La AFIP no extenderá la suspensión de la exclusión de oficio a los monotributistas

La AFIP no extenderá la suspensión de la exclusión de oficio a los monotributistas

La AFIP suspendió las exclusiones del Monotributo hasta el 29 febrero. A partir de marzo, el organismo avanzará con el polémico mecanismo

La AFIP suspendió las exclusiones del Monotributo hasta el 29 febrero de 2020. 

De acuerdo a la información a la que accedió iProfesional, la AFIP no prorrogará la suspensión. Por lo tarto, a partir del 1 de marzo, el organismo de recaudación avanzará con el polémico mecanismo.

Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados, explica que de acuerdo a la norma vigente se "estableció una suspensión del mecanismo sistemático de exclusión: quiere decir que en aquellos casos en que se produzcan las causales de exclusión, no se procederá a excluir al contribuyente del régimen en el momento causal que ello se produzca".

"Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es sólo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo", señala Daniel G. Pérez.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

"Esta medida de suspensión difiere el problema para e futuro", precisa Pérez.

En tanto, Sergio Pantoja, vicepresidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), señaló que "cuando vuelvan a correr los parámetros para las exclusiones, muchos van a quedar fuera del sistema".

A continuación el modelo del recurso de apelación a la recategorización de oficio en el Monotributo, realizado por Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados, para el Blog del Contador:

 

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción "presentación del recurso de apelación Art. 74 Dto. N° 1397/79".

La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.

 

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