Advierten a los concejales que es imposible instalar un tragamonedas en General Pico

Advierten a los concejales que es imposible instalar un tragamonedas en General Pico

El diputado Martín Berhongaray recordó que existe legislación provincial que impide esa radicación. La acción sería nula y los ediles quedarían sometidos a responsabilidades civiles y penales.

 

El diputado provincial Martín Berhongaray (FrePam) presentó un proyecto en la Cámara por el que pide “recordar” a los concejales piquenses que no pueden aprobar la instalación de las 200 máquinas tragamonedas en la ciudad porque ya existe una legislación provincial que prohíbe la radicación de dichos emprendimientos. El proyecto anticipa también que, de aprobar la casa de juegos, la acción sería nula y los concejales locales deberían responder por “responsabilidades civiles y penales”.

El proyecto de resolución recuerda, en primer término, que “en función del artículo 5º de la Ley Nº 1.239, la instalación de nuevos casinos, salas y locales de juegos de azar se encuentra terminantemente prohibida en todo el territorio provincial, salvo que la Cámara de Diputados, por intermedio de una ley especial, conceda la autorización”.

Y advierte en su segundo artículo que “cualquier determinación que violente la prohibición expresa contenida en la Ley 1.239 será de nulidad absoluta y hará a los funcionarios que la adopten pasibles de sanciones civiles y penales”.

El legislador provincial Martín Berhongaray aclaró en los fundamentos del proyecto que formula las “recomendaciones”, luego de enterarse por la prensa sobre el pedido de instalación de tragamonedas en Pico. Y señala que ya tiene en sus manos el pedido formulado por las firmas de Mental Tecnología S.A y R. Franco Argentina S.A., que le hicieron llegar las concejalas del FrePam Adriana Campi y Silvia Poy Carballo.

Regulación

El diputado destacó en el proyecto que la cuestión vinculada a los juegos de azar, especialmente cuando revisten carácter “oneroso”, conmueve profundamente a las sociedades, que se ven en la necesidad de emitir normas que regulen la actividad y/o la prohíban.

Recordó, en tal sentido, que la Ley Nº 408 fijó en su artículo 1º la regla en materia de explotación de juegos de azar: “Queda prohibida en todo el territorio de la provincia la explotación de los juegos de azar”. Y agregó que luego, con la Ley Nº 808, se “oficializó el sistema de juegos llamado quiniela...”. Es decir, se creó una primer excepción a la regla general sentada por la Ley Nº 408”.

Explicó luego que “la Ley Provincial Nº 1.239 -publicada con fecha 24 de agosto de 1990- estableció la segunda excepción a la regla general, al autorizar al Poder Ejecutivo Provincial ‘a la apertura de un (1) casino con juegos de ruleta, carteados, dados o cualquier otro juego de azar’”. El artículo 5, de la misma ley, dispuso que “a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, prohíbase en todo el territorio provincial la apertura y/o funcionamiento de casinos, salas y locales de juegos de azar, salvo que la Cámara de Diputados de la Provincia, por ley especial, conceda la autorización que, previo informe del Instituto de Seguridad Social, eleve a su consideración el Poder Ejecutivo”.

Interés

Consideró también el diputado Berhongaray que “indudablemente, el ‘interés público’ en la explotación de los juegos de azar quedó reflejado en la necesidad de ‘restringir’ al máximo los ámbitos donde se practican y, asimismo, en que la renta producto de tal actividad resulte destinada a fines sociales”.

El diputado provincial citó también al fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, quien en el marco del expediente 04/09, expuso que “abrir distintas salas de juegos implica necesariamente la existencia de varios casinos, y con este sencillo procedimiento carece de toda virtualidad la prohibición del art. 5º de la Ley Nº 1.239”.

Tras lo expuesto, el diputado Berhongaray advirtió que “la autorización de una sala de máquinas tragamonedas en General Pico o en cualquier otra localidad pampeana, con prescindencia de una ley especial emanada de la Cámara de Diputados, constituye un acto ilegal que hará pasibles a los funcionarios intervinientes de incurrir en responsabilidades civiles y penales, toda vez que tal decisión importará un exceso arbitrario en el ejercicio de sus competencias”.

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