La AFIP confirmó quiénes recibirán el reintegro del 15% del IVA

La AFIP confirmó quiénes recibirán el reintegro del 15% del IVA

El organismo detalló quiénes serán los beneficiarios de la devolución en compras con tarjeta de débito de alimentos por parte de jubilados y beneficiarios de planes sociales.

El Gobierno había anunciado que a partir del 1 de marzo se iba a implementar un reintegro del 15% para los sectores más vulnerables. A horas de que comience a regir la devolución del IVA en compras con tarjeta de débito de alimentos por parte de jubilados que cobran la mínima y beneficiarios de planes sociales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó a quiénes alcanzará la medida. Ya se había anunciado que el reintegro tendría un tope de 700 pesos mensuales y que en la práctica el impacto significará un aumento indirecto para 7,1 millones de personas: una suba del 22,5% para la AUH y del 4,5% para una jubilación mínima. Cómo será el reintegro del IVA que anunció el Gobierno

El organismo introdujo este sábado 29 de febrero, a un día de que comience a regir la medida, modificaciones a la resolución 4676, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, que iniciará mañana primero de marzo. En ese marco, excluyó del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Monotributo. En cambio, sí recibirán la devolución los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. También los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

La AFIP incluyó también en el beneficio a los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té. Alberto Fernandez anticipó que volverá la devolución del IVA para alimentos El organismo dispuso que serán las entidades financieras las que acreditarán el beneficio (reintegro) en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios, y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias. Dispuso, además, que si la compra de bienes se realiza entre las 0 y las 17 del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación. Mientras que si la adquisición se efectuó luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra. 

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