La AFIP dispuso el secreto fiscal en materia aduanera con excepciones

La AFIP dispuso el secreto fiscal en materia aduanera con excepciones

Una Disposición de la AFIP estableció el secreto en materia aduanera para todos sus reparticiones, que sólo podrá caer ante jueces y fiscales, por convenios internacionales o investigaciones de lavado, por ejemplo.

 

La AFIP dictó una norma que establece pautas para el secreto fiscal en materia aduanera, que indica que toda información sobre operaciones de comercio exterior que obtenga a través de la Aduana sólo puede ser publicada en forma estadística y agregada.

 

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La Disposición 302/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que sus cláusulas son de aplicación obligatoria  para el tratamiento de toda solicitud de información protegida por el instituto del secreto estadístico y la ley de protección de datos personales, y alcanzan a todas las áreas de la AFIP.

 

 

“En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las mismas y/o se susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información requerida, se solicitará dictamen del servicio jurídico que corresponda al área competente, en forma previa a resolver la solicitud de que se trate”, aclara la Disposición.

 

 

Las pautas de gestión aplicables para la confidencialidad en materia aduanera son normadas por el Anexo a la norma publicada hoy.

 

 

Salvo las excepciones previstas por el Anexo, se rechazará todo requerimiento que involucre información sobre las operaciones de comercio exterior que llegue a la AFIP como consecuencia del ejercicio de sus facultades del control de tráfico internacional de mercaderías.

El criterio que se empleará para la publicidad de estos datos será el que se indica a continuación, indica el Anexo, según se trate de operaciones de:

 

 

Importación

-Interacción y deber de información para con la autoridad de aplicación, en los trámites de investigación de casos de dumping respecto de las solicitudes de importación para consumo, en trámite o nuevas, con relación a las posiciones arancelarias bajo investigación.

 

 

-Publicidad genérica y periódica de todas las destinaciones de importación para consumo efectuadas

 

 

A tal fin, se publicarán mensualmente todas las destinaciones de importación para consumo que hayan sido cumplidas en el mes anterior.

 

 

La información a publicarse deberá contener como mínimo los siguientes datos de cada una de las distinciones de importación para consumo:

 

 

-Aduana de registro de la destinación.

-Número de registro de la destinación.

-Fecha de destinación.

-Nombre del Importador.

-Medio de Transporte.

-Unidad de medida.

-Cantidad de unidad de medida.

-Valor FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada).

-Valor FOB/CIF total.

-País de origen.

-País de procedencia/puerto de embarque.

-Posición arancelaria declarada.

-Arancel que tributa.

 

 

Exportación

Corresponde la publicidad genérica y mensual de todas las destinaciones de exportación para consumo que hayan sido cumplidas en el mes anterior.

 

 

Se deberán extremar los recaudos a efectos de que no se pueda inferir de la información que se brinda los datos personales relativos a operaciones particulares.

 

 

La información a publicarse deberá contener los siguientes datos con relación a las destinaciones de exportación para consumo, siempre que las operaciones involucradas correspondan a 3 operadores o más:

 

 

-Año.

-Mes.

-Aduana.

-Medio de transporte.

-Nomenclatura Común del Mercosur.

-País de Destino.

-Unidad de medida estadística.

-Cantidad de declaraciones.

-Peso neto en kilos.

-Precio máximo por unidad estadística.

-Precio mínimo por unidad estadística.

-Precio promedio por unidad estadística.

-Suma cantidad de unidades estadísticas.

-Suma del FOB en dólares.

 

 

Excepciones a la confidencialidad aduanera

-En orden al sujeto requirente, podrá suministrarse información alcanzada por el resguardo de confidencialidad en los siguientes casos

 

 

-Los organismos que sean la autoridad de aplicación con relación a la operación de comercio internacional de que se trate o a los tributos aplicables a las mismas, siempre que en el pedido conste que la información se encuentra directamente vinculada con las funciones a su cargo.

 

 

-También para cumplir con lo acordado en los convenios internacionales oportunamente suscriptos por la República Argentina o de los que la AFIP sea parte.

 

 

En estos casos, la entrega de la información podrá limitarse o restringirse con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, vinculadas a objetivos estratégicos en materia aduanera.

 

 

-Las reparticiones o entidades que integran el Servicio Estadístico Nacional y con las limitaciones expresamente reguladas.

 

 

-La Defensoría del Pueblo de la Nación dentro de las normas vigentes.

 

 

-Las personas, empresas o entidades, a quienes la AFIP les encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 

 

-Las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, en ejercicio de sus funciones investigativas, cuando la solicitud sea suscripta por la Presidencia de la respectiva cámara, de acuerdo al criterio establecido por la Procuración del Tesoro de la Nación en 1993.

 

 

Cuando dichas facultades fueren delegadas en una Comisión Investigadora de alguna cámara del Congreso, será suficiente que la solicitud sea suscripta por el presidente de la misma.

 

 

-El Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren, mediando orden de juez competente o requerimiento del propio fiscal interviniente.

 

 

En el último caso, cuando tenga a su cargo la dirección de la investigación, o

se trate de denuncias formuladas por la AFIP.

 

 

Los respectivos requerimientos de información deberán ser efectuados en forma particularizada, individualizando a los sujetos aduaneros o responsables investigados.

 

 

En orden al objeto o motivo del requerimiento, podrá dejarse de lado el secreto en los siguientes casos:

 

 

-Convenios Internacionales: queda exceptuada la información remitida al exterior en cumplimiento de convenios vigentes y ratificados por ley nacional, o en los Acuerdos de Cooperación Internacional firmados por la AFIP y que contemplen el intercambio de información. 

 

 

-Causas judiciales: corresponde suministrar la información únicamente cuando la misma sea requerida mediante un oficio judicial como prueba en los siguientes supuestos:

 

 

-Procesos criminales, cuando haya una directa relación con los hechos que se investigue.

 

 

-Juicios en los que la solicitud sea efectuada por el interesado y sea parte contraria un organismo recaudador nacional, provincial, municipal o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que no se revelen datos de terceros.

 

 

Si se trata de procesos o supuestos distintos de los mencionados, la solicitud de información deberá ser rechazada dentro del 5º día hábil de recibido el oficio.

 

 

Organismos especiales

-La UIF: no rige el resguardo de confidencialidad en materia aduanera respecto de la información solicitada por la UIF en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa.

 

 

-Oficina Anticorrupción: por el contrario, no corresponde hacer lugar a requerimientos de información amparada por el resguardo de confidencialidad en materia aduanera, formulados por este organismo.

 

 

-Auditoría General de la Nación y Sindicatura General de la Nación: cuando la Auditoría o la Sigen requieran información alcanzada por el secreto aduanero, la misma deberá suministrarse probando todos aquellos datos que permitan identificar a los sujetos responsables de la operación de comercio exterior de que se trate.

 

 

-Ley de Acceso a la Información Pública: por la Ley de Protección de Datos Personales, la AFIP no está habilitada la AFIP a revelar operaciones de comercio exterior con la individualización de los sujetos, a excepción de aquellos supuestos en los que corresponde la publicación del nombre del importador de acuerdo al Código Aduanero.

 

 

Asimismo, se extiende el deber de confidencialidad sobre datos de comercio internacional al solicitante de información aduanera. Para esto, en todos los casos en que se resuelva favorablemente un requerimiento de información se dejará constancia que el sujeto, órgano o autoridad receptora de la misma.

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