Alejandra Gils Carbó avaló el fallo que frenó el aumento del gas

Alejandra Gils Carbó avaló el fallo que frenó el aumento del gas

En un dictamen, que no es vinculante, objetó que no se hayan realizado las audiencias públicas, pero también los altos porcentajes aplicados. Dijo, además, que “el Estado debe garantizar el acceso al servicio básico para la continuidad de la actividad económica”. La Corte podría tomar una decisión mañana

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió un crítico dictamen sobre el ajustes de tarifas, donde avaló el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenó el aumento en las facturas de gas.

Sostuvo que el tribunal platense había interpretado "adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional".

De acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de financiamiento del servicio de gas "trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas", tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado ante la Corte Suprema.

En estas circunstancias, la Procuradora recordó que "si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores. En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente".

Además, Gils Carbó destacó que "la disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa,fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad".

AL mismo tiempo, el texto señala la multiplicidad de amparos y acciones judiciales promovidas a lo largo de todo el país, lo que demostró que el aumento tarifario podría afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas. "Pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales", sostiene.

En este sentido, agregó que "el acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas —en especial, las pequeñas y medianas—, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo".

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