Alcohol del bueno

Alcohol del bueno

Muerte en la ruta | Fue absuelto el conductor que mató a una joven cuando cruzaba la ruta 11 a la altura de Playa Serena. El hombre había bebido y no tenía carnet de conducir vigente, pero la jueza lo absolvió y culpó a la víctima. Dijo que ella debió haber cruzado la ruta con un brazalete refractario que la hiciera visible.

 

Los hechos nunca trascendieron. O fueron rápidamente opacados por los desmadres que suelen ocurrir durante las noches de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo. Un grupo de jóvenes que festejaba el fin de año en una casa particular del barrio de Playa Serena decidió continuar la celebración en la costa cercana. Por esa razón, varios de ellos comenzaron a caminar rumbo a la ruta: entre dos, llevaban una heladerita plástica en la que portaban varias botellas. Habían bebido.

La joven Dana Dominelli era una de esas personas, y fue embestida de lleno por el coche Citroen C4 0 km de Rodolfo Acion, quien conducía esa madrugada del 1 de enero del 2018 a las 3.30 de la madrugada. El hombre, oriundo de Adrogué, adujo que venía de festejar junto a su familia en un balneario de Miramar.

El coche no venía a gran velocidad para tratarse de una ruta, porque los peritajes arrojaron un resultado razonable de alrededor de 60 kilómetros por hora, pero la zona es muy oscura, no hay una señalización específica que indique que se trate de una zona urbana y que por lo tanto ordene disminuir la velocidad. Los vecinos de la Serena cruzan la ruta a suerte y verdad.

La cuestión es que la joven fue despedida varios metros hacia adelante por un coche que ni siquiera había atinado a frenar. Rodó y se deslizó, pero murió en el acto sin que la ayuda médica que convocaron sus acompañantes pudiera hacer nada por salvarle la vida. Rodolfo Ación se descompensó en el lugar al conocer la noticia fatal, más el agravante de que la fallecida era madre de una niña que vería su vida determinada para siempre. Fue atendido por los profesionales de la ambulancia, y luego esperó a los resultados de las pericias a bordo de un patrullero.

La cuestión es que el test de alcoholemia se le realizó alrededor de las 4.50 de la madrugada. A esa hora el resultado fue de 0.49. Su carnet de conducir se encontraba vencido, porque el turista no había hecho a tiempo de renovarlo.

Según se ha dado a conocer ampliamente, los índices de alcohol con su correspondiente concentración en la sangre descienden en una proporción de 0,10 por cada hora transcurrida. Es decir que —si se considera el tiempo transcurrido desde que el accidente ocurrió hasta que se le efectuó el test de alcoholemia que fue convenientemente pospuesto más de una hora— podemos concluir que Ación tenía al momento del accidente una concentración de alcohol que excedía los límites de lo permitido. Se pueden prever un índice que por lo menos 0.59.

Indignados

El abogado que representa a la familia de la fallecida es Alejandro Borawski, quien opinó en Noticias & Protagonistas acerca de la absolución de Ación, y aportó dos datos fundamentales: el fiscal Pablo Cistoldi se retiró de la acusación, acción irregular que fue tolerada por el fiscal general, Fernández Garello. Sin acción de reproche por parte del ministerio público, el juzgado correccional de Jorgelina Camadro tuvo vía libre para la absolución de Ación, decisión que ahora será lógicamente apelada. La madre de la niña dijo: “a mi hija la mataron por segunda vez”.

Nadie consideró que a la hora del accidente el test de alcoholemia le hubiera dado 0.59 por lo menos, porque la jueza dice que no es para tanto. No hay huellas de frenado, ni siquiera de la mínima reacción. Ación siguió conduciendo 75 metros más, y el cuerpo de Dana fue despedido 50 metros. Quien conoce la ruta 11 sabe que no hay sendas peatonales para cruzar, por lo cual la gente de Playa Serena siempre cruza a la buena de Dios, como puede.

Sólo ha trascendido que Rodolfo Ación es el gerente de la fábrica de grifería FV, y estudiante de Ingeniería Mecánica, es decir que conoce precisamente las leyes del movimiento y de la reacción de la máquina ante la velocidad. Nada más, nadie habló de él ni lo entrevistó.

Pero los trámites judiciales suceden paralelamente al juicio de Federico Sasso que tuvo un resultado similar, pero con mucha menos repercusión mediática. Y a la vista está que la consideración también es muy diferente. En este caso la jueza consideró que el caso del registro vencido era una mera cuestión administrativa, y por lo tanto para nada importante a la hora de evaluar las responsabilidades del conductor.

Cabe agregar que la acusación del abogado apuntaba a un homicidio culposo, es decir involuntario: aquel que se cometió por una negligencia y sin haber tenido la intención de cometerlo. La expectativa expresada era de una pena de dos años en suspenso, por un delito claramente menor. Muy lejos estamos del homicidio con dolo eventual, cometido por aquel que realiza determinada acción que —si bien no pretendía matar— debería haber previsto que podía dañar a otra persona. Por ejemplo, beber.

La jueza Camadro no consideró que la alcoholemia fuera un problema, y calificó el registro vencido como un simple problema administrativo. Excusó al conductor diciendo: “se ha mantenido dentro del ámbito del riesgo permitido en el tráfico automotor”, y afirmó además explícitamente que fue la conducta de la víctima la que desencadenó de modo imprevisible y decisivo el resultado lesivo.

Para sostener su posición enumera cuestiones físicas de la zona: el farol de alumbrado público que se encuentra ubicado a más de cien metros y no irradiaba luz sobre el lugar en el que los jóvenes emprendieron el cruce. Explica que desde la banquina de tierra del amplio sector verde hacia la mano contraria con dunas, se verifica una zona de curva y contracurva de muy amplio radio, con una suave pendiente ascendente desde calle 455 hasta calle 449. Explica que a unos 150 metros de distancia y cerca de la rotonda —con iluminación artificial— hay una garita de parada de ómnibus, lugar por el que habitualmente cruza la gente. Y aquí agrega que la joven Dana, la víctima,“cruzó la ruta en medio de la oscuridad, portando un elemento pesado (heladera con botellas) y en estado de intoxicación alcohólica”. Todo esto le sirve para fundamentar que fue la víctima la que padecía retardo de reflejos y dificultad en la adaptación visual a la oscuridad, en el hipotético caso que hubiera visto venir el auto.

Libre y tranquilo

Por eso lo absuelven. Agrega el fallo que los chicos debían cruzar con brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección y respetar así la prioridad, lo cual no aparece muy ecuánime. No es el conductor poderoso el que debía evitar beber y mantener su registro vigente de acuerdo a la ley, sino que son los chicos que festejaban el año nuevo los que debían ponerse brazaletes refractarios. Bueno.

Suena raro, no se puede evitar la sensación incómoda de ver que esta muerte rigurosamente escamoteada será una de esas por las cuales no pagará nadie. El señor ya está en su casa y en la ruta 11 queda el recuerdo de una chica muerta. A la vez, la opinión pública hace pedazos a Federico Sasso en una causa que no sale de las primeras planas. Suena raro, ¿no?

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