AFIP publicó el nuevo régimen para ajuste de facturas en empresas de consumo

AFIP publicó el nuevo régimen para ajuste de facturas en empresas de consumo

Estos comprobantes sólo podrán ser emitidos por el vendedor, deberán estar relacionados con una factura asociada y se podrán emitir sólo dentro de los 15 días posteriores a esa factura.

 

La AFIP  modificó el régimen de notas de crédito y débito, de tal manera que sólo podrán ser emitidos por el vendedor, mientras que actualmente muchas veces lo hace el mismo comprador, por ejemplo, cuando el cheque que cobró no tenía fondos.

El organismo había colgado el proyecto de resolución en su página de Internet para que los expertos opinaran y se esperaba que saliera en octubre, para eventualmente hacer modificaciones.

Sin embargo, el nuevo régimen se publicó hoy jueves en el Boletín Oficial, con la Resolución General 4540/2019 de la AFIP, si bien efectivamente recién entrará en vigencia el 1 de octubre próximo.

La nota de crédito en menos o la de débito en más deberán estar relacionados con una factura concreta que deberá ser identificada en el comprobante respectivo, según la flamamte normativa.

Y estos comprobantes se emitirán únicamente desde la vigencia  dentro de los 15 días posteriores a la factura que modifican, tal como ancipaba el borrador que había sido publicado en la página de Internet de la AFIP.

 

Las cláusulas de la resolución en el caso de las factura electrónica de crédito pyme. Sin embargo, para compraventas anteriores a la publicación del Resolución 4540, la entrada en vigencia dependerá de una norma de su autoridad de aplicación.

 

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