Alertan sobre la falta de una ordenanza que regule la utilización de agroquímicos

Alertan sobre la falta de una ordenanza que regule la utilización de agroquímicos
En Junín recién se estaría elaborando un proyecto de ley municipal que fije la distancia permitida para fumigar respecto del casco urbano. “Urge” la sanción de esa norma, dijo un profesional del área de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Unnoba.
El uso de los agroquímicos en la producción de cultivos es una práctica más que instalada en los campos del distrito. La acción que esos compuestos ejercen para resguardar a los campos de enfermedades y malezas los convirtió en un elemento indispensable para el productor de campo. Sin embargo, la ausencia de una ley que delimite el área en la que deben ser utilizados los transforma en focos de riesgo para la salud humana.

Marcos Villalba, docente del área de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Universidad del Noroeste, le dijo a DEMOCRACIA que a la ciudad “le urge” la sanción de una ordenanza que cubra ese vacío legal y salve a la población de eventuales complicaciones a nivel orgánico.

El profesional arrancó explicando que desde el vamos la situación no está tipificada en una norma nacional, con la que en principio se podría sentar doctrina sobre el empleo y la concentración de agroquímicos, además de establecer cuál es el máximo permitido y el límite a partir del que los consideramos tóxico.

“Sí hay tres normas que hoy en día se reflejan antiguas por la evolución misma que ha tenido la presencia de estos compuestos. Ellas son la 18.073, la 18.196 y la 20.428, son leyes de plaguicidas dictadas todas durante la época de facto y establecen que hay sustancias permitidas o prohibidas y concentraciones máximas, pero amoldadas a cultivos trans que existían hace dos o tres décadas y que no son los mismos que tenemos ahora. Lo que sí tiene la Argentina es la legislación de cada una de las provincias para regular el control y comercio de estas sustancias”, continuó.

En ese marco, lo que hacen las municipalidades es sancionar una ordenanza específica respecto del circuito habilitado y el vedado para la fumigación. Pero Junín recién se encuentra en la elaboración de una norma de este tipo.

Villalba comentó que por lo general, “los radios de aplicación oscilan entre los 500 y 1.500 del casco urbano, según se trate de aplicar endofulsan o glifosato y dependiendo de si son efectivizadas de manera terrestre o aérea”. Y resaltó que urge sancionar una ley lo antes posible. “Tenemos el ejemplo del municipio de Alberti, donde se sancionó la ordenanza 1690 que prohíbe fumigar a menos de mil metros del casco urbano, avalada por sucesivos fallos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Junín debería obrar lo antes posible en esa misma dirección”, analizó.

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