La AFIP ajustó el régimen de retención en Ganancias y los inquilinos ya pueden descontar pago del alquiler

La AFIP ajustó el régimen de retención en Ganancias y los inquilinos ya pueden descontar pago del alquiler

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que reglamenta este derecho, que exige la presentación del contrato por única vez y de la factura en forma mensual. Los beneficios impositivos de los locadores implicarán mayor costo para los dueños y se prevé más roces entre ellos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y, entre otros cambios, puso en vigencia el sistema para que los inquilinos puedan descontar del tributo hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.

La reformulación se dio a conocer a través de la resolución general 4003 publicada este viernes en el Boletín Oficial. 

Como cambio central la nueva norma establece que la declaración patrimonial informativa se debe presentar por los beneficiarios que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $500.000.

Los beneficiarios de las ganancias, se encuentran obligados a informar a la AFIP mediante transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, los siguientes datos:

a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos:

1. Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.

2. Apellido y nombres o denominación o razón social y CUIT de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención.

3. El detalle de las personas a su cargo.

b) Mensualmente:

1. Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones  de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan y las cuotas del Sueldo Anual Complementario.

2. Los conceptos e importes de las deducciones computables, con las limitaciones establecidas.

3. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

c) Hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:

1. La información que requiera la AFIP a efectos del cómputo de las deducciones personales.

2. Los pagos a cuenta que puedan computarse en el respectivo impuesto.

3. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos.

4. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal se efectuará hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el citado formulario, que se produzcan en el curso del período fiscal, originarán la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reemplazarán en su totalidad a las que fueran presentadas anteriormente, hasta la fecha citada en el párrafo anterior.

Los beneficiarios deberán conservar a disposición de la AFIP,  la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Puntos centrales de la flamante norma

A continuación, los aspectos clave de la resolución general 4003 publicada en el Boletín Oficial este viernes:

- Se incrementa a $500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y de Ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas. 

- Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble. 

A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-. 

- En el caso de las cargas de familia, se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor.

Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. 

- También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente. 

- Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente. 

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.

El impacto en los alquileres

El gerente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Cansinos, aseguró a iProfesional que los efectos de la medida oficial comenzarán a observarse con fuerza al finalizar los contratos vigentes. 

"Es lógico que los propietarios abran el paraguas ante un cambio de este tipo", apuntó, al tiempo que consideró que las consecuencias de la normativa se harán más visibles cuando propietarios e inquilinos se sienten a renegociar convenios.

"El inquilino no querrá perder el beneficio de Ganancias, pero eso implicará que el propietario tenga que asumir nuevos costos. Habrá tironeos entre las partes, en los cuales quienes alquilan correrán con cierta ventaja", anticipó.

José Rozados, de Reporte Inmobiliario, comentó que el nuevo marco normativo repercutirá negativamente en la rentabilidad que obtienen los propietarios.

"Significará un aumento del costo para los dueños. Si no estaban inscriptos, deberán afrontar el Monotributo o, en todo caso, deberán tributar Ganancias tras blanquear sus ingresos derivados de la locación", expresó.

Según datos acercados a este medio por la consultora especializada Reporte Inmobiliario, sobre un total de 1,082 millones de viviendas emplazadas en la Ciudad, cerca del 32% estás destinadas al mercado locativo.

De esa porción (346.200), alrededor de 250.000 se estarían rentando sin que el dueño tribute por ese ingreso que percibe.

"Si bien hay diferentes casos, que van desde propietarios que alquilan de forma directa hasta los que lo hacen vía inmobiliaria, lo concreto es que la iniciativa incidirá en las declaraciones de Bienes Personales", apuntó a iProfesional Armando Pepe, titular del Centro de Corredores Inmobiliarios y fundador de la CIA.

"Se producirá una muy fuerte regularización, las librerías van a vender menos recibos", ironizó.

"La rentabilidad neta que perciben tocó actualmente un mínimo histórico, del orden del 2,5% anual. La mayor presión tributaria tumbará aún más ese porcentaje", completó Rozados.

En este contexto, adelantó que apelarán incluir en los nuevos contratos (en algunos casos de manera solapada) la mayor erogación asociada al blanqueo de estos ingresos. 

En otras palabras, advirtió que se encarecerán los alquileres. "El inquilino podrá descontarlos de Ganancias, pero los dueños tratarán de mitigar el mayor costo aumentando el pago mensual", aseguró.

"También ocurrirá que los propietarios subirán las exigencias dado que, una vez que empiecen a pagar impuestos, querrán asegurarse que quien les alquile su inmueble cumpla en tiempo forma", añadió. 

Rozados, al igual que otras fuentes consultadas, señalaron que "los dueños, siempre que enfrente un mayor costo, no harán otra cosa más que trasladarlo a las sumas que abona el inquilino".

Si bien reconoció que la medida "es correcta desde el punto de vista tributario", pronosticó aumentos que serán consecuencia de esta iniciativa que, en su opinión, es "complementaria al blanqueo".

"Quienes alquilan querrán deducir sumas que son muy importantes en términos anuales, lo que los llevará inevitablemente a querer contar con un contrato regularizado", añadió el director de Reporte.

"Eso sí -adelantó Rozados- si el inquilino se planta y le exige al propietario que se inscriba y que le entregue las facturas, lo que puede ocurrir es que muchos dueños opten por no renovarle los acuerdos". 

Efecto aplicado y marco

En cuanto a cómo se hará la deducción en la práctica, el especialista de Reporte Inmobiliario explicó a modo de ejemplo que:

 

- En el caso de un particular, casado, con ingresos de hasta $50.000 mensuales y que paga un alquiler de $10.000, podrá ahorrarse unos $12.000 anuales.

"Pasaría a pagar $21.000 por año en lugar de los $33.000. En la otra vereda, la de los propietarios, muchos comenzarán a tributar al tener que blanquear el ingreso por renta", argumentó Rozados.

En igual sentido, Pepe expresó: "El soltero que gane $25.000 por mes y que esté alcanzado por Ganancias, con la factura del alquiler podrá descontar más de $4.000". 

"Esa diferencia le servirá para amortiguar los aumentos que se vienen sucediendo", completó.

La ley 27.346 que introduce cambios en Ganancias estipula que se podrá deducir por alquileres un inmueble siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún otro. 

En concreto, quien sea propietario de un lote o de una cochera no podrá hacer efectiva la deducción, ni tampoco si es dueño de cualquier tipo de unidad, aunque sea mínimo ese porcentaje.

Para buena parte de los referentes del mercado del ladrillo, la iniciativa alterará los acuerdos entre partes, ya que el ahorro de una de ellas está asociado a un mayor gasto de la otra. 

Los inquilinos no querrán perderse el beneficio de poder deducir parte de lo que abonan por renta. Los propietarios, en tanto, buscarán no resignar una rentabilidad que ha caído a los niveles más bajos de los que se tenga registro. 

 

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