Ajuste impositivo por inflación: importante novedades judiciales

Ajuste impositivo por inflación: importante novedades judiciales

La justicia recientemente se ha pronunciado sobre la problemática en un caso en el que falló a favor de una empresa que pidió presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias aplicando el "ajuste por inflación" y sin el diferimiento dispuesto en tercios.

Actualmente, el ajuste impositivo por inflación está habilitado por la Ley del Impuesto a las Ganancias cuando la inflación acumulada supera el 55% en los últimos doce meses, medida según el IPC (nivel general). En caso contrario, el impuesto se liquidará sobre resultados ficticios, dando lugar a ganancias inexistentes o a pérdidas irreales, perjudicando o beneficiando injustamente a las empresas.

Para decirlo bien claro: la medición correcta de la ganancia impositiva de una sociedad actualmente depende de la fecha de cierre de ejercicio. En todos los cierres ocurridos desde la vigencia de la reforma fiscal se ha alcanzado el mínimo del 55% de inflación, no obstante haber sido ésta muy alta.

La inflación anual en diciembre 2018 fue del 47,65% creciendo hasta que en marzo 2019 alcanzó un 54,73%. Recién en abril se superó el 55% (55,80%), situación que se dio también en mayo (57,30%) y en junio (55,72%). La inflación en julio no superó el piso (54,39%), no obstante haber sido muy alta.

En problema que trae la inflación en el impuesto a las ganancias es la incorrecta medición de la capacidad contributiva. Hoy, abonar el impuesto sobre una ganancia ficticia puede ser el principio del fin. Es de público conocimiento que la situación económica y financiera de las empresas, principalmente de las PyME, está seriamente comprometida.

Incluso cuando una empresa esté habilitada realizar el ajuste impositivo por inflación, porque en su cierre de ejercicio se alcanzó el piso del 55%, la corrección también será imperfecta. La reforma fiscal prevé que el ajuste impositivo por inflación se compute en tres años (un tercio por período fiscal). Para peor, este diferimiento será sin actualización.

Este cómputo parcializado del ajuste por inflación perjudica a las empresas que determinaron una menor ganancia impositiva, por cuanto la corrección de la materia imponible se tomará tarde y además en forma devaluada. Por el contrario, beneficia a quienes el ajuste les ha dado un mayor impuesto, pues el cómputo en tercios termina siendo un plan de facilidades de pago a tasa 0% y sin actualización del capital.

La justicia recientemente se ha pronunciado sobre la problemática expuesta. Una sociedad acudió a los tribunales a fin cuestionar judicialmente el impedimento que contiene la ley del tributo de aplicar el ajuste por inflación sobre su declaración jurada correspondiente al ejercicio cerrado en marzo 2019. Practicar el ajuste implicaba una reducción en el impuesto a las ganancias de más de $ 200 millones. De no admitirse el ajuste, la tasa efectiva del tributo terminaría siendo superior al 60%, cuando la ley dispone que el impuesto debe ser del 30% de las ganancias netas del período.

El Juzgado Federal de Córdoba Nº 1 consideró que el planteo era procedente, y en consecuencia en su sentencia de fecha 15/8/2019 autorizó la medida cautelar solicitada, ordenándole a la AFIP-DGI que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias aplicando el “ajuste por inflación” y sin el diferimiento dispuesto en tercios que hemos comentado (causa 26202/2019).

También se le ordenó al Fisco Nacional que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, de trabar por sí o judicialmente medidas cautelares en resguardo del crédito, o de iniciar acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario.

Si bien aún no se ha dictado un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, este fallo por la medida cautelar transmite una esperanza para las empresas que se encuentran en una situación similar.

En resumidas cuentas, para quienes no cumplan con el “piso del 55%” que prevé la Ley del Impuesto a las Ganancias para aplicar el ajuste impositivo por inflación existe la posibilidad de judicializar el caso, a fin de que no se violen derechos constitucionales que hacen a la protección del patrimonio de cada contribuyente.

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