Amparos para frenar el aumento del gas

Amparos para frenar el aumento del gas

Fueron redactados concejales del FpV y serán acercados a la Justicia de Mercedes. Uno lleva la firma de Pascualín, Boto y Capelli. El otro de Pereyra, Martini y Romero. Contemplan una serie de argumentos en defensa de usuarios del partido de Luján.

Autor: Horacio Papaleo

Los concejales Leonardo Boto, Vanina Pascualín y Nicolás Capelli terminaron de darle forma a un recurso de amparo colectivo “por afectación de los derechos de incidencia colectiva a los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas natural del Municipio de Luján”. Y tienen previsto presentarlo esta semana ante la Justicia Civil de Primera Instancia de Mercedes.

La acción está dirigida contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional); el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y la empresa Gas Natural Fenosa S.A.

La misma acción llevará adelante la concejal Erica Pereyra, con el apoyo de sus pares Silvio Martini y Facundo Romero. En el caso de la edil de Juventud Peronista lo anunció en la sesión ordinaria del lunes pasado.

EL CIVISMO accedió al texto del recurso judicial de Boto, Capelli y Pascualín. Allí piden que “se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 28 y 31 del año 2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución Nº 1/3732 del Enargas en lo que se denomina ‘revisión de la tarifa integral de gas natural, a partir del 1º de abril de 2016 y de los aumentos dispuestos en los cuadros tarifarios para la categoría de cliente residencial de los usuarios de gas natural domiciliario”.

Se pide no cumplimentar los aumentos “al perjudicar la economía y salud familiar”, con alcance a todos los usuarios y “restituir los daños a los usuarios del partido de Luján que se les hubiera aplicado el aumento”.

Boto, firmante de la demanda, expresa que “como concejal del Municipio de Luján poseo legitimación para interponer la presente acción en defensa de los intereses de los habitantes del partido de Luján”.

“El planteo busca proteger el principio constitucional del acceso a la Justicia, ya que no se justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados promueva una demanda peticionando la declaración de inconstitucionalidad de la normativa”, señalan sus autores.

“Esta acción se promueve en tutela de los derechos colectivos de los usuarios del servicio público de gas natural por redes de la localidad de Luján, perjudicados por el incremento de los montos que deberán pagar en sus facturas a raíz de la aplicación de los cargos establecidos en las normas atacadas, respecto de las cuales esta parte pretende que V.S. declare los mismos inconstitucionales por ilegitimidad manifiesta”, indica el texto al que accedió EL CIVISMO.

Se añade que “el día 28 de marzo del corriente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación publicó la Resolución 28/16, 31/16 y Resolución Enargas I/3732 y otras, a través de las cuales se dispone la implementación de un nuevo cuadro tarifario aplicable a los usuarios del servicio público de gas a lo largo y ancho del territorio argentino”.

“La entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario se ha dispuesto sin que previamente mediare participación ciudadana en los términos del artículo 42 C.N.; es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario de un servicio público”, detallan.

En tal sentido, subrayan que “el aumento tarifario dispuesto por las resoluciones impugnadas es muy irrazonable y desmesurado, habiéndose a la totalidad del universo de los usuarios del Partido de Luján”.

“En general –prosigue la argumentación-, dado los bajos ingresos económicos, los usuarios de nuestro Partido no disponen de modo eficiente de calefacción, habiendo sido sorprendidos por los abusivos y arbitrarios cuadros tarifarios, sin tener el tiempo, ni los recursos para poder lograr el ahorro propuesto y afrontar a futuro esta desigual y despareja situación”.

A lo antes planteado agregan “haberse adelantado un clima extremadamente frío para esta temporada del año en curso”.

“El hecho concreto es que el aumento tarifario impuesto al universo de usuarios de Luján alcanza y supera mil por ciento (% 1000) con respecto a facturaciones anteriores para similares períodos, lo que se acreditan con las facturas de usuarios, instituciones públicas de esta ciudad y dependencias pertenecientes a este municipio afectadas a tareas de bien común”, afirman.

Otro aspecto del que se aferra el pedido de una medida cautelar es que “la audiencia pública es un requisito insoslayable desde el punto de vista legal, porque es la única forma de que el derecho a la información que tiene todo usuario de cualquier servicio se pueda llevar a la práctica”.

“Hay que tener presente que en materia de servicios públicos hay tres actores fundamentales, la empresa que presta el servicio, el Estado que regula el servicio y aprueba las tarifas y los usuarios, pero los usuarios no participan de este procedimiento de aumento en las tarifas, se entienden las empresas con el Estado, y los usuarios quedan al margen”, indica el texto.

“Cabe resaltar que los usuarios de los servicios públicos son la parte más débil de la relación del consumo, y en el caso no se han respetado debidamente sus intereses y el derecho a ser informados con anticipación y en forma adecuada de la tarifa que pagarán, a fin de adoptar las previsiones para endeudarse de acuerdo a su capacidad económica”, expresan.

También el detallado texto del amparo repara en “el mal llamado ‘Cargo Tarifario’ que no es otra cosa que un tributo, creado ilegítimamente, por un órgano que según nuestra Constitución Nacional no tiene facultades para hacerlo, que además resulta desproporcionado e irrazonable, puesto que en la mayoría de los casos supera el costo de la tarifa del mismo servicio, que también por ello es confiscatorio de la propiedad de los usuarios y consumidores de gas natural por redes”.

“Los generalizados incrementos en las facturaciones de los servicios públicos a los que se está sometiendo a la ciudadanía, su magnitud, su imprevisibilidad para los usuarios, e incluso su aplicación retroactiva a consumos efectuados con anterioridad, vulneran en forma flagrante los derechos establecidos en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional que establece que ‘los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección… de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz…; y a condiciones de trato equitativo y digno… Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos’”, concluyen.

En el caso de la concejal Pereira informó a los medios locales sobre su decisión mediante una gacetilla en la que destaca que busca “beneficiar a entidades intermedias y vecinos comunes” en virtud de los “aumentos indiscriminados en las tarifas de los servicios de gas”.

“El recurso fue motivado por los numerosos reclamos efectuados por los vecinos en distintas instancias, así como también lo manifestaron en la sesión de hoy (lunes) algunos representantes de sociedades de fomento y entidades intermedias”, indica Pereyra, solicitando que quienes se sientan interesados sumen sus firmas.

“A través de esta presentación solicitamos la nulidad de la resolución que establece el nuevo cuadro tarifario de gas, en virtud de no cumplimentar con el requisito fundamental de celebración de audiencia pública. En nuestro contacto diario con los vecinos colaboramos con ellos en el acceso a la tarifa social de electricidad, pero ahora aparecieron facturas de gas de montos exorbitantes, imposible de afrontar para la mayoría del pueblo”, indica la concejal.

A su vez, expresó que “entendemos que en nuestro contacto con los vecinos se recreó lo que debió haberse debatido en las Audiencias Públicas que el Estado Nacional omitió celebrar, y en este contacto la opinión de los vecinos de Luján es clara: el aumento de las tarifas resulta desproporcionado y privativo”.

Cinco puntos

Ante todo lo expuesto en el texto del amparo, los ediles solicitan “el dictado de una medida cautelar urgente” comprensiva de los siguientes puntos:

- Ordenar la suspensión de la aplicación de los incrementos.

- Ordenar no efectuar cortes en el suministro del servicio por falta de pago de dichas facturas.

- Se disponga refacturar las boletas emitidas aplicando el cuadro tarifario anterior al que fijan las resoluciones impugnadas.

- Compensación de los usuarios que hayan abonado las mismas con los incrementos tarifarios que se cuestionan, absteniéndose de facturar conforme al nuevo cuadro tarifario.

- Ordenar también se libre oficio Ley 22172 al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación), al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) y a gas natural FENOSA de la Ciudad de Luján, con habilitación de día y hora.

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