Alerta en las Estaciones de Servicio por un nuevo perjuicio tributario

Alerta en las Estaciones de Servicio por un nuevo perjuicio tributario

A través de la Disposición Normativa 53/2018, publicada en el boletín oficial el 31 de diciembre pasado, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la actualización de los límites monetarios para actuar como agente de recaudación.

Especialistas en cuestiones impositivas del sector, justificaron la preocupación de las pymes de venta de combustibles dado que dicho límite, que se amplió por disposición normativa, “es el parámetro para que los expendedores sean considerados por el Fisco bonaerense, como agentes de percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos”, explicaron.

En ese sentido, expresaron que los vendedores de naftas cobran un poco más en la venta, pagan un poco menos a sus proveedores y la diferencia es la que debe ser ingresada a ARBA, presentando una declaración jurada mensual.

Pero el hecho de cumplir con este gravamen, para el caso más común de los dueños de Estaciones de Servicio, sobre todo, de los más pequeños y medianos en cuanto a volumen de venta promedio, los fue transformando en víctimas del traslado de una carga muy onerosa administrativa.

Esto pasa porque todos los meses, el padrón de contribuyentes se actualiza, de acuerdo al número de CUIT, detallando en forma particular el monto que debe ser abonado a cada uno de ellos.

Este procedimiento se transformó en una “tarea imposible” de llevarse a cabo de manera manual, por lo que exige de la inversión por parte del estacionero de un sistema informático que se encargue casi por completo de la rutina.

Los contadores especializados en asistir a los establecimientos independientes de hidrocarburos saben que el proceso se dificulta mucho más profundamente en las ventas realizadas, por el hecho de que solamente para identificar cada una de las operaciones se debe emplear una pérdida de tiempo “inimaginable” que el titular de la expendedora no puede asumir desde ningún punto de vista.

ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

El inconveniente surge a causa de que si se incumple con la obligación de inscribirse como agente de retención, en tanto se supere el límite establecido por la disposición oficial, la Estación de Servicio es solidariamente responsable con quien debió ser percibido por los respectivos importes.

De esta forma, como a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, “le conviene más” controlar a una sola estación, en lugar de a cada uno  de los cientos de clientes del establecimiento, por ende, le va a determinar el monto de la deuda por las percepciones omitidas y dicha omisión trae consigo una multa a la que se le suman también, los intereses resarcitorios y recargos sobre los montos.

Los asesores legales de las Cámaras empresarias tienen la convicción de que las consecuencias son gravosas, aunque si bien existe posibilidad de defensa en la teoría, contrariamente al momento de la práctica no se puede llevar a cabo porque se debe generar la prueba de que en realidad no existe perjuicio fiscal alguno, pero la única forma es a través de la identificación y el análisis de cada uno de los CUIT de las miles de ventas realizadas por el estacionero.

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