Amparo de Champion Games: Lotería Chaqueña rechaza la competencia federal

Amparo de Champion Games: Lotería Chaqueña rechaza la competencia federal

Los apoderados de Lotería Chaqueña apelaron ayer la resolución dictada por el juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, contra la empresa provincial, que frenó la toma de posesión de salas de juego e inversiones que iba a concretar la Casinos de Litoral, firma que ganó la concesión de los casinos del interior.

El escrito presentado cuestiona la jurisdicción de la Justicia Federal y al mismo tiempo sostuvo que la parte actora, Champion Games, no es una concesionaria y tampoco participó de la licitación.

Al tiempo que también formularon la reserva de articular los recursos ordinarios y extraordinarios en el caso de no mediar una resolución favorable a la posición de Lotería Chaqueña.

La presentación

Los abogados señalaron interpusieron el recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la empresa actora y que dispuso la suspensión de los efectos de la adjudicación. Además la medida dictada retrotrajo al estado anterior a los contratos en curso de ejecución.

Según lo expuesto por los apoderados “el juez federal de Resistencia resulta ser manifiestamente incompetente para intervenir en la cuestión que determinó el despacho cautelar”.

Agregaron que “el juez de grado fundó su competencia en una supuesta distinta vecindad de las partes involucradas llegando al extremo de involucrar a quien no es parte relatando que otra empresa Selton SA-Newstar SRL tuvo una supuesta privación de Justicia y justificando situaciones de terceros que no accionaron. Y se llega al despropósito de catalogar como concesionarios a un simple proveedor de máquinas”.

“Champion Games no es concesionaria de Lotería Chaqueña ni reviste tal calidad y/o asimilable. Integra una UTE que prestaba servicios que firmó un contrato donde se convino que en caso de controversia se sometía a la jurisdicción de los tribunal ordinarios de Resistencia renunciando a todo fuero o jurisdicción”, comentaron.

Además indicaron que las cuestiones vinculadas a juegos de azar se encuentran reguladas por derecho público provincial y son ajenas a la competencia federal.

A su vez relataron que la misma empresa tenía abierto un juicio similar en el fuero provincial que fue desestimado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Por lo que consideraron que resulta preocupante que “un juzgado de primera instancia se erija en revisor de decisiones adoptadas por el máximo tribunal local en el marco de su competencia, respecto de cuestiones que están firmes y consentidas”.

Argumentaron que “por lo expuesto se torna procedente el recurso e impone la descalificación del fallo como acto jurisdiccional en tanto resultan vulneradas las garantías del debido proceso y juez natural”.

Finalmente mencionaron que el juez federal incurre en una confusión conceptual cuando hablan de concesionarios dándole esa entidad al amparista, cuando en realidad solo ha mediado un cambio en el sistema de explotación de los juegos de azar del interior provincial, que sustituye a un concesionario por los operadores que solo alquilaban máquinas.

Los antecedentes

En otra parte de la apelación informaron que hace más de un año se autorizó a Lotería Chaqueña a llamar a licitación la explotación de las casas de juego y casinos del interior de la provincia.

En tanto, explicaron que los litigios judiciales vía medias cautelares prorrogaron la fecha de presentación y apertura de ofertas que finalmente se concretó en febrero de este año luego de que el STJ falló a favor de la empresa provincial.

Al no existir objeciones contra la legalidad administrativa de las actuaciones Lotería Chaqueña resolvió adjudicar por resultar la oferta más alta a la firma Casinos del Litoral, empresa que a la fecha cumplió con lo comprometido.

También los representantes de la firma estatal expusieron que no se trata de un contrato que está en principio de ejecución, sino que es un contrato que está perfeccionado y ya se está ejecutando, por lo que operativa y funcionalmente es materialmente imposible retrotraer la situación.

“En otras palabras discutir en abril de este año sobre una licitación que se llamó en febrero del año pasado y que a la fecha está adjudicada y con un contrato de concesión perfeccionado y en pleno desarrollo y ejecución en el cual las empresas que compraron el pliego y los oferentes son los únicos legitimados para cuestionar evidencia que el amparo es improcedente”, agregaron.

“Porque la legitimación para impugnar el procedimiento licitatorio en trato, involucra sólo a los participantes de la licitación y los amparistas no revistan las condiciones para impugnar los actos”, argumentaron.

Otras impugnaciones

En el recurso también cuestionaron la caución fijada por el juez dado la magnitud de los intereses en juego más cuando no se trata de un concesionario sino de un simple proveedor de máquinas.

Comentá la nota