La AFIP modificó la fecha de aplicación obligatoria del SIRE

La AFIP modificó la fecha de aplicación obligatoria del SIRE

Mediante la resolución general 4677/2020, el fisco nacional hizo una modificación en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas

Mediante la resolución general 4677/2020, la AFIP hizo una modificación en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes. De este modo, introdujeron un cambio en la fecha para su aplicación obligatoria.

Mediante la Resolución General 4.523, se extendió el uso del sistema a las retenciones o percepciones del IVA. Previendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1 de diciembre de 2019. Y también y su aplicación obligatoria desde el 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen. Que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.

Desde el organismo aluden la modificación a "razones de buena administración tributaria". Por este motivo, extienden al 1 de septiembre de 2020, la aplicación obligatoria del sistema. Asimismo, la determinación de AFIP, entra en vigencia a partir de hoy. De este modo, tomaron la intervención que les compete la Dirección de Legislación. Y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Según el sitio oficial del organismo, el SIRE es un sistema para que los agentes de retención y/o percepción de los regímenes de la seguridad social, del IVA y del Impuesto a las Ganancias. Puedan informar el detalle de las operaciones y emitir los certificados correspondientes. A partir del 1 de diciembre pasado el SIRE será obligatorio para los agentes de retención o percepción del IVA.

El sistema tendrá la posibilidad de generar un "certificado global" por las percepciones del IVA. Correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal. Así, las realizadas entre diciembre de 2019 y mayo del 2020 deberán ingresarse mensualmente. Las practicadas por servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior. Deberán ingresarse e informarse a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

 

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