Allanan vivienda de El Calafate por una presunta red de pedofilia

Allanan vivienda de El Calafate por una presunta red de pedofilia

En las primeras horas de ayer, el personal de la Policía Federal de Río Gallegos realizó un allanamiento en una casa de calle Perón de la ciudad de El Calafate. Allí se buscaban elementos de informática que tuvieran relación con el delito de pedofilia. La denuncia se habría originado en Alemania.

 

Personal de la División Delitos Cibernéticos contra la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Policía Federal Argentina, comenzó una ardua investigación en el marco del operativo denominado “RINA”, el cual se habría originado en Alemania hace un tiempo atrás, desde donde se solicitó colaboración a distintos países, entre ellos Argentina.

Luego de recabar todos los datos necesarios, la mencionada división solicitó 43 órdenes de allanamiento para todo el país, entre esas para una vivienda de la localidad de El Calafate.   

El Juzgado de la villa turística recibió el exhorto proveniente de la provincia de Buenos Aires, desde donde se le solicitó a los uniformados de la Federal que debían realizar el procedimiento.

En la mañana de ayer éstos iniciaron el allanamiento en una vivienda ubicada en la calle Perón de la citada localidad.

Según pudo saber TiempoSur, el personal durante el mismo debía buscar elementos informáticos y requisar dos rodados.

Además se pudo conocer que los procedimientos se realizaron por una infracción al artículo Nº 128 del Código Penal, el cual dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años. (Artículo sustituido por el Art. 2° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

 

Resultados

Ya pasado el mediodía, fuentes policiales consultadas por este medio, manifestaron que durante el procedimiento se secuestraron diversos tipo de elementos informáticos, como ser pen drives, videos VHS, discos externos y computadoras, entre otros elementos.

Por otra parte se conoció que en la orden de allanamiento no se dispuso la detención de ninguno de los moradores de la casa, pero sí se solicitó la requisa de dos rodados, una Toyota Runner y un Kia Besta.

Todos los elementos secuestrados y las actas labradas serán elevados al Juzgado que recibió el exhorto y desde allí serán remitidos a la sede de Buenos Aires.   

 

Tipificación de los delitos informáticos agregados al Código Penal

El pasado 25 de junio de 2008 fue promulgada la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, incorporándose así Argentina a la lista de países que cuentan con regulación legal sobre esta importante cuestión. La Ley fue sancionada luego que la Cámara de Diputados de la Nación aceptara las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al Expediente 5864-D-2006, que había sido presentado en la Cámara Baja el 04/10/2006.

La Ley 26.388 no es una ley especial que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP.

A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:

* Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP)

* Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP)

* Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP)

* Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP)

* Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP)

* Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP)

* Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP)

* Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data)

* Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP)

* Daño o sabotaje informático (artículo 183 y 184, incisos 5º y 6º CP)

 

Las penas establecidas son:

a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej: art. 155).

Cabe señalar que, a nivel mundial, muchos países cuentan con legislación en materia de delitos informáticos, algunos incluso desde hace ya más de una década. A título ejemplificativo podemos mencionar los siguientes: Alemania (1986), USA (1986 y 1994), Austria (1987), Francia (1988), Inglaterra (1990), Italia (1993), Holanda (1993), y España (1995), Consejo de Europa (Convención sobre el Cybercrimen de 2001).

También en Latinoamérica varios países han legislado este tipo de delitos, entre otros: Chile (Ley 19.223 de 1993), Bolivia (Ley 1.768 de 1997), Paraguay (reforma al CP en 1997), Perú (reforma al CP en 2000), Colombia (Ley 679 de 2001 sobre pornografía infantil en redes globales), Costa Rica (Ley es 8.131 y 8.148 de 2001), Venezuela (ley Especial de 2001) y Méjico (Código Penal Federal).

La sanción de la Ley 26.388 constituye un gran avance en la materia; tal vez sea el acontecimiento del año para el derecho informático en Argentina. Sólo basta recordar que en materia penal rigen los principios de legalidad (una acción no es delictiva si no está expresamente tipificada como tal por una ley, por más aberrante y dañosa que pueda llegar a ser) y, como consecuencia, la prohibición de la analogía (no se puede castigar una conducta no tipificada por su analogía con otra tipificada).

Es por ello que se hacía necesaria la sanción de una ley que tipificara con precisión las conductas delictivas llevadas a cabo mediante el empleo de la informática, llenando algunas lagunas normativas a través de la previsión de nuevas modalidades delictivas y nuevos bienes jurídicos a proteger.

Sin embargo, la sanción de la mencionada ley no modifica sustancialmente el tema, al menos en lo que respecta a algunas conductas que ya habían sido encuadradas por la jurisprudencia argentina en los tipos previstos por el CP.

En síntesis, esta ley es producto de receptar cuestiones que han llegado a nuestros tribunales y que han sido ya resueltas, como así también de concretar compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Algunos casos sometidos a la justicia penal han sido resueltos favorablemente a partir de la adopción de figuras penales existentes. A partir de ahora, personas físicas, empresas, instituciones, organismos públicos, etc., deberán tomar los recaudos necesarios para no ver comprometida su responsabilidad o imagen en la comisión de delitos sobre los que, hasta hoy, la jurisprudencia se había pronunciado, aunque no de manera unánime, pero que a partir de ahora podrán ser castigados en base a un claro fundamento legal.

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