Amparo del gas: López sostuvo que cinco jueces avalaron su decisión

Amparo del gas: López sostuvo que cinco jueces avalaron su decisión

El titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata marcó que su determinación, cuestionada por la Cámara Federal, fue aceptada por otros magistrados.

Luego de que la Cámara Federal de Mar del Plata desestimara su excusación, el juez federal Alfredo López aseguró ayer que cinco magistrados respaldaron su decisión de remitir el expediente sobre el tarifazo del gas a La Plata.

El titular del Juzgado Federal N° 4 sostuvo que tanto el juez federal de La Plata Alberto Recondo, que aceptó tratar el asunto en su jurisdicción, como los tres integrantes de la Cámara Federal de la capital provincial y Jorge Ferro, uno de los miembros de la Cámara Federal de Mar del Plata, se expresaron cada uno a su turno en ese sentido.

En efecto, al recibir el expediente enviado por López, Recondo sostuvo que el amparo que él aceptó, iniciado por el Centro de Estudios para la Producción de la Igualdad y la Solidaridad contra el Ministerio de Energía de la Nación, tiene “sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural y podrán ser debatidas por los usuarios y consumidores en la audiencia pública (que se realizará) al afecto”.

Esa decisión de aceptar el expediente fue luego confirmada por unanimidad por la Cámara Federal de La Plata.

Por su parte, ante el recurso de queja presentado por la amparista Débora Marrero para que el tema fuera abordado en Mar del Plata, el juez Ferro indicó que “no se logra entender lo dispuesto por esta Cámara el 3 de junio en cuanto resuelve aceptar la queja interpuesta y ordenar la inmediata remisión de la misma al Juzgado federal N° 4 ‘a efectos de proveer la presentación aludida conforme a derecho'”.

“Si con tal manda, incierta y llamativa en su contenido por cierto, se intentó que en la primera instancia se provea un supuesto recurso de apelación, ello conlleva dos contradicciones como así también una indudable imposibilidad jurídica”, agregó Ferro.

Observó además que López “ya se había claramente excusado de intervenir en los autos principales y remitido los mismos a la ciudad de La Plata”. Y agregó: “No logro comprender, entonces, cómo material y jurídicamente puede un magistrado proveer una presentación ‘con la celeridad que el caso amerita’ si el mismo no se encuentra en la sede de su juzgado y ni siquiera dentro de la órbita de jurisdicción de esta Cámara Federal de Apelaciones”.

Ferro añadió que “el ingente papel que en la protección del derecho pudiere incumbir a los jueces, como pareciera en esta oportunidad al pretenderse de cualquier manera aceptar una queja sobre un expediente no radicado ya en esta cuestión por imperio de la Acordada N° 12/2016 de la Corte Suprema, no incluye la facultad de no respetarla”.

“Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y tienen el deber de discurrir los conflictos según el derecho aplicable para evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, máxime en el caso cuando esta Cámara ya no tenía competencia sobre el caso, al haberse enviado el expediente principal a la ciudad de la Plata”, consideró Ferro.

“Por otro lado, y como corolario de lo dicho precedentemente, nada puedo evidenciar de este incidente sobre una apelación no recibida en el Juzgado N° 4, toda vez que no existen elementos y fundamentos jurídicos con entidad para tener por cierto que ello ha ocurrido”, acotó.

Puntualizó al mismo tiempo que “una apelación no puede ser probada por testigos”.

López indicó que estas afirmaciones respaldan su proceder, al igual que las subsiguientes que formuló Ferro en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata: “No corresponde por tanto inducir -bajo conjeturadas irregularidades en su actuar- cuál fue la intención del intelecto de un magistrado, pues ello es absolutamente contradictorio a lo que disponen los puntos III y IV del reglamento de Actuación en procesos Colectivos que en Anexo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante su Acordada 12/16”.

“No es procedente pues un reproche de irregularidades a un magistrado por un supuesto error de su apreciación sobre el caso particular, pues para tal supuesto se encuentran previstos los recursos procesales pertinentes”, indicó Ferro. Agregó que no encuentra adecuado que se haya abierto una queja “para probar una supuesta apelación que se intenta trivialmente probar con testigos”.

Ferro argumentó que “no es facultad de este Tribunal exigir al Juzgado Federal N° 4 de la Plata, del cual no resulta ser superior jerárquico”, y señaló que “no corresponde a este Tribunal decidir sobre la suerte que ha de correr el expediente principal que ya se encuentra radicado en un Juzgado Federal que no pertenece a la jurisdicción de esta Cámara federal”.

Por esos motivos, Ferro entendió que el recurso de queja “corresponde sea rechazado por su manifiesta improcedencia”, y que si los amparistas desean apelar deberán hacerlo donde corresponde.

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