hartamente conculcados con recusaciones y denuncias penales a Magistrados, incriminando manifiestos falsos testimonios por el 275 CPN producto de la fáctica “Universidad de testigos” creada por los no menos falaces hipócritas DDHH de amigos del pasado. Harto de que se violen y conculquen elementales normas constitucionales con descarado delictual prevaricato por parte de Jueces y Fiscales que ni siquiera tienen legal nombramiento - denuncias en proceso - mi lucha consiste en la defensa irrestricta e inclaudicable basada en nuestra CN, CPN, CPPN, PSJCR, Comisión IDH, CIDH, Estatuto/tratado de Roma de 1998 y de la CPI (Corte Penal Internacional con sede en La Haya), de los jóvenes (comúnmente hoy la población y los medios los denominan “Chicos” 20 a 30 años de promedio) cuadros del Ejército y demás fuerzas armadas, de seguridad, penitenciarias, policiales, judiciales y personal civil, es decir para los uniformados del EA de Mayor a Cabo, jerarquías a fecha de los hechos de hace casi 4 décadas.

Radicalmente y bajo juramento me aparto siendo que no puedo ni debo defender lo indefendible y menos justificar la ignominia del PRN liderado por el acoquinado nefando Jorge Rafael Videla, que usurpó el vacío de poder imperante en la Argentina para perpetuarse las FFAA durante 7 años, periodo atroz y colosalmente desperdiciado donde amén de la obligada cuestionada lucha –guerra revolucionaria- contra el terrorismo urbano y la guerrilla rural con lógico triunfo de las fuerzas legales en el campo de las armas, nada se realizó posteriormente para implementar las imprescindibles soluciones colaterales que la Nación necesitaba, con el agravante de destruir la industria y endeudar amoralmente la economía Argentina.

La Constitución Nacional en su art. 22 dice “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. Los subversivos de las OPM (organizaciones político militares) como Montoneros y ERP por citar solo dos, se arrogaron la representación del pueblo de la nación y en su nombre se alzaron en armas e incurrieron manifiestamente en el delito constitucional de sedición. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante un período de vigencia del orden constitucional en el año 1.962, ha reconocido esta regla y ha dicho: “Asiste al Estado la facultad de la auto preservación contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes. Tales poderes incluyen los militares, pues en supuestos excepcionales las autoridades legales ordinarias pueden ser incapaces de mantener la paz pública y suprimir la violencia y la depredación”.

Tampoco puedo soslayar el grave, lamentable e inextricable tema de los “desaparecidos”.

Con tirria contenida como ha sido mi resiliencia perseverante e infructuoso accionar en todos los estamentos de mis presentaciones judiciales desde la 1ra Instancia pasando por la Excma. Cámara de Apelaciones Federal, Tribunal Oral Criminal Federal, hasta la Excma. Cámara de Casación Penal de la Nación, sin respuesta a la fecha, una vez más reitero ya no como petición sino en calidad de intimación, pues hace a la negación de justicia en el ejercicio del derecho de defensa elemental que impulso respecto al plexo probatorio de la falacia del relato oficial, que atenta contra mi legítimo derecho de defensa en juicio hartamente conculcado, el que se libre oficio a la autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los lamentablemente inextricables supuestos 30.000 desaparecidos, para poder probar fehacientemente la colosal quimera sostenida socolor por los gobiernos de turno al respecto de la falaz cantidad, que ofenden la inteligencia hasta del mas ignaro, poniendo fin a esta entelequia hesitación arcana.

Destaco con sincera convicción que tan solo un “desaparecido” es brutalmente atroz y reprochable desde todo punto de vista, pero entonces el porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso.Ello demostraría que quien tima en algo, miente siempre y por simple silogismo incluiríamos al “relato” en todo este gran infundio. Lo precedente es un derecho inalienable con indudable inmisión e imbricación probatoria en los procesos que padezco, para que se notifique a toda la población Argentina del resultado informado por el gobierno o autoridad pertinente, o de la negativa expresa del Tribunal a realizarlo, que en tal supuesto confirmaría que VE con su omisión de proceder encubrirían el vil embuste en colusión con el Poder Ejecutivo dolosamente en negación de justicia, conculcando mi derecho de defensa en juicio y en detrimento de la verdad histórica norte de todo proceso.

Es Justicia destacar la valentía y sinceridad de la Señora Meijide, que sufre la desaparición de su joven hijo de tan solo 17 años, y que afirma que los desaparecidos ni remotamente superan los 6.000, en el informe de la CONADEP del cual fue protagónica destacada. Reitero sostengo que un solo “desaparecido” es colosalmente cruel e inhumano, pero entonces el porqué de la mentira del relato oficial,… será para que el monto alcance el umbral de un supuesto “genocidio” ?... Como realidad significativa que corrobora la falacia de los treinta mil, baste solo constatar que en el parque de la memoria sito en Avenida Costanera Norte 6.745 – CABA, donde en homenaje a los “desaparecidos” se ha construido un muro y solo figuran los nombres de 6.989,… es decir que para arribar a los inexistentes 30.000, faltan los nombres de 23.011 personas, y eso que hasta figuran falazmente, el emblemático subversivo Fernando Abal Medina, dirigente montonero que murió en un enfrentamiento con la policía, como también 52 nombres de integrantes del ERP Ejército Revolucionario del Pueblo que murieron en el ataque al Batallón de Monte Chingolo del 23 de diciembre de 1975, incluidos como víctimas “Desaparecidas” como además los nombres de muertos por grupos paramilitares como la Triple “A”; más subversivos terroristas abatidos en ataques a comisarías y cuarteles como el R I Mte 29 de Formosa, y jóvenes cuadros subversivos fusilados por Montoneros, ERP, FAP, FAR, FAL, acusados de traidores y delatores. Respecto a este lamentable justificado y reprochable tema de los “desaparecidos” es justo recordar reflexionando sin pasiones y en honor a la verdad histórica norte de todo proceso que la esencia radica también en que los primeros que optan por desaparecer son los propios subversivos guerrilleros y terroristas – calificación según el ámbito de actuación sea rural o urbano-, porque pasan voluntariamente a la clandestinidad, ellos mismos han declarado públicamente el pasar a lo ilegal y secreto, fácticamente desaparecen, se despojan de su identidad, se ponen nombre de guerra, se arman y entrenan, tienen documentos falsos, y obran marginados de la ley; en consecuencia para sus propias familias y la sociedad toda pasan a no existir, portando la capsula pastilla de cianuro en el bolsillo para suicidarse antes de ser capturados por las fuerzas legales.

Nadie en su sano juicio desea la guerra que es el ícono a la violación de los DDHH, pues se mata o se muere. Estólidos estrategas que mencionan guerra sucia, ninguna guerra es limpia, siempre la sangre la ensucia. No existe tal calidad, hay guerras justas e injustas, convencionales, revolucionarias y CANI. La guerra es la continuación de la diplomacia, (para el caso Argentino “tolerancia insurgente”, ante el ataque terrorista) por otros medios. Lo más importante en la guerra es ganarla. En toda guerra mueren inocentes,… principalmente en la “guerra convencional” la inmensa mayoría de los que mueren son inocentes, porque ellos no eligieron ir a la guerra, a ellos los mandaron obligados a la guerra, en cambio en la “guerra revolucionaria” y “CANI” como es el caso de lo acaecido en Argentina en la década de plomo, (calidad enrostrada y acreditada por la causa 13/84 seguida contra los jerarcas que integraron las juntas de gobierno), los subversivos guerrilleros y terroristas eligen ir a la guerra, aceptando conscientemente de antemano las consecuencias y preparándose para morir por ello. En consecuencia en la guerra revolucionaria – CANI como la que sufrimos en la década del setenta son muchos menos las víctimas “inocentes”. No obstante de que la falibilidad humana de ambos beligerantes producen daños colaterales con muertes no buscadas como puntual objetivo, con mayor número de desgracias ocasionadas por la parte alzada contra la “República” en la ilegalidad y que usa el “terror” creando el pánico y el caos en la ciudadanía no midiendo consecuencias en la detonación de explosivos que matan indiscriminadamente a un simple ciudadano que ocasionalmente pasaba por el lugar.

El Estatuto de Roma de 1.998 señala que “SE ENTENDERÁ POR "CRIMEN DE LESA HUMANIDAD" CUALQUIERA DE LOS ACTOS SIGUIENTES CUANDO SE COMETA COMO PARTE DE UN ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMÁTICO CONTRA UNA POBLACIÓN CIVIL Y CON CONOCIMIENTO DE DICHO ATAQUE”..! Prioritario es definir el concepto de población civil a la luz del derecho de los tratados. Si dijese simplemente población, se entendería como conjunto de individuos de la misma especie que ocupan una misma área geográfica, para utilizar una de las definiciones más apropiadas del Diccionario de la Real Academia Española. Pero a “población” se agrega “civil”, esta realidad se explicita en la 31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 2.011 acerca de El Derecho Internacional Humanitario y los Desafíos de los Conflictos Armados Contemporáneos: Las personas civiles siguen siendo las primeras víctimas de las violaciones cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario tanto por Estados como por organizaciones armadas no estatales. Surge del texto de la IV Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en tiempos de Guerra que dedica su art. 3, a los que titula Conflictos no internacionales, que deriva jurídicamente en “Conflicto armado no internacional o CANI”. Tenemos entonces que en derecho existe lo que se denomina CANI, un conflicto armado intra estatal, regulado por el Derecho Internacional que requiere: 1) Las partes implicadas deben tener cierto grado de organización. 2) La violencia debe tener cierto grado de intensidad. Conteste con lo anterior es la Declaración de la 31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja, en el contexto de un CANI. A un ejército regular se lo puede destruir con personas que tenían todas las características que hacen a la población civil, pero que parte de ella actuaba militarmente en un hecho puntual y luego retomaban su actividad civil en el contexto de población, para volver a atacar. Cuando las personas se convierten en miembros de un grupo armado organizado, que pertenece a una parte en conflicto, el Derecho Internacional Humanitario las excluye de la protección contra los ataques directos mientras sean miembros de esa organización bajo la consideración de población civil. La calidad de miembro de un grupo armado y organizado comienza en el momento en que un civil empieza a asumir de facto una función continua de combate para la “Organización”, y dura hasta que deje de asumir esa función. Los miembros de las organizaciones armados cesan de ser civiles y, por consiguiente pierden la protección en cuanto tales, contra los ataques que pudieran padecer. Sería un grave error y escándalo jurídico el otorgar protección –no merecida- al sector de la población civil que integran las organizaciones político militares armadas como Montoneros y ERP por solo citar dos de las más violentas. Específicamente la citada IV Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en tiempos de Guerra. Su art, 3, titulados Conflictos no internacionales dice: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el propio territorio de una de los beligerantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo el inc.1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades…..serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. Como se acredita con lo inmediato precedente la protección solo es para las personas que conforman la genuina población civil y no para el sector de personas de esa misma población civil que se arma y se alza conformando una de las partes beligerantes. Dicho en términos de dogmática penal, el sujeto pasivo del delito de lesa humanidad es una –auténtica / genuina- población civil, pero no forman parte por auto exclusión de la calidad de sujeto pasivo la parte de población civil que conforman las OPM (Organización político militar) –Montoneros, ERP, FAP, FAL, FAR - que intervienen en un CANI, colofón en primario silogismo he acreditado que NO TIPIFICA el imputarnos “LESA HUMANIDAD” y ello sin que desarrolle el demoler los esenciales términos “SISTEMÁTICO” o “GENERALIZADO” que en Argentina sería imposible probar, pues no existieron tales perversas metodologías. Una persona puede formar parte de una OPM sin tener armas, y andar pintando escuelas de vez en cuando, habida cuenta que tratándose de una organización, lo realmente importante es el desempeño de algún rol organizativo, que bien puede no comprender o necesitar el uso de armas (correos, logística, fabricación de armas, custodia de prisioneros, ocultamiento de combatientes, transporte etc.).- Esta circunstancia deja fuera de la protección del derecho internacional humanitario en el tipo penal de delito de lesa humanidad, por auto exclusión dentro del concepto de población civil, a aquellos que ha quedado acreditado pertenecían o militaban en las organizaciones declaradas ilegales al momento de los hechos y que confrontaban militarmente contra las autoridades constituidas de la Nación. Por lo precedente –reitero- resulta un ícono al dislate el pretender encuadrarnos en el marco tipificatorio de “Lesa Humanidad” art. 7 del Tratado de Roma, aduciendo pueril y falazmente que en la Argentina las fuerzas legales atacaron “población civil y con conocimiento de ello”. Sería a modo de ejemplo como que las fuerzas legales de la Nación hubieren atacado diversas localidades / barrios como Garín, la Calera, Florencio Varela, Monte Chingolo, Ezeiza, Pilar, Palermo, Almagro, Villa Urquiza, etc. Colosal desopilante embuste que ofende la inteligencia y la memoria de quienes vivieron los hechos de hace casi 40 años.

Por otra parte denuncio la arbitrariedad que sufro respecto a la fútil indebida aplicación del art. 1 inc. b) de la Convención Sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad de 1968, que remite a los conceptos del Estatuto Internacional para el Tribunal Penal de Núremberg y las resoluciones de la Asamblea de Naciones Unidas a que a él se refieren, siendo que el Estatuto de Núremberg resulta absolutamente inaplicable, no es vinculante para la Argentina, puntual y exclusivo es para el período de 1939 a 1945, no se incorporó al derecho interno y ni siquiera hay copia oficial en español (solo inglés, francés y ruso).

El Estado Argentino ha fusilado el principio constitucional de igualdad ante la ley como también el de igualdad de “armas” ( como es mi personal caso pues fui ilegalmente incorporado al juicio oral 5 meses después de comenzado, causal de nulidad planteada y rechazada), que degrada el ejercicio de la defensa en juicio perversamente incrementado el desequilibrio inherente a la génesis de todo proceso penal, tanto es así que durante los juicios que padecemos, se modificó el art. 82 bis del C.P.Penal mediante la ley 26.550 que habilita a ser querellante a cualquier asociación o fundación cuyo objeto se vincule con la defensa de los derechos humanos. Pero no solo eso, desopilantemente se ha permitido ser querellante a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación que no es ni una asociación ni una fundación, llegándose al extremo que en la Provincia de Mendoza se habilitó al gobierno provincial a intervenir en ese carácter. Un Estado Provincial esquizofrénico que querella a sus mismos agentes, con elíptica y nefanda actitud de pasarse rápidamente al bando de los protegidos por el Gobierno Nacional. Por todo lo precedente los imputados en estas causas enfrentan desequilibrada y arbitrariamente la múltiple acusación tanto de las víctimas, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, el gobierno provincial, cualquier asociación o fundación vinculada a los derechos humanos y al Ministerio Fiscal. Pero no un fiscal estándar, un fiscal cualquiera, sino que la Argentina creó una unidad especial de fiscales con seguimiento de los juicios y apoyo irrestricto dotándolos de poder y medios descomunales. Todo ello agravó potenciando la conculcación del principio constitucional de defensa en juicio, más la ilegal y vil resolución dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal en la acordada 1/12, de fecha 28 de febrero de 2012 que, con la finalidad de acelerar los juicios y evitar la “supuesta luego de casi 40 años re-victimización” en flagrante modificación violatoria del Código Procesal Penal, una ley de la Nación, ha concretado la más ostensible e impúdica violación del derecho de defensa de los imputados, valorando y utilizando en su argumentación el Ministerio Fiscal, declaraciones testimoniales prestadas en la 1ra Instancia de instrucción sin presencia ni control de la defensa, incorporadas por V.E. al Tribunal Oral sin intervención de la defensa y haciendo de mi férrea oposición por propio derecho un descartable elemento más del ruido ambiente.

Retomando el tema de mi evasión ello no encuadra y menos tipifica en la figura de fugitivo ni prófugo, muy por el contrario estoy a esencial natural derecho en libertad, no soy un criminal, jamás fui ni siquiera procesado en toda mi vida y reitero mi petición excarcelatoria extemporal y tardía en Jurisdicción de Argentina con caución juratoria o institucional merced a mi pertenencia al EA, y también la eximición de prisión actual con el reciente antecedente “Jaime”, realizado ahora desde otro ángulo más humano –la sacra libertad- motivado por la arbitraria negación al principio de legalidad y del debido proceso, sumado a la manifiesta innegable negación de justicia por la demora para resolver temas atinentes a la libertad, que nos someten a una precondena en permanente prisión preventiva perpetua. En el año 2010 estuve encarcelado –siempre por “Lesa”- y logré la excarcelación merced al fallo plenario “Ramón Genaro Diaz Bessone”, pero por orden del Ejecutivo tal fallo doctrinal fue soslayado y revocada mi excarcelación, la prisión no me sienta y adquirí calidad de rebelde por incomparencia sin notificación. Pero moralmente en principio no soportaba el que estuviera libre y mis “perros” como en la jerga del Ejército se denomina a los Subtenientes, Tenientes y suboficiales nóveles,… ante ello violé mis capacidades adquiridas y cedí elementales precauciones de manual que llevaron a mi captura, nunca olvidaré la vil y deshonrosa traición del Comisario de la Policía Federal que comandaba la patrulla, la vida como el eco y el espejo todo lo devuelve.

La evasión que nos ocupa la había planeado para después de que la tiranía dictatorial Kichnerista seguidora de los éxitos de Cuba, Venezuela, Norcorea e Irán, perdiera las elecciones PASO y de medio plazo, y con ello haciendo agua la nave insignia, las ratas son las primeras en buscar refugio seco para salvarse de la debacle inexorable, donde a diario se pierde gobernabilidad. Cansado de planteos, responsablemente decidí anticipar mi autoexcarcelación pero no para delinquir y mucho menos para ser un peligro o amenaza para la ciudadanía. Tan es así que la noche fría y tarde de ese jueves 25 de julio 2013 no resistí el sufrir dos años sin probar un trago de vino y salí de mi trinchera en busca de un chino abierto en la localidad de mi Patria donde estaba momentáneamente tranquilo. Al deambular solitario percibo que una mujer era acosada por dos cacos que habían bajado de una moto,… sin tan siquiera pensarlo corrí en auxilio e intimé que dejaran a la que resultó ser una joven a la que ya le habían quitado monedero y mochila. El más joven y de baja estatura montado como acompañante en moto me dispara proyectil que no me hiere e impacta en un auto estacionado por el ruido a chapa que escuché, lo tomo del cuello en el intento de recuperar lo sustraído, logró voltear la moto sacarle el arma y conminarlos a devolver todo. En mi condición no era conveniente llamar a la Policía. Los motochorros levantaron la moto y no les arrancaba, el petizo menor de 18 años visiblemente herido empuja la moto huyendo y desaparecen. La joven ya estaba como a una cuadra pues del susto corrió al escuchar el estampido, le grito que espere que recuperé todo, le entregué sus pertenencias, lloraba, ni me agradeció, pero alcancé a decirle que la había salvado un “represor”. Para tranquilidad no ya de Jurisdicción Argentina, sino para los de interpol que pretendan capturarme sepan que me deshice del arma. Mi magna sacra libertad no amerita la muerte de nadie y menos de quien como funcionario extranjero cumple órdenes ilegales sin saberlo. (Error de prohibición). El día cercano que la vuelta de la taba cambie clavada en tierra Patria, según la obsoleta anacrónica teoría del inefable Claus Roxin, vilmente instrumentada y reciclada en la injusticia “K” para imputarnos toda acción por el solo hecho de formar parte de la nómina del Regimiento, cuya génesis se remonta a la década del sesenta y hasta el propio Roxin últimamente ha agiornado su teoría, ello ratificado nada más ni nada menos que por la máxima autoridad del derecho penal occidental respecto al encuadre de los delitos de Lesa Humanidad, me refiero a la CPI (Corte penal Internacional) creada por el Tratado de Roma de 1998 que sostiene desde su inicio que la plataforma de probanza imputativa debe contar con suficiente rigor probatorio formal para superar más allá de toda duda razonable.

Rectifico la información de los medios periodísticos que afirman falazmente que estoy condenado, no es así, luego de año y medio de juicio oral, donde –reitero- al ser ilegalmente incorporado al juicio luego de 5 meses de comenzado, y no existiendo en Argentina juicio en ausencia, amén de formular la pertinente nulidad que fue negada, el abyecto Tribunal conformado por los cobardes obsecuentes sometidos a las presiones inmorales, dolosas y antijurídicas órdenes del extraño –al ámbito judicial- Poder Ejecutivo, los prevaricadores Magistrados Cortés, Fourcade y Piña, al finalizar los alegatos de la defensa y palabras finales de los imputados, que fusilaron y sepultaron la nimia, vergonzante plataforma cargosa tanto de la querella como del Ministerio Fiscal sin análisis y menos evaluación alguna, y reitero luego de semejante colosal desarrollo de la defensa, que cremó toda prueba que pudiera ponderarse para fundar una condena, decretó cuarto intermedio para almuerzo de ellos, pues los represores carecen de derecho alguno y citaron a veredicto del monto de pena –que no es sentencia- en 1,45 Hs, cambiando de local y mudando todo a un salón enorme donde imperaban las agrupaciones La Kolina, La Cámpora y los DDHH con sus pancartas marxistas, banderas rojas con la hoz y el martillo y la imagen del inefable Che Guevara. El apuro para tal anormalidad, ilegalidad, irresponsabilidad e impunidad, da por cierta la manifiesta esencia que el veredicto condenatorio estaba realizado de antemano –sin ponderar siquiera ninguna prueba de descargo- y obedecía que a la Capital de San Juan habían arribado los jerarcas de los DDHH provenientes de Buenos Aires para hacerse cargo de un predio conocido como la Marquesita, (club campestre de suboficiales), jamás probado como centro clandestino de detención, sino que responde a un espurio interés inmobiliario para apoderarse de tal espacio, y había que concretar ese día el veredicto mediático de los montos de pena, como homenaje obsecuente a los funcionarios nacionales. Jurídicamente nadie de los propios imputados fue formalmente notificado de sentencia alguna y además para que se consolide y concrete la sentencia deben promulgarse los fundamentos y ser leídos por ante los imputados – so pena de nulidad- , y que no demorará menos de 15 a 20 días luego de finalizada la feria judicial invernal. Además por más que así suceda la sentencia no adquiere firmeza hasta agotar las instancias nacionales CSJN y ahora por la propia dinámica del derecho penal que nos ocupa, hasta apelar supranacional, pues del mismo modo como se han incorporado tratados y normas extranjeras, lo propio procede en la extensión de la jurisdicción.

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